La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha incoado un
expediente sancionador a nueve Colegios de Abogados: el Ilustre Colegio de
Abogados de Valencia; el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona; el Ilustre
Colegio de Abogados de Ávila; el Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja; el
Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya; el Ilustre Colegio de
Abogados de Santa Cruz de Tenerife; el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete;
el Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña; y el Ilustre Colegio de
Abogados de Sevilla, por una presunta infracción del artículo 1 de la Ley de
Defensa de la Competencia (LDC). El Consejo General de la Abogacía emitió
un breve comunicado manifestando su indignación por la apertura de éste
expediente sancionador. El ICAB también aseguró en un comunicado que “no
recomienda honorarios a los abogados ni cobra dinero por los ‘procedimientos
judiciales’”.
Estos Colegios habrían aplicado sobrecostes en el proceso de Bankia realizando
recomendaciones de precios, mediante la elaboración y publicación de criterios
orientativos a efectos de tasación de costas sin tener en cuenta, por ejemplo,
la existencia de pleitos masivos idénticos o muy parecidos entre sí.
El expediente tiene su origen en la denuncia presentada por Bankia S.A. contra
los Colegios de Abogados en relación con las demandas a las que está haciendo
frente la entidad en todo el territorio nacional, por su Oferta Pública de
Suscripción de acciones de 2011 (OPS 2011). Según la denuncia, los Colegios de
Abogados habrían elaborado y difundido unos criterios de tasación de costas que
no tienen en cuenta el carácter masivo de pleitos idénticos o muy similares
entre sí, como sucede con los relativos a la OPS 2011. Como consecuencia de la
aplicación de los citados criterios, Bankia S.A. afirma estar soportando un
sobreprecio en la liquidación de costas procesales de más de 150 millones de
euros.
Tras esta denuncia, la CNMC inició una investigación y, al observar indicios
racionales de la existencia de conductas prohibidas por la LDC, se ha acordado
la incoación del expediente sancionador por prácticas restrictivas de la
competencia prohibidas en el artículo 1 de la LDC.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la
investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción
del expediente y para su resolución por la CNMC.
El Consejo General de la Abogacía emitió un breve comunicado manifestando
su indignación por la apertura de un expediente sancionador por parte la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a nueve Colegios de
Abogados a los que acusa de haber “aplicado sobrecostes en el proceso de Bankia
realizando recomendaciones de precios, mediante la elaboración y publicación de
criterios orientativos a efectos de tasación de costas sin tener en cuenta, por
ejemplo, la existencia de pleitos masivos e idénticos o muy parecidos entre sí”.
El ICAB no recomienda honorarios a los abogados ni cobra dinero por los
‘procedimientos judiciales’
Ante el expediente sancionador de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC), el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) quiere aclarar
que no recomienda honorarios a los profesionales de la abogacía ni tampoco cobra
dinero en los procedimientos que éstos llevan a cabo.
Por este motivo desmiente de forma pública y rotunda las informaciones
publicadas en algunos medios de comunicación en relación al hecho que el ICAB ha
percibido dinero de los pleitos contra Bankia, y se reserva emprender acciones
legales contra aquellos medios que públicamente le han imputado este falso
cobro.
El ICAB también desmiente que se haya puesto de acuerdo con otros colegios de
abogados para establecer las cuantías de las costas de los pleitos contra Bankia.
Los Colegios de Abogados, tal como establece la legislación procesal vigente,
emite informes no vinculantes sobre las costas a instancias de los órganos
judiciales cuando éstos se lo piden, pero son los jueces los encargados de
decidir si éstas se ajustan a derecho o no.
Hay que tener en cuenta además, que ante cada procedimiento judicial los
profesionales de la abogacía son los que establecen sus propios honorarios.
En todo caso, Bankia sería el único responsable, en aquellos casos que lo hayan
determinado los jueces, de las costas derivadas del gran número de demandas
derivadas por la oferta pública de adquisición de sus acciones en bolsa, origen
del expediente de la CNMC.
Parecería que Bankia quiere un tratamiento especial de la CNMC derivado del
elevado número de pleitos que ha tenido en su contra, cuando es perfecto
conocedor que cada caso ha sido analizado por los correspondientes órganos
judiciales, que ya han valorado y decidido sobre cada uno de ellos.
Este tratamiento resultaría contrario a la ley procesal civil (Ley de
Enjuiciamiento Civil), que determina un trámite específico en aquellos casos que
cualquiera de las partes en litigio discrepen sobre los honorarios pedidos por
la parte contraria.
El ICAB hará valer el ordenamiento jurídico en defensa de los derechos de los
abogados/as a percibir sus honorarios conforme hayan resuelto los órganos
judiciales y, a la vez, utilizará todos los medios a su alcance que son
conformes a Derecho en la defensa de la sus funciones como Colegio de Abogados.