Los registradores defienden a los consumidores de los intereses de demora abusivos

Publicado el martes, 15 noviembre 2016

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La Dirección General de Registros y Notariado (DGRN), perteneciente al Ministerio de Justicia, acaba de avalar en una resolución la suspensión de una escritura de préstamo hipotecario practicada por el registrador de la propiedad de Sant Mateu (Castellón), por incluir una cláusula abusiva relativa a los intereses de demora.

El pasado 20 de junio, el registrador decidió calificar negativamente la escritura de préstamo hipotecario para adquisición de vivienda habitual concedido por una entidad de crédito. El registrador entendió que el interés moratorio pactado resultaba abusivo, al exceder en más de dos puntos porcentuales al interés remuneratorio pactado entre prestamista y prestatario. Para tomar su decisión, se basó en la reciente sentencia de 3 junio del Tribunal Supremo.

La DGRN respalda la calificación del registrador e indica que la citada sentencia no es de aplicación únicamente a las escrituras de préstamo hipotecario otorgadas a partir de la citada sentencia, siempre que el prestamista sea un profesional de la concesión de los préstamos y el prestatario un consumidor.

La resolución, de fecha 19 de octubre, cita también otra sentencia anterior del Tribunal Supremo de 22 abril de 2015, que ya establecía límites al interés moratorio en los supuestos de préstamos personales.

La DGRN recuerda en su escrito que el registro de la propiedad es una institución al servicio de la seguridad jurídica preventiva que, como tal, actúa ex ante, evitando litigios y situaciones de conflicto con el carácter preventivo y cautelar propio de su naturaleza. «En el campo del que ahora se trata de protección al consumidor, actúa mediante la exclusión de la cláusula abusiva del contrato antes de que éste pueda haber comenzado a desplegar sus efectos sobre el prestatario».

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