Tras un periodo de vacatio legis de un año, el próximo 2 de Octubre de
2016, comenzará a aplicarse la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común
que viene a consolidar la llamada Administración electrónica y supone un nuevo
régimen en las relaciones con los administrados.
En concreto, la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, conocida como Ley 30/92, dará paso a dos
nuevas disposiciones legislativas: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público, que tratan de enmarcar la
regulación de la relaciones “ad extra” y “ad intra” de la Administración.
La Ley de Procedimiento Administrativo Común, de aplicación a todo el
sector público, acoge el marco normativo de las relaciones de la Administración
con los administrados e incluye la regulación de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria con la finalidad de incrementar la participación de los
ciudadanos en éstos ámbitos.
La nueva ley viene a consolidar la llamada Administración electrónica, con
vocación de alcanzar su efectiva y definitiva implantación iniciada años atrás.
Entre los mecanismos empleados para ello por el legislador, destaca la
regulación las notificaciones electrónicas, que tendrán carácter
preferente y se efectuarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica
habilitada única, previendo mecanismos adecuados para garantizar la puesta en
conocimiento de las mismas.
En consonancia con lo anterior, el empleo de medios electrónicos
constituye el eje central de la nueva ley, teniendo carácter obligatorio para
determinadas personas como las jurídicas o para quienes ejerzan actividad
profesional para las que se requiera colegiación obligatoria. Además, se prevé
un sistema para la identificación y firma de los interesados.
La Ley
39/2015 introduce otras novedades de importante calado, entre las que destacan
algunas a las que hacemos referencia a continuación.
En primer lugar, equiparando la regulación administrativa a la procesal, se
atribuye capacidad de obrar a los grupos de afectados, uniones y entes
sin personalidad jurídica y a los patrimonios independientes o autónomos, cuando
la ley lo declare así expresamente.
La actuación de los interesados a través de representante se ve reforzada
habilitando como medio específico para acreditar aquella representación el
apoderamiento apud acta, el cual podrá efectuarse por comparecencia personal
o electrónica. A estos efectos se crean los registros electrónicos de
apoderamientos, entrando en vigor en 2018.
En los plazos señalados por días se entienden que éstos son hábiles,
excluyéndose del cómputo los sábados, atribuyéndose así el mismo criterio de los
plazos procesales. La nueva ley permite que los plazos se señalen por horas,
entendiendo que éstas son hábiles y con la limitación de no ser superior a 24
horas. Siguiendo el espíritu de la ley de la plena implantación los medios
electrónicos, contiene un precepto específico sobre del cómputo de los plazos
a efectos de los registros electrónicos, permitiéndose la presentación todos
los días del año durante las 24 horas.
El procedimiento administrativo viene a configurarse como único,
eliminando como tal los procedimientos especiales sancionador y de
responsabilidad patrimonial, limitándose la ley a consignar sus especialidades
en la regulación general del procedimiento.
Sin embargo, la novedad más significativa en cuanto al procedimiento es la
introducción de la tramitación simplificada y que se establece para
aquellos supuestos en los que por razones de interés público o la falta de
complejidad del asunto así lo aconsejen; estos procedimientos se resolverán en
el plazo de treinta días y constarán de las siguientes fases: iniciación,
alegaciones iniciales, trámite de audiencia –cuando la resolución vaya a ser
desfavorable para el interesado-, la emisión de los informes o dictámenes
preceptivos y resolución.
En definitiva, la Ley 39/2015 acoge en realidad un nuevo régimen en las
relaciones con los administrados, lo que exige un detallado y profundo estudio
ante su incipiente entrada en vigor. |