Bankinter condenada a pagar una indemnización de 42.000 euros por una cláusula multidivisa

Publicado el jueves, 26 julio 2018

Hipoteca multidivisa

El juzgado nº 49 de Madrid ha declarado la nulidad parcial de un contrato con clausurado multidivisa debido a la ‘información confusa y poco transparente’ que la entidad financiera Bankinter facilitó a los clientes, poco ‘adecuada a su inexperiencia y falta de conocimientos financieros.

A pesar de que el préstamo en divisa no está catalogado como producto financiero complejo, la entidad financiera está obligada a facilitar la información suficiente para que el cliente conozca y comprenda los riesgos reales de contratar un préstamo de estas características de acuerdo con la normativa bancaria aplicable sobre transparencia y protección de consumidores y usuarios, algo que, como consta en la sentencia, no se produjo ya que ‘no se facilitó a los demandantes un folleto informativo del producto que contrataron, que les hubiera permitido conocer su contenido y de modo especial aquéllas cláusulas financieras concernientes a la divisa elegida’

Según la sentencia del TJUE de 20 de septiembre de 2017 (Caso Andriciuc), aunque el consumidor medio puede prever y ser consciente sin mayor información del riesgo del posible incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas especificadas en la cláusula, no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas por los que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, de forma que puede llegar un momento en el que el cliente adeude a la entidad bancaria una cantidad mayor a la establecida en el préstamo

El préstamo de Bankinter, inicialmente formalizado en 2006 por 210.196,80 francos suizos a pagar en 204 cuotas de 1.247,91 francos, se ve modificado en 2014 con la firma de una escritura de novación de préstamo hipotecario por la imposibilidad de los clientes para asumir las cuotas mensuales establecidas, ampliando la responsabilidad a 6 años. Pese a haber amortizado un capital por valor de 84.225,02 euros, el préstamo inicial sólo se había reducido 39.112,91 euros, restando un capital pendiente de 92.887,09 euros.

Dicha novación suma aún más complejidad a lo suscrito, ya que obliga al cliente a conocer tanto los tipos de interés de otros países, como las variaciones de los tipos de cambio en el mercado de divisas, ambos sujetos a múltiples variables de difícil predicción.

Esta sentencia obliga a Bankinter a realizar el recálculo del préstamo hipotecario en euros, sin el clausurado abusivo, y a abonar a los clientes representados por Durán & Durán Abogados, ambos vendedores de un conocido centro comercial con perfil conservador y minorista con escasos conocimientos financieros, 41.800 euros con carácter indemnizatorio.

Esta sustitución de régimen contractual es posible cuando se trata de evitar la nulidad total del contrato en el que se contienen las cláusulas abusivas para no perjudicar al consumidor, que, de otra forma, se vería obligado a devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar, contrariando la finalidad de la Directiva sobre cláusulas abusivas (LCEur 1993, 1071).

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