Aspectos jurídicos y psicológicos de la custodia compartida

Publicado el lunes, 19 marzo 2018

Ana Sánchez García, Abogada, y Patricia Alonso Martínez, Psicóloga, Responsable del Área de Familia de Adal Psicólogos.

Aspectos Jurídicos 

Actualmente se encuentra extendida la creencia de que la custodia compartida es la opción predominante ante una ruptura contenciosa de pareja con hijos menores, pero la realidad es que no existe una legislación estatal (sí en algunas Comunidades Autónomas) sobre el particular.

Patricia Alonso Adal Psicólogos

Ana Sánchez García, Abogada, y Patricia Alonso Martínez, Psicóloga, Responsable del Área de Familia de Adal Psicólogos.

Tras la aprobación por el Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio (no para parejas de hecho) se ha tendido a promover dicha medida, pero en la práctica sigue siendo estando vinculada a la emisión de un Informe favorable por parte del Gabinete Psicosocial del Juzgado, aunque se haya eliminado la necesidad de que el Ministerio Fiscal de su conformidad.

Es cierto que la sociedad actual ha cambiado considerablemente y los padres de ahora se involucran en el cuidado de los hijos (como no lo hacían antes) pero por desgracia seguimos encontrando que a veces el solicitar este tipo de custodia viene motivado por una medida de presión frente al progenitor que venía ostentando la custodia de facto.

Ante la crisis de pareja no es suficiente determinar si lo mejor es la custodia compartida o la monoparental, además hay que establecer el modo en que va a desarrollarse, cuestión que desde luego no es baladí.

La primera dificultad práctica consiste en determinar si el domicilio que fuera familiar seguirá siendo el lugar donde estén los niños y se turnen los progenitores o por el contrario se establecerán a partir de ese momento dos domicilios.

La respuesta mayoritaria sigue la segunda tendencia, resulta muy conflictivo que los progenitores alternen el domicilio; y triplica los gastos familiares, habrá que sostener el domicilio de los niños y el que cada progenitor tenga (o use) cuando no esté en él.

Siguiendo con las cuestiones prácticas también encontramos división en cuanto a la distribución de los gastos. ¿Se abre cuenta conjunta y cada uno ingresa una parte? ¿cada uno paga lo que le corresponda cuando los menores estén en su compañía?, ninguna está exenta de conflicto, por desgracia la falta de entendimiento hace que se cuestionen todos los gastos y disposición del dinero que debe ir destinado a los menores.

La realidad es que aunque se tienda a este tipo de custodia, no siempre es lo más indicado para el bienestar de los menores y la imposición por Sentencia (como ha ocurrido recientemente) puede acarrear múltiples problemas.

Aspectos Psicológicos

Desde nuestra perspectiva y por la experiencia vivida en nuestro gabinete, nos encontramos que cada vez es más frecuente que los padres compartan la custodia de sus hijos, tradicionalmente la madre era la que se hacía cargo de los niños, pero en los últimos tiempos el concepto de familia ha cambiado, cada vez son más los padres que se involucran y son más participes de la crianza y la educación de sus hijos y por tanto desean optar a su custodia.

La separación Y/o el divorcio tiene un efecto sobre los hijos, pero en nuestras manos esta minimizar sus efectos negativos procurando una buena disposición, desarrollando una comunicación fluida y efectiva por ambas partes.

¿Qué debemos valorar desde el punto de vista psicológico a la hora de proponer una custodia compartida?  Debemos valorar aspectos emocionales, pero no debemos olvidar prestar atención a aspectos eminentemente prácticos. Por un lado, esta el tema de los espacios de los que disponen cada uno de los progenitores, de la cercanía de estos y de la proximidad al centro escolar de los niños.

Una separación conlleva numerosos cambios, muchos de ellos de una importancia sustancial, por ello, en mi opinión, para el bienestar de los niños es importante no generar más cambios que los estrictamente necesarios.

En los casos en los que los padres comparten custodia ambos están obligados a mantener una comunicación habitual, consecuencia de la mencionada alternancia, esto genera en el niño la sensación de que el núcleo familiar ha cambiado   pero no se ha roto, además de no sentir el abandono que sí  sentiría si no viese a ambos padres con tanta frecuencia.

En conclusión, desde una perspectiva práctica, compartir custodia en los casos de cercanía de ambos progenitores y del colegio facilita la adaptación del niño a la nueva situación y genera menos inestabilidad.

Desde un punto de vista emocional, quizás el más importante y como comentábamos con anterioridad, la comunicación imprescindible que se suele establecer en la custodia compartida genera en el niño la sensación de que aunque la situación ha cambiado sigue existiendo un vínculo familiar importante, además de minimizar el riesgo de utilizar al niño de intermediario, un papel que en ningún caso debería ejercer, para ello deberán dialogar, ceder y  llegar a acuerdos para alcanzar el máximo bienestar posible.

En condiciones ideales de la custodia compartida el niño sigue recibiendo el afecto y la atención de ambos progenitores en un plano de igualdad, en casos de conflicto por el contrario la custodia compartida se convierte en una desventaja para los niños porque les exponemos a una situación de inestabilidad y de estrés continuado.

Que exista una custodia compartida no debería implicar que los menores alteren horarios, rutinas y en especial normas, en definitiva, asumiendo las diferencias individuales debemos esforzarnos e intentar que el cambio que genera esta alternancia sea solo un cambio de escenario, manteniendo una coherencia en el estilo de vida y en el comportamiento. No podemos exigir al niño que semanalmente se adapte a un ambiente distinto e incluso en ocasiones contradictorio.

Si no conseguimos este objetivo podemos provocar en el niño inseguridad, inestabilidad que pueden desembocar en trastornos psicológicos tan frecuentes como la ansiedad o la depresión que influirán de una manera determinante en su rendimiento académico y social.

 

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    Tomás Juste 5 junio, 2020 a las 16:28 - Reply

    Me parece muy interesante lo que dices.
    Mi hijo cumlirá 10 años en julio.
    yo estoy divorciado. La guardia compartida es de semanas alternas Una seman está con uno, por ejemplo, con su madre, pero el miércoles va a la casa del otra csa, en este ejemplo conmigo y el jueves vuelve a la casa priemra, en este ejemplo a casa de su madre.
    Yo he obreservado que para el hijo le seria mejor para su estabilidad hacer las semanas completas.
    Con la pandemia esta inestabilidad ha aumentado. Los lunes hace los trabajos del colegio con uno pongamos A, los martes y miercoles con B, jueves con A y viernes con B y continua el fin de semana con B.
    He preguntado a pediatras, psicologos y profesores y me dicen que a esta edad lo mejor es una guarda compartida de semanas completas.
    La madre de mi hijo deice que ya está bien.
    He estdo buscando algún artículo, investigación, etc dónde valore los diferentes modelos de guardas compartidas pensando en el beneficio del menor ( dia alternos, semanas alternas, etc.. ) no he encotrado nada.
    He quedado sorprendido de esto. Creo que sería necesario, con el reccorido social que tenemos en este tema, que se realizasen estudios del impacto que están teniendo en el menor.
    gracias

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