La Sala de lo Civil del TS ha condenado a Brugal & Co a pagar una indemnización
por clientela de 28,6 millones de euros a la empresa Diego Zamora, S.A., tras la
rescisión unilateral en 2008 del contrato de distribución en exclusiva de su ron
en España y Andorra que tenía firmada la primera con la segunda.
La sentencia recuerda que la indemnización por clientela viene contemplada en el
artículo 28.1 de la Ley de Contrato de Agencia, que establece que cuando se
extinga el contrato, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que
hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente sus
operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si
su actividad anterior pudiera continuar produciendo ventajas sustanciales al
empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de
limitación de competencia, por las comisiones que pierda o demás circunstancias
que concurran.
Tras la demanda de Diego Zamora, S.A. contra Brugal, en la que pedía
indemnizaciones por diferentes conceptos por hasta 375 millones de euros, el
Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid resolvió que procedía
indemnización únicamente por el concepto de inversiones no amortizadas, de 13,6
millones de euros, rechazando las solicitadas por el concepto de daños y
perjuicios y clientela. También desestimó las peticiones de Brugal, que además
de pedir que se desestimaran las reclamaciones de Diego Zamora S.A., consideraba
que dicha sociedad le debía pagar 8,5 millones de euros por el incumplimiento de
pagar gastos de publicidad.
Apelada esa sentencia a la Audiencia de Madrid por ambas partes, ésta estableció
que sí procedía la indemnización por clientela, que fijó en 28,6 millones de
euros, y revocó la concedida por inversiones no amortizadas, además de mantener
el rechazo a las pretensiones de Brugal de ser indemnizada.
La sentencia del Supremo rechaza los recursos de ambas partes y confirma el
fallo de la Audiencia de Madrid. Recuerda que en febrero de 1996, Brugal firmó
con Zamora Distribución de Bebidas, S.L. (Zadibe) por el que la primera
designaba a la segunda como distribuidora en exclusiva para España y Andorra de
sus productos. En 2002, Zadibe cedió el contrato a Diego Zamora, S.A. con pleno
consentimiento de Brugal.
Asimismo, se destaca que “a partir de la distribución del Ron Brugal en España
por Zadibe y Diego Zamora, donde no era una marca conocida, dicha bebida
alcohólica pasó a alcanzar una cuota de mercado en el año 2008 del 20,4%,
representando un 82% de las ventas de la Compañía Brugal”. El 8 de febrero de
2008, Diego Zamora, S.A. recibió un burofax de Brugal, por el que se daba por
terminado el contrato de distribución.
Entre otros puntos, Brugal rechazaba el cálculo de la indemnización por
clientela realizado en la sentencia, al señalar que se habían tenido en cuenta
los datos económicos sobre las ventas realizadas por Zadibe, el distribuidor
exclusivo hasta 2002, y no sólo por Diego Zamora, que lo fue hasta 2008.
El alto tribunal recuerda que la Audiencia de Madrid consideró probado que
Zadibe siempre constituyó el departamento o brazo comercial de Diego Zamora, de
manera que ambas sociedades formaban una unidad patrimonial; así como que la
posición contractual de Zadibe fue cedida a Diego Zamora con el consentimiento
de Brugal; y que el concedente nunca distinguió si el distribuidor era Zadibe o
Diego Zamora.