El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado una cláusula de
un préstamo hipotecario que establecía un interés de demora del 19% por abusivo.
El crédito hipotecario inicial, firmado en 2004, fue destinado a la adquisición
de vivienda habitual y, posteriormente, en el año 2005, fue ampliado para otros
usos.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo,
considera que el hecho de que el préstamo hipotecario inicial, en el que se
incluye la cláusula controvertida, fuera destinado a la adquisición de una
vivienda habitual y posterior ampliación para otras finalidades, no impide que
se pueda aplicar la normativa sobre protección de consumidores, dado que no
puede afirmarse que el referido préstamo esté destinado a la actividad
empresarial del demandante, ahora recurrente.
El pleno de la Sala Primera del Tribunal ha resuelto un recurso de casación
dimanante de un procedimiento en el que se instaba la nulidad de la cláusula de
un contrato de préstamo hipotecario concertado en el año 2004, que fija un
interés de demora del 19%. El crédito hipotecario inicial fue destinado a la
adquisición de vivienda habitual y, posteriormente, en el año 2005, fue ampliado
a otra finalidad, propia del tráfico mercantil o del uso personal.
La sentencia de la que es ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo,
considera que el hecho de que el préstamo hipotecario inicial, en el que se
incluye la cláusula controvertida, fuera destinado a la adquisición de una
vivienda habitual y posterior ampliación para otras finalidades, no impide que
se pueda aplicar la normativa sobre protección de consumidores, dado que no
puede afirmarse que el referido préstamo esté destinado a la actividad
empresarial del demandante, ahora recurrente.
Asimismo, señala que estamos ante una cláusula predispuesta que no ha sido
negociada individualmente y por tanto sujeta al control de contenido de
abusividad. Para realizar ese control tiene en cuenta la doctrina del TJUE,
según la cual, el límite legal previsto en el art. 114.3 LH no puede servir de
parámetro para determinar la ausencia del carácter abusivo de una cláusula.
Considera que procede extender el criterio establecido en la sentencia 265/2015,
de 22 de abril, para los intereses de demora en préstamos personales, a los
intereses de demora de préstamos hipotecarios y, por tanto, fija el límite de
abusividad en dos puntos por encima del interés remuneratorio pactado. Por esta
razón, declara el carácter abusivo de la cláusula que fija los intereses de
demora del préstamo hipotecario en el 19%.
Finalmente, el pleno de la sala considera que la consecuencia de la declaración
de abusividad de la referida cláusula es su eliminación total. Sin que ello
suponga la supresión del interés remuneratorio, cuya cláusula no estaba viciada
por abusividad y seguía cumpliendo la función de retribuir la disposición del
dinero por parte del prestatario hasta su devolución. Por ello, la liquidación
de intereses debe haberse realizado conforme al interés remuneratorio pactado,
vigente en el momento del devengo.