La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha declarado
ajustada a derecho la subida de los tipos de gravamen para los bienes inmuebles
urbanos, acordada el 21 de septiembre de 2012 por el Pleno del Ayuntamiento de
Burgos, cuyo recurso de casación ha sido estimado de forma parcial por el alto
tribunal.
La sentencia corrige el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León que declaró la nulidad de la modificación de la Ordenanza Fiscal número
507, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, introducida en el artículo
9, que establece que a los bienes de naturaleza urbana se les aplica un tipo de
gravamen del 0,486%, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales.
De acuerdo con dicha normativa, la Sala Tercera indica que los ayuntamientos han
de fijar tipos de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana que
oscilen entre el 0,4 por 100 y el 1,10 por 100, sin perjuicio de que puedan
incrementarlos con determinados puntos porcentuales si se producen ciertas
circunstancias (artículo 72 TRHL, apartados 1 y 3).
La sentencia recuerda que con la finalidad de que la situación financiera de las
corporaciones locales no pusiera en peligro la consecución de los objetivos del
déficit público, con carácter transitorio y excepcional para los ejercicios 2012
y 2013, los ayuntamientos en los que concurrieran las circunstancias del de
Burgos -aprobación de ponencia de valores total en 2009- estaban obligados a
incrementar los tipos de gravamen en un 4 por 100 para aquellos bienes inmuebles
de uso residencial que pertenecieran a la mitad con mayor valor catastral del
conjunto de los inmuebles que tuviesen uso urbano.
En el caso de este ayuntamiento, concluye la sentencia, la aplicación de ese
forzado aumento no rebasa los topes del artículo 72 de la LRHL, por lo que nada
impedía acordar, de forma justificada, otros incrementos adicionales. Los
magistrados afirman que el aumento no sólo se produce dentro de esos límites,
sino que además existe un informe del órgano de Gestión Tributaria y Tesorería
en el que se explica que la subida se lleva a cabo para adaptar los tipos al
incremento del 5,3 por 100 experimentado por Índice de Precios al Consumo entre
los meses de enero de 2010 y 2012.
Por otro lado, la sentencia confirma la nulidad de la modificación de la
Ordenanza Fiscal número 204 que somete a tributación a las declaraciones
responsables, además del otorgamiento de las licencias urbanísticas, por carecer
de un informe técnico-económico, como establece la misma ley de Haciendas
Locales.
En definitiva, subraya la Sala Tercera, lo que ha hecho el Ayuntamiento de
Burgos mediante la modificación discutida ha sido introducir, sin mediar esos
informes, una nueva tasa por los servicios que presta al comprobar, controlar o
inspeccionar el ajuste de las actividades amparadas en una declaración
responsable.