Sobreseída una causa por estafa al no concurrir todos los elementos de la figura delictiva

Publicado el martes, 2 abril 2019

Juan Gonzalo Ospina, socio director del despacho penalista Ospina Abogados.

Ospina Abogados (www.ospina.es) ha logrado el sobreseimiento de una demanda penal por estafa y apropiación indebida contra una decretado contra una promotora especializada en la compraventa de viviendas por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº3 de Puerto de Santa María (Cádiz), que admitió plenamente la argumentación del letrado de la defensa Juan Gonzalo Ospina, que había marcado como línea de defensa la falta de los elementos recogidos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 26.12.2014 del Código Penal referentes a la estafa: existencia de engaño precedente que desencadene al error en el sujeto pasivo, disposición patrimonial, dolo, ánimo de lucro y perjuicio para la víctima.

Juan Gonzalo Ospina, socio director del despacho penalista Ospina Abogados

Juan Gonzalo Ospina, socio director del despacho penalista Ospina Abogados

Los hechos objeto de la denuncia se remontan a 2014 cuando la promotora negociaba la venta de una serie de inmuebles a un precio inferior al de mercado, a expensas de una quita en la deuda de las viviendas por parte de una conocida entidad financiera.

Tras la firma del contrato mercantil entre la promotora y los futuros propietarios, advertidos de los posibles riesgos de dicha operación, los potenciales inquilinos abonaron una cantidad de dinero en concepto de arras sobre la operación en curso. Por causas completamente ajenas a la promotora, el banco decidió anular la operación y negar la quita.

En este momento, la empresa intermediaria ofreció a los futuros inquilinos la devolución de la cuantía del contrato de arras o la posibilidad de permanecer en la vivienda mediante alquiler hasta que la situación fuese resuelta por la entidad financiera.

Adhiriéndose a la segunda opción, al finalizar el plazo, los inquilinos decidieron presentar una denuncia por delitos de estafa y apropiación indebida contra la promotora que decidió garantizar su defensa a través del abogado penalista Juan Gonzalo Ospina.

En este caso, se logra demostrar que no cabe subsumir los hechos descritos en el tipo penal de apropiación indebida ni tampoco del tipo del delito de estafa conforme a los art. 248 – 250 del Código Penal por no concurrir todos los elementos de la figura delictiva, existiendo una duda razonable acerca del ánimo de lucro y del dolo, comprensivo de la conciencia de actuación de forma no ajustada a Derecho, e incidiendo en la existencia de un negocio puramente civil que procede ventilar en esa misma jurisdicción.

Por todo ello, desde Ospina Abogados, se interesó al juzgado el archivo y sobreseimiento del procedimiento, acordándose el mismo y afianzando la capacidad jurídica del despacho que se posiciona como uno de los mejores despachos penalistas y experto en delitos de estafa de Madrid.


Ospina Abogados


 

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