El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) considera que una de las
principales dificultades para combatir el tráfico de personas y la explotación
sexual es la detección de las víctimas del tráfico de seres humanos -actividad
que está prohibida tanto por la declaración Universal de los Derechos Humanos
como por la Carta Fundamental de los Derechos Humanos de la UE - y que es la
esclavitud del siglo XXI.
"La trata de personas es un delito grave, cometido a menudo por la
delincuencia organizada y con un objetivo y subjetivo plural. La explotación
puede ser sexual, laboral, de extracción de órganos, por la realización o
servicios forzados, por practicar la mendicidad, e incluso, por cometer
actividades delictivas y sus víctimas pueden ser tanto las mujeres, los hombres
como los menores", ha afirmado Gemma Solanas, diputada de la Junta de
Gobierno responsable de la Comisión de Extranjería del ICAB, y ha añadido" la
abogacía, por su doble condición de garante de la legalidad y defensor de los
derechos tiene un papel sumamente importante en la lucha contra el tráfico de
seres humanos y la protección, para que nuestra acción sea eficaz es necesario
que estemos en alerta y tengamos rigor ".
Precisamente durante la jornada "Aula de Derechos Humanos sobre el papel de la
abogacía en la detección y defensa de las víctimas de trata de personas y
explotación sexual" -organizada por la Fundación Abogacía Española de la mano de
Carles McCragh, vicepresidente de esta Fundación y decano del Colegio de
Abogados de Girona- la abogada especialista en trata de personas, Patricia
Fernández ha explicado que el primer contacto que suelen tener estas
víctimas es con el abogado / a del Turno de Oficio. Así por ejemplo cuando se
detienen a niños por hurtos, analizando caso a caso es cuando se puede detectar
si el menor está en la calle robando y mendigando porque hay un adulto que lo
explota y a la vez le obliga a hacer estas acciones. En otros casos, cuando las
mujeres han denunciado malos tratos se ha llegado a descubrir que fueron
engañadas por un "lover boy" que les prometió una vida mejor en otro país y que
en una vez se han trasladado y con un nulo contacto con las personas de su
entorno son obligadas a prostituirse.
Hay que tener en cuenta que en el año 2015 en España el Ministerio del Interior
detectó 24.714 personas en situación de riesgo por tráfico de seres humanos,
explotación sexual y laboral. De éstas, 13.879 serían víctimas de explotación
sexual y 10.835 de explotación laboral. Vinculadas a tráfico sexual se
detectaron a 42 organizaciones criminales y 15 de explotación laboral. Sobre el
perfil de las víctimas de trata de personas sometidas a la explotación sexual
son mujeres de entre 23 y 27 años, normalmente procedentes de Rumanía, mientras
que las víctimas de trata de personas sometidas a la explotación laboral son
hombres, de 38 a 42 años y de nacionalidad portuguesa. Este último perfil
difiere de las víctimas de explotación laboral que son mujeres, de 28 a 32 años
y de nacionalidad rumana.
En 2015 se detuvieron a 152 personas por tráfico de personas, a 319 por
explotación sexual, a 79 por tráfico de personas en el ámbito laboral y en 267
por explotación laboral. Por este motivo el Colegio de la Abogacía de Barcelona
celebra el acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el que se
establece que los delitos de trata de seres humanos se deben condenar por tantos
delitos como víctimas haya, a fin de proteger la dignidad de cada unas de ellas.
El fiscal delegado de Extranjería de Barcelona y Catalunya, Fernando
Rodríguez Rey, también ha participado en esta jornada y ha explicado la
reprochabilidad penal de los autores de este tipo de delito destacando la
jurisprudencia más reseñable, mientas que Rosa Cendón, como representante
de SICAR (entidad
que facilita ayuda a las víctimas
de tráfico de seres humanos) ha explicado las funciones que realizan.