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04 de JULIO de 2016

La PCIJ alerta de la opinión del TEDH sobre dudas acerca de la imparcialidad e independencia del CGPJ

LAWYERPRESS

 

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial ha emitido un comunicado donde muestra su “inquietud porque los jueces españoles sean sancionados por indebidas presiones políticas”. Una sentencia del TEDH del 21 de junio 2016 sobre la denuncia de una jueza portuguesa que había sido sancionada por el Consejo Superior de la Magistratura de Portugal, homólogo del CGPJ, manifiesta que han sido violados los derechos fundamentales de dicha magistrada porque hay dudas acerca de la imparcialidad e independencia de dicho Consejo a la luz del artículo seis de la Convención Europea de Derechos del Hombre.

 

Comunicado de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial sobre la sentencia de Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 21 de junio de 2016 (asuntos Ramos Nunes de Carvalo contra Portugal).

Riesgo sanciones disciplinarias indebidas a jueces por motivos políticos

La reciente sentencia del TEDH de 21-VI-2016 considera que han sido violados los derechos fundamentales de una magistrada disciplinariamente sancionada por el “Consejo Superior de la Magistratura” (CSM) de Portugal, órgano de gobierno de la judicatura de esa nación y homólogo de “Consejo General del Poder Judicial” (CGPJ) español.

Los magistrados europeos expresan sus dudas acerca de la imparcialidad e independencia de dicho Consejo a la luz del artículo seis de la Convención Europea de Derechos del Hombre (…la Cour considère que l’Independence et l´impartialité du Conseil de la magistrature peuvent être sujettes á caution, § 79 in fine). Por esa y otras razones anulan la sanción disciplinaria impuesta a la magistrada recurrente en un contexto jurídico esencialmente extrapolable a la situación española actual.

El Tribunal Europeo recuerda que las garantías previstas en el artículo seis de la citada Convención son aplicables no sólo a los tribunales jurisdiccionales, sino también a los órganos administrativos que sancionan a los jueces (procédures disciplinaires dirigées contre des jugues § 75 ). Insiste, además, en que la autoridad competente para decidir en materia de la carrera judicial de cada país ha de ser “independiente del Poder Ejecutivo y Legislativo” (indépendante des pouvoirs exécutif et législatif § 75); igualmente, en que el órgano competente para sancionar a los magistrados debe estar compuesto en un “número importante” (nombre importante des membres § 75) por jueces “elegidos por sus pares” (élus par leurs pairs § 75).

La Plataforma, a la vista de los principios expresados en la sentencia, muestra su inquietud porque los jueces españoles sean sancionados por indebidas presiones políticas. No se pierda de vista, a este respecto, que siete de los miembros del Consejo Superior de la Magistratura portugués (de un total de diecisiete) son elegidos por y entre los propios miembros de la carrera judicial. En cambio, todos y cada uno de los órganos de gobierno del Poder Judicial español deben su nombramiento a los grupos parlamentarios.

Urge, por tanto, una reforma normativa que asegure la separación de poderes en el Reino de España. 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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