¿Qué diferencia un medicamento que esté sujeto a prescripción médica de otro que no lo está?

Publicado el jueves, 16 noviembre 2017

Nuria Amarilla Mateu, Socia Directora de Eupharlaw.

En muchas ocasiones nos preguntamos qué criterios se siguen a la hora de determinar qué medicamentos necesitan de una receta para poder adquirirse en las farmacias.

Eupharlaw-Derecho de la Salud explica, desde el marco legal existente, la diferencia entre aquellas medicinas sujetas a prescripción médica y que necesitan recetas y otro tipo de medicamentos que no lo necesitan.

Nuria Amarilla Mateu, Socia Directora de Eupharlaw

Nuria Amarilla Mateu, Socia Directora de Eupharlaw

Todo ello lo determina el Real Decreto Legislativo 1/2015 que en el art.19 establece los requisitos básicos para calificar estos medicamentos. Cualquiera de ellos que se encuentre en alguno de los cuatro siguientes supuestos:

– Aquellos que puedan presentar un peligro directa o indirectamente, incluso en condiciones normales de uso, si se utilizan sin ningún control médico.

– Los que sean de uso frecuente y de forma muy considerable, en condiciones anormales de utilización, y ello suponga de forma directa o indirecta un peligro para la salud.

– Aquellos que contengan sustancias o preparados a base de dichas sustancias cuya actividad y/o reacciones adversas sea necesario estudiar de forma más detallada.

– Los que se administren por vía parenteral (inyecciones), salvo casos excepcionales, por prescripción médica.

Entonces, ¿qué medicamentos no están sujetos a prescripción médica? Eupharlaw-Derecho de la Salud informa que, según el  art.19 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos, son aquellos que estén destinados a procesos o condiciones que no necesiten un diagnóstico preciso y cuya evaluación no exija de prescripción médica, de modo que puedan ser utilizados para autocuidado de la salud mediante su dispensación en farmacia por un farmacéutico que le asesore.

Por ejemplo suelen ser de venta libre los antitérmicos y analgésicos como el paracetamol o el ibuprofeno, preparados con vitaminas y/o minerales, medicamentos para el estreñimiento o para diarreas, antihistamínicos, anticatarrales y antigripales como mucolíticos, descongestivos nasales y medicamentos para la tos. Y también de uso cutáneo como cremas, lociones o ungüentos para el alivio de dolores musculares, irritaciones de la piel, antihemorroidales y colirios.

Los medicamentos sin receta, también llamados publicitarios, están establecidas por norma del Ministerio de Sanidad y su precio es libre, no está regulado por lo que las farmacias pueden aplicar los descuentos que consideren oportunos. Son medicamentos no financiados con recursos públicos y por ello hay que pagar el importe íntegro.

En definitiva, cualquier medicamento que pueda suponer un peligro para la salud en función del uso normal o anormal del mismo, de los efectos secundarios o de si requiere de inyecciones, es susceptible de requerir receta médica.

Todas las farmacias están obligadas a disponer del Libro Recetario , tal y como indica el RD 1718/2010, donde se anotan las fórmulas magistrales, medicamentos con sustancias psicotrópicas, medicamentos con estupefacientes de unas listas preestablecidas o aquellos que determine Sanidad por exigencia de especial control.

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