El Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid ha declarado nulo el despido de un
trabajador mientras cumplía prisión por un procedimiento penal. En la sentencia
que resuelve la demandada de despido, el magistrado afirma que ha quedado
acreditado que tanto el contenido de la carta de despido, como los hechos
presentados en el juicio y los argumentos esgrimidos en la vista introducen la
sospecha más que fundada de que la empresa decidió prescindir de los servicios
del trabajador –empleado de almacén-, porque no quería contar en la plantilla
con un expresidiario.
La reinserción social –dice la sentencia, contra la que cabe interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, es un derecho fundamental de todo ciudadano privado de libertad por el
cumplimiento de una condena penal. Y ese derecho fundamental impone su derecho a
ser reintegrado en la sociedad, dado que los antecedentes penales no pueden ser
en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica. “No incorporar al
trabajo a quien fue condenado penalmente y con ello ya cumplió por el delito
cometido, constituye una conducta discriminatoria que es incompatible con el art.
14 de la Constitución Española y con el art. 17. 1 del Estatuto de los
Trabajadores”, se afirma en la resolución.
En la sentencia queda acreditado que la empresa comunicó el despido al
trabajador mientras estaba en prisión enviándole una carta certificada a su
domicilio, por lo que le resultó imposible acceder a ella y también acudir a
recogerla a la estafeta de Correos donde quedó depositada. El trabajador solo
supo que estaba despedido cuando cumplió la condena y volvió al centro de
trabajo para reincorporarse a su labor.