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08 de JULIO de 2016

El 90% de las sentencias dictadas por el supremo sobre ‘swaps’ en 2016 dan la razón a los clientes en contra de los bancos

LAWYERPRESS / Núria Ribas

 

Las demandas colectivas contra determinados productos bancarios han proliferado en nuestro país. Colean varias que tienen como protagonistas los bonos convertibles de entidades y algunas son tremendamente mediáticas, como la demanda colectiva por la salida a Bolsa de Bankia que tiene vivas todavía 50.000 demandas. Algunos de estos procesos colectivos derivan en guerras jurídicas como la que Bankia ha abierto denunciando ante la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (CNMC) un supuesto abuso en las costas de los procesos de esta demanda en concreto. La CNMC lo ha admitido y ha abierto un expediente sancionador contra nueve colegios de abogados. El supervisor tiene ahora 18 meses para dirimir quién tiene razón.

Este ejemplo, junto con otros, muestra la importancia que el Derecho Bancario está tomando en los últimos años. Y eso que muchas empresas no se atreven a iniciar una demanda, colectiva o no, por miedo a perder otras líneas de financiación de su entidad o por creer que su demanda no será admitida a trámite por el hecho de ser una empresa y no un particular.

La ley protege tanto a personas físicas como jurídicas. La distinción que realiza es entre profesionales y minoristas. Pero para ser considerado ‘profesional’ hay una serie de requisitos que son bastante exigentes, muchas empresas no los cumplen”, explica Ignacio Ferrer-Bonsoms, socio del bufete Ferrer-Bonsoms Abogados y especialista en Derecho Bancario.Por ejemplo, debe tener activos por valor de 20 millones de euros o una cifra de negocio superior a los 40 millones. O recursos propios superiores a los 2 millones de euros. Es decir, no todas la empresas se consideran profesionales y, por tanto, tendrían la misma protección que la señora jubilada que ha contratado preferentes”.

Ferrer-Bonsoms asegura además que, al contrario de lo que piensan muchas de las empresas que tienen productos como bonos convertibles, swaps o acciones de distinto tipo, los juzgados suelen ser proclives a darles la razón a las compañías frente a las entidades bancarias porque “hay una normativa que la banca no ha cumplido y eso es objetivo, los datos están ahí”. Por ejemplo, de las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en demandas sobre ‘swaps’, el 90% ha sido favorable al demandante, muchos de ellos, empresas.

Es cierto que algunas empresas todavía se frenan porque dependen mucho de la banca, necesitan crédito. Piensan que la demanda trastocaría su relación con esa entidad”, explica Ferrer-Bonsoms. “Muchas prefieren dejarlo pasar o asegurarse la financiación de otra entidad antes de iniciar una demanda”.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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