La lucha contra la trata de seres humanos: ¿hay un compromiso real?

Publicado el viernes, 16 marzo 2018

Begoña Castro, Vicedecana del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

El comercio de seres humanos para su explotación, la trata de seres humanos, es uno de los negocios más lucrativos del siglo XXI. La situación de vulnerabilidad en la que se encuentran millones de personas en todo el mundo es un caldo de cultivo que propicia su explotación.

Begoña Castro Jover

Begoña Castro, Vicedecana del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

La trata ha estado siempre en el punto de mira de los organismos internacionales, pero es un fenómeno complejo y de difícil solución. Muchos han sido los instrumentos internacionales, en el contexto de la Unión Europea, que se han comprometido para la lucha contra esta lacra, buscando tanto la protección de la víctima como la persecución del delito.

El Protocolo de Palermo, de 2000, es el primera herramienta transnacional y vinculante, que define políticas públicas concretas y obliga a los Estados a aprobar leyes tipificando el delito e incorporándolo en su derecho interno. En 2005 el convenio de Varsovia introduce una estrategia integral para proteger los derechos humanos de unas víctimas atacadas en su integridad y dignidad como personas. Además se pone de relieve que la trata debe ser perseguida, esté vinculada o no a grupos de delincuencia organizada. Ya en el ámbito. En el ámbito comunitario sería la Directiva 2011/36 del Parlamento y el Consejo la que abordaría el drama desde una perspectiva de género.

En España, el delito de trata de seres humanos se incorpora en nuestro Código Penal con la Ley Orgánica 5/2010 en el artículo 177 bis. Por su parte, la Ley Orgánica 1/2015 introduce nuevos hechos constitutivos de este execrable delito y refuerza la protección de quienes lo padecen. Sin embargo, nuestra ley procesal no ha aprovechado su reciente reforma para poner el foco en las víctimas. ¿Por qué?

En casi dos décadas de sensibilización y acción contra la trata de seres humanos se han ensayado políticas multidisciplinares, se han coordnado actores, se ha subrayado la imperiosa necesidad de que la sociedad civil y los medios de comunicación (también el sector privado) tomen partido para evitar tanta injusticia y tanto sufrimiento que en no pocas ocasiones se refleja en las secuencias de apertura de los telediarios.

Mujeres, niñas y niños -los grupos especialmente vulnerables- están en la parte alta de la lista de víctimas, que arroja unos guarismos espeluztantes. Un reciente informe de la OIT recoge que el trabajo forzoso afecta de forma desproporcionada a las mujeres y las niñas, que representan el 99 por ciento de las víctimas en la industria sexual comercial.

En efecto, la demanda de sexo es una de las causas principales de la trata, debería abordarse de manera inmediata por los Estados. Pero en países como el nuestro existe un vacío legal: la prostitución no está regulada; apenas encontramos una referencia en la Ley de Seguridad Ciudadana en su artículo 36 apartado 11 en el que se prevé como infracción grave “la solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio asequibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial (…) los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir una infracción del  párrafo 6 de este artículo”.

El citado párrafo prevé la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, pero esta regulación lejos de resolver el problema, lo agrava. Es tan simple como terrible: las víctimas de trata que ofrecen servicios sexuales en la calle se ven abocadas a optar por desobedecer a la autoridad o desobedecer a sus tratantes. ¿No es la segunda opción es inviable -por motivos obvios- para ellas?

España es uno de los principales países de tránsito y destino de trata de seres humanos. Según la ONU, el tercer país en demanda de prostitución, tras Tailandia y Puerto Rico. Hay cada día historias horribles y desgarradoras que tienen como protagonistas a personas inocentes de carne y hueso. No podemos permitir que se sigan escribiendo.

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    Alberto B Ilieff 16 marzo, 2018 a las 22:55 - Reply

    Según el Convenio ONU del 49 la «la prostitución y el mal que la acompaña la trata de personas» atentan contra la dignidad humana, o sea violan los DDHH. No se puede hablar de trata sin hablar de prostitución. Que una actividad no este regulada por un estado no indica ningún vacío legal, de otro modo los estados tendrían que emitir miles de leyes por cada actividad que existe. La prostitución-trata de personas es violencia extrema se la llame trabajo «forzoso» o «voluntario». Hablar de «industria sexual comercial» es hacer creer que existe algo como eso reconocido, cabría preguntar ¿cuál es el producto de esa industria? ¿qué maquinaria utiliza? ¿los burdeles son fábricas?. Por último el Protocolo de Palermo no puede ser tomado independientemente de la totalidad de documentos de DDHH emitidos al respecto, por ejemplo separado de la CEDAW y otros. Existe la trata de personas con fines sexuales porque existe la prostitución, y esta porque existen los puteros. Tan simple como esto. La reglamentación daña a la sociedad en su conjunto, a las niñas y mujeres en especial y no soluciona ningún problema, al contrario, aumenta la trata de personas. El compromiso real es crear una sociedad sin hambre, con educación y capacitación y libre de violencia hacia las mujeres, o sea una sociedad que busque la igualdad.

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