La
Comisión, junto con Facebook, Twitter, YouTube y Microsoft («en lo sucesivo, las
empresas de IT») hacen hoy público un Código de conducta que incluye una serie
de compromisos para luchar contra la propagación de la incitación ilegal al odio
en Internet en Europa.
Las
empresas de IT apoyan a la Comisión Europea y a los Estados miembros de la UE en
el esfuerzo por responder al desafío de garantizar que las plataformas en línea
no ofrecen oportunidades de propagarse viralmente al discurso de incitación
ilegal al odio en Internet. Comparten, junto con otras plataformas y empresas
de medios de comunicación social, una responsabilidad colectiva y un sentimiento
de orgullo por promover y facilitar la libertad de expresión en línea en todo el
mundo. Sin embargo, la Comisión y las empresas de IT reconocen que la difusión
de la incitación ilegal al odio en Internet no solo afecta negativamente a los
grupos o individuos contra los que se dirige, sino que también incide
negativamente en quienes defienden la libertad, la tolerancia y la no
discriminación en nuestras sociedades abiertas, y tiene un efecto disuasorio
sobre el discurso democrático en las plataformas en línea.
Con
el fin de evitar la propagación de la incitación ilegal al odio, es esencial
asegurar que las legislaciones nacionales de transposición de la Decisión marco
del Consejo relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia sean plenamente
aplicadas por los Estados miembros tanto en línea como fuera de línea. Si bien
la aplicación efectiva de disposiciones que tipifican la incitación al odio
depende de un sistema sólido de imposición de sanciones penales a los individuos
que cometen actos de incitación al odio, este trabajo debe complementarse con
acciones encaminadas a garantizar que los intermediarios en línea y las
plataformas de comunicación social examinen diligentemente los casos de
incitación ilegal al odio en Internet, previa recepción de una notificación
válida y en un plazo adecuado. Para ser considerada válida a este respecto, la
notificación deberá ser suficientemente precisa y estar debidamente
fundamentada.
Vĕra
Jourová, Comisaria europea de Justicia, Consumidores e Igualdad
de Género, ha declarado lo siguiente: «Los recientes atentados terroristas
nos han recordado la urgente necesidad de hacer frente a la incitación ilegal al
odio en Internet.Por desgracia, las redes sociales son uno de los instrumentos
que los grupos terroristas utilizan para radicalizar a la gente joven y los
racistas para difundir la violencia y el odio. Este acuerdo constituye un
importante paso adelante importante para garantizar que Internet siga siendo un
lugar de expresión libre y democrática en el que las normas y los valores
europeos se respeten. Acojo con satisfacción el compromiso de las empresas
mundiales de TI para examinar la mayoría de las notificaciones válidas para la
retirada de manifestaciones de incitación ilegal al odio en un plazo de menos de
24 horas y retirar o deshabilitar el acceso a tales contenidos, en caso de que
sea necesario».
Karen
White, Jefa de Política Pública para Europa de Twitter, comentó: «Las
conductas de odio no tienen cabida en Twitter y seguiremos abordando este
problema frontalmente junto con nuestros socios de la industria y de la sociedad
civil. Mantenemos nuestro compromiso de permitir que continúe el flujo de tweets.
Sin embargo, existe una clara distinción entre la libertad de expresión y las
conductas que incitan a la violencia y al odio. Al tiempo que actuamos frente a
las conductas de odio que infringen las normas de Twitter, sacaremos también el
máximo provecho a la increíble capacidad de la plataforma para empoderar a las
voces positivas, desafiar los prejuicios y abordar las causas profundas de la
intolerancia. Esperamos poder continuar el diálogo constructivo sobre esta
cuestión entre la Comisión Europea, los Estados miembros, nuestros socios de la
sociedad civil y nuestros homólogos en el sector tecnológico».
Lie
Junius, Director de Política Pública y Relaciones con los Gobiernos de Google,
declaró lo siguiente: «Tenemos el compromiso de proporcionar a la gente
acceso a la información a través de nuestros servicios, pero siempre hemos
prohibido la incitación ilegal al odio en nuestras plataformas. Contamos con
sistemas eficientes para examinar las notificaciones válidas en menos de 24
horas y retirar los contenidos ilegales. Nos complace trabajar con la Comisión
para desarrollar enfoques de regulación conjunta y de autorregulación para
combatir la incitación al odio en Internet».
Por
su parte, Monika Bicker, Jefa de Gestión de Política Global en Facebook, ha
afirmado: «Acogemos con satisfacción el anuncio realizado hoy y la
oportunidad de continuar trabajando con la Comisión y la industria tecnológica
en general para luchar contra la incitación al odio. Con una comunidad mundial
de 1 600 millones de personas, trabajamos duramente para encontrar un equilibrio
entre ofrecer a las personas el poder de expresarse y garantizar al mismo tiempo
un entorno respetuoso. Como queda patente en nuestras normas comunitarias, no
hay lugar para la incitación al odio en Facebook. Instamos a las personas a
utilizar nuestros instrumentos de notificación si encuentran contenidos que
creen que violan nuestros normas, de forma que podamos investigar. Nuestros
equipos en todo el mundo examinan estas notificaciones constantemente y adoptan
medidas rápidamente».
John
Frank, Vicepresidente de Asuntos de Gobierno en la UE de Microsoft, añadió: «Valoramos
el civismo y la libertad de expresión, por lo que nuestras condiciones de uso
prohíben la propugnación de la violencia y la incitación al odio en los
servicios al consumidor alojados por Microsoft. Recientemente, hemos anunciado
medidas adicionales para prohibir de manera específica la publicación de
contenidos terroristas. Continuaremos ofreciendo a nuestros usuarios maneras de
informarnos cuando consideren que nuestra política está siendo
infringida. Nuestra adhesión al Código de conducta confirma una vez más nuestro
compromiso en este importante cuestión».
Al
firmar el presente código de conducta, las empresas de TI se comprometen a
continuar sus esfuerzos para hacer frente a la incitación ilegal al odio en
Internet. Estos esfuerzos incluyen el desarrollo continuo de procedimientos
internos y la formación del personal para garantizar que este examine la mayoría
de las notificaciones válidas para la retirada de manifestaciones de incitación
ilegal al odio en un plazo de menos de 24 horas y, en caso de que sea necesario,
retire tales contenidos o deshabilite el acceso a los mismos». Las empresas de
TI se esforzarán también por reforzar su actual colaboración con las
organizaciones de la sociedad civil, que ayudarán en la señalización de los
contenidos que promuevan la incitación a la violencia y las conductas odiosas.
Las empresas de TI y la Comisión Europea también aspiran a continuar su trabajo
de búsqueda y promoción de «contradiscursos» independientes, nuevas ideas e
iniciativas, y de apoyo a programas educativos que promuevan el pensamiento
crítico.
Las
empresas de TI subrayan que el presente código de conducta tiene por objeto la
orientación de sus propias actividades, así como la puesta en común de las
buenas prácticas con otras empresas y plataformas de Internet y con los
operadores de medios de comunicación social.
El
código de conducta incluye los siguientes compromisos públicos:
-
Las empresas de TI, tomando la iniciativa en la lucha contra la propagación
de la incitación ilegal al odio en Internet, han acordado con la Comisión
Europea un código de conducta que establece los siguientes compromisos
públicos.
-
Las empresas de TI contarán con procedimientos claros y eficaces para
examinar las notificaciones relativas a la incitación ilegal al odio que se
produzcan en el marco de los servicios que prestan, de manera que puedan
retirar o deshabilitar el acceso a dicho contenido. Las empresas de TI
dispondrán de normas o directrices comunitarias en las que se explicite que
prohíben la promoción de la incitación a la violencia y las conductas
odiosas.
-
Tras la recepción de una notificación válida de retirada, las empresas de TI
valorarán esas solicitudes con arreglo a sus normas y directrices
comunitarias y, en caso necesario, a las legislaciones nacionales de
transposición de la Decisión marco 2008/913/JAI, con equipos especializados
en examinar solicitudes.
-
Las empresas de TI revisarán la mayoría de las notificaciones válidas para
la retirada de manifestaciones de incitación ilegal al odio en menos de 24
horas, y retirarán o deshabilitarán, si fuera necesario, el acceso a dicho
contenido.
-
Asimismo, las empresas de TI educarán y sensibilizarán a sus usuarios sobre
los tipos de contenidos no autorizados en virtud de sus normas y directrices
comunitarias. El uso del sistema de notificación podría utilizarse como
herramienta para ello.
-
Las empresas de TI facilitarán información sobre los procedimientos de
presentación de notificaciones con vistas a aumentar la rapidez y la
eficacia de la comunicación entre las autoridades de los Estados miembros y
las empresas de TI, en particular en lo relativo a las notificaciones y a la
deshabilitación del acceso o la retirada de las manifestaciones de
incitación ilegal al odio en Internet. La información deberá transmitirse a
través de los puntos de contacto nacionales designados por las empresas de
TI y los Estados miembros, respectivamente. Ello también permitirá que los
Estados miembros y, en particular, sus fuerzas y cuerpos de seguridad,
conozcan mejor los métodos para detectar los casos de incitación ilegal al
odio en Internet y notificarlos a las empresas.
-
Las empresas de TI fomentarán las notificaciones y la señalización por parte
de expertos de los contenidos que promuevan la incitación a la violencia y
conductas de odio, particularmente a través de asociaciones con OSC,
facilitando información clara sobre las normas y directrices comunitarias de
cada empresa y sobre las normas relativas a los procesos de información y
notificación. Las empresas de TI procurarán reforzar las asociaciones con
las OSC mediante la ampliación de su ámbito geográfico y, en su caso,
proporcionando apoyo y formación para permitir a los socios de las OSC
desempeñar el papel de «informantes de confianza» o equivalente, respetando
debidamente la necesidad de mantener su independencia y credibilidad.
-
Las empresas de TI recurrirán al apoyo de los Estados miembros y la Comisión
Europea para garantizar el acceso a una red representativa de socios de las
OSC y de «informantes de confianza» en todos los Estados miembros a fin de
contribuir a proporcionar notificaciones de alta calidad. Las empresas de TI
facilitarán información sobre los «informantes de confianza» en sus sitios
web.
-
Las empresas de TI proporcionarán formación periódica a su personal sobre la
evolución de la sociedad actual e intercambiarán puntos de vista sobre el
potencial de mejora.
-
Las empresas de TI intensificarán la cooperación entre sí y con otras
plataformas y empresas de medios de comunicación social para reforzar el
intercambio de buenas prácticas.
-
Las empresas de TI y la Comisión Europea, reconociendo el valor de un «contradiscurso»
independiente contra la retórica del odio y los prejuicios, aspiran a
continuar su trabajo elaborando y promoviendo discursos alternativos
independientes, nuevas ideas e iniciativas, y apoyando programas educativos
que fomenten el pensamiento crítico.
-
Las empresas de TI intensificarán su colaboración con las OSC para impartir
formación basada en las buenas prácticas en materia de lucha contra la
retórica del odio y los prejuicios, así como para aumentar el alcance de la
divulgación proactiva destinada a las OSC con el fin de ayudarlas a llevar a
cabo campañas efectivas de «contradiscurso». La Comisión Europea, en
cooperación con los Estados miembros, contribuirá a este esfuerzo mediante
la adopción de medidas para determinar las necesidades y exigencias de las
OSC a este respecto.
-
La Comisión Europea, en coordinación con los Estados miembros, promoverá
también la adhesión a los compromisos enunciados en el presente Código de
conducta por parte de otras plataformas y empresas de medios de comunicación
social.
Las
empresas de TI y la Comisión Europea convienen en evaluar los compromisos
públicos de este Código de conducta de manera periódica, incluidas sus
repercusiones. Asimismo, acuerdan seguir debatiendo la manera de promover la
transparencia y fomentar los «contradiscursos» y los discursos alternativos. A
tal efecto, se celebrarán reuniones periódicas y se presentará una evaluación
preliminar al Grupo de Alto Nivel sobre la Lucha contra el Racismo, la Xenofobia
y toda Forma de Intolerancia a finales de 2016.
Antecedentes
La
Comisión ha estado colaborando con las empresas de medios de comunicación social
para garantizar que se haga frente a la incitación al odio en Internet de manera
similar a lo que sucede en otros canales de comunicación.
La
Directiva sobre el comercio electrónico
(artículo 14) ha dado lugar al desarrollo de procedimientos de retirada, pero no
los regula detalladamente. Un procedimiento de «notificación y acción» comienza
cuando se notifica a un prestador de servicios de alojamiento de datos —por
ejemplo, una red social, una plataforma de comercio electrónico o una empresa de
alojamiento de sitios web— la existencia de contenidos ilícitos en Internet (por
ejemplo, contenidos racistas, relacionados con abusos sexuales a menores o
spam) y concluye cuando dicho prestador de servicios de alojamiento de
datos actúa contra los contenidos ilícitos.
Tras
el
Coloquio de la UE sobre Derechos
Fundamentales de Octubre de 2015 sobre «Tolerancia y respeto:prevenir y
combatir el odio antisemita y antimusulmán en Europa», la Comisión entabló
un diálogo con las principales empresas de TI, en cooperación con los Estados
miembros y la sociedad civil, para determinar la mejor manera de hacer frente a
la incitación al odio en Internet, que difunde la violencia y el odio.
Los
recientes atentados terroristas y el uso de los medios sociales por los grupos
terroristas para radicalizar a gente joven han hecho más urgente abordar esta
cuestión.
La
Comisión ya puso en marcha, en diciembre de 2015, el
Foro de Internet de la UE para proteger al
público de la propagación de material terrorista y del aprovechamiento por parte
de los terroristas de los canales de comunicación para facilitar y dirigir sus
actividades. La
Declaración conjunta del Consejo
extraordinario de Justicia y Asuntos de Interior a raíz de los atentados
terroristas de Bruselas ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar el
trabajo en este ámbito y de acordar un Código de conducta relativo a la
incitación al odio en Internet.
La
Decisión marco relativa a la lucha contra
el racismo y la xenofobia tipifica la incitación pública a la violencia o al
odio dirigida contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo, a la que
define en función de la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen
nacional o étnico. Esta es la base jurídica para la definición de los contenidos
en línea ilícitos.
La
libertad de expresión es un valor europeo básico que debe preservarse. El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido la importante distinción
entre contenidos que «ofenden, desconciertan o molestan al Estado o a
cualquier sector de la población» y la incitación auténtica y grave al odio
y a la violencia. El Tribunal ha manifestado claramente que los Estados pueden
sancionar o impedir esta última.