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01 de JUNIO de 2016

La Comisión Europea y las empresas de TI anuncian un Código de conducta en materia de incitación ilegal al odio en Internet

LAWYERPRESS

La Sala de lo Contencioso del alto tribunal anula la sentencia que concluyó que la actuación médica fue correcta y ajustada a lex artis

Comisión Europea y las empresas de TI anuncian un Código de conducta en materia de incitación ilegal al odio en Internet

La Comisión, junto con Facebook, Twitter, YouTube y Microsoft («en lo sucesivo, las empresas de IT») hacen hoy público un Código de conducta que incluye una serie de compromisos para luchar contra la propagación de la incitación ilegal al odio en Internet en Europa.

Las empresas de IT apoyan a la Comisión Europea y a los Estados miembros de la UE en el esfuerzo por responder al desafío de garantizar que las plataformas en línea no ofrecen oportunidades de propagarse viralmente al discurso de incitación ilegal al odio en Internet.  Comparten, junto con otras plataformas y empresas de medios de comunicación social, una responsabilidad colectiva y un sentimiento de orgullo por promover y facilitar la libertad de expresión en línea en todo el mundo. Sin embargo, la Comisión y las empresas de IT reconocen que la difusión de la incitación ilegal al odio en Internet no solo afecta negativamente a los grupos o individuos contra los que se dirige, sino que también incide negativamente en quienes defienden la libertad, la tolerancia y la no discriminación en nuestras sociedades abiertas, y tiene un efecto disuasorio sobre el discurso democrático en las plataformas en línea.

Con el fin de evitar la propagación de la incitación ilegal al odio, es esencial asegurar que las legislaciones nacionales de transposición de la Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia sean plenamente aplicadas por los Estados miembros tanto en línea como fuera de línea. Si bien la aplicación efectiva de disposiciones que tipifican la incitación al odio depende de un sistema sólido de imposición de sanciones penales a los individuos que cometen actos de incitación al odio, este trabajo debe complementarse con acciones encaminadas a garantizar que los intermediarios en línea y las plataformas de comunicación social examinen diligentemente los casos de incitación ilegal al odio en Internet, previa recepción de una notificación válida y en un plazo adecuado. Para ser considerada válida a este respecto, la notificación deberá ser suficientemente precisa y estar debidamente fundamentada.

Vĕra Jourová, Comisaria europea de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, ha declarado lo siguiente: «Los recientes atentados terroristas nos han recordado la urgente necesidad de hacer frente a la incitación ilegal al odio en Internet.Por desgracia, las redes sociales son uno de los instrumentos que los grupos terroristas utilizan para radicalizar a la gente joven y los racistas para difundir la violencia y el odio. Este acuerdo constituye un importante paso adelante importante para garantizar que Internet siga siendo un lugar de expresión libre y democrática en el que las normas y los valores europeos se respeten. Acojo con satisfacción el compromiso de las empresas mundiales de TI para examinar la mayoría de las notificaciones válidas para la retirada de manifestaciones de incitación ilegal al odio en un plazo de menos de 24 horas y retirar o deshabilitar el acceso a tales contenidos, en caso de que sea necesario».

Karen White, Jefa de Política Pública para Europa de Twitter, comentó:  «Las conductas de odio no tienen cabida en Twitter y seguiremos abordando este problema frontalmente junto con nuestros socios de la industria y de la sociedad civil. Mantenemos nuestro compromiso de permitir que continúe el flujo de tweets. Sin embargo, existe una clara distinción entre la libertad de expresión y las conductas que incitan a la violencia y al odio. Al tiempo que actuamos frente a las conductas de odio que infringen las normas de Twitter, sacaremos también el máximo provecho a la increíble capacidad de la plataforma para empoderar a las voces positivas, desafiar los prejuicios y abordar las causas profundas de la intolerancia. Esperamos poder continuar el diálogo constructivo sobre esta cuestión entre la Comisión Europea, los Estados miembros, nuestros socios de la sociedad civil y nuestros homólogos en el sector tecnológico».

Lie Junius, Director de Política Pública y Relaciones con los Gobiernos de Google, declaró lo siguiente: «Tenemos el compromiso de proporcionar a la gente acceso a la información a través de nuestros servicios, pero siempre hemos prohibido la incitación ilegal al odio en nuestras plataformas. Contamos con sistemas eficientes para examinar las notificaciones válidas en menos de 24 horas y retirar los contenidos ilegales. Nos complace trabajar con la Comisión para desarrollar enfoques de regulación conjunta y de autorregulación para combatir la incitación al odio en Internet».

Por su parte, Monika Bicker, Jefa de Gestión de Política Global en Facebook, ha afirmado: «Acogemos con satisfacción el anuncio realizado hoy y la oportunidad de continuar trabajando con la Comisión y la industria tecnológica en general para luchar contra la incitación al odio. Con una comunidad mundial de 1 600 millones de personas, trabajamos duramente para encontrar un equilibrio entre ofrecer a las personas el poder de expresarse y garantizar al mismo tiempo un entorno respetuoso. Como queda patente en nuestras normas comunitarias, no hay lugar para la incitación al odio en Facebook. Instamos a las personas a utilizar nuestros instrumentos de notificación si encuentran contenidos que creen que violan nuestros normas, de forma que podamos investigar. Nuestros equipos en todo el mundo examinan estas notificaciones constantemente y adoptan medidas rápidamente».

John Frank, Vicepresidente de Asuntos de Gobierno en la UE de Microsoft, añadió: «Valoramos el civismo y la libertad de expresión, por lo que nuestras condiciones de uso prohíben la propugnación de la violencia y la incitación al odio en los servicios al consumidor alojados por Microsoft. Recientemente, hemos anunciado medidas adicionales para prohibir de manera específica la publicación de contenidos terroristas. Continuaremos ofreciendo a nuestros usuarios maneras de informarnos cuando consideren que nuestra política está siendo infringida. Nuestra adhesión al Código de conducta confirma una vez más nuestro compromiso en este importante cuestión».

Al firmar el presente código de conducta, las empresas de TI se comprometen a continuar sus esfuerzos para hacer frente a la incitación ilegal al odio en Internet. Estos esfuerzos incluyen el desarrollo continuo de procedimientos internos y la formación del personal para garantizar que este examine la mayoría de las notificaciones válidas para la retirada de manifestaciones de incitación ilegal al odio en un plazo de menos de 24 horas y, en caso de que sea necesario, retire tales contenidos o deshabilite el acceso a los mismos». Las empresas de TI se esforzarán también por reforzar su actual colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, que ayudarán en la señalización de los contenidos que promuevan la incitación a la violencia y las conductas odiosas. Las empresas de TI y la Comisión Europea también aspiran a continuar su trabajo de búsqueda y promoción de «contradiscursos» independientes, nuevas ideas e iniciativas, y de apoyo a programas educativos que promuevan el pensamiento crítico.

Las empresas de TI subrayan que el presente código de conducta tiene por objeto la orientación de sus propias actividades, así como la puesta en común de las buenas prácticas con otras empresas y plataformas de Internet y con los operadores de medios de comunicación social.

El código de conducta incluye los siguientes compromisos públicos:

  • Las empresas de TI, tomando la iniciativa en la lucha contra la propagación de la incitación ilegal al odio en Internet, han acordado con la Comisión Europea un código de conducta que establece los siguientes compromisos públicos.
  • Las empresas de TI contarán con procedimientos claros y eficaces para examinar las notificaciones relativas a la incitación ilegal al odio que se produzcan en el marco de los servicios que prestan, de manera que puedan retirar o deshabilitar el acceso a dicho contenido. Las empresas de TI dispondrán de normas o directrices comunitarias en las que se explicite que prohíben la promoción de la incitación a la violencia y las conductas odiosas.
  • Tras la recepción de una notificación válida de retirada, las empresas de TI valorarán esas solicitudes con arreglo a sus normas y directrices comunitarias y, en caso necesario, a las legislaciones nacionales de transposición de la Decisión marco 2008/913/JAI, con equipos especializados en examinar solicitudes.
  • Las empresas de TI revisarán la mayoría de las notificaciones válidas para la retirada de manifestaciones de incitación ilegal al odio en menos de 24 horas, y retirarán o deshabilitarán, si fuera necesario, el acceso a dicho contenido.
  • Asimismo, las empresas de TI educarán y sensibilizarán a sus usuarios sobre los tipos de contenidos no autorizados en virtud de sus normas y directrices comunitarias. El uso del sistema de notificación podría utilizarse como herramienta para ello.
  • Las empresas de TI facilitarán información sobre los procedimientos de presentación de notificaciones con vistas a aumentar la rapidez y la eficacia de la comunicación entre las autoridades de los Estados miembros y las empresas de TI, en particular en lo relativo a las notificaciones y a la deshabilitación del acceso o la retirada de las manifestaciones de incitación ilegal al odio en Internet. La información deberá transmitirse a través de los puntos de contacto nacionales designados por las empresas de TI y los Estados miembros, respectivamente. Ello también permitirá que los Estados miembros y, en particular, sus fuerzas y cuerpos de seguridad, conozcan mejor los métodos para detectar los casos de incitación ilegal al odio en Internet y notificarlos a las empresas.
  • Las empresas de TI fomentarán las notificaciones y la señalización por parte de expertos de los contenidos que promuevan la incitación a la violencia y conductas de odio, particularmente a través de asociaciones con OSC, facilitando información clara sobre las normas y directrices comunitarias de cada empresa y sobre las normas relativas a los procesos de información y notificación. Las empresas de TI procurarán reforzar las asociaciones con las OSC mediante la ampliación de su ámbito geográfico y, en su caso, proporcionando apoyo y formación para permitir a los socios de las OSC desempeñar el papel de «informantes de confianza» o equivalente, respetando debidamente la necesidad de mantener su independencia y credibilidad.
  • Las empresas de TI recurrirán al apoyo de los Estados miembros y la Comisión Europea para garantizar el acceso a una red representativa de socios de las OSC y de «informantes de confianza» en todos los Estados miembros a fin de contribuir a proporcionar notificaciones de alta calidad. Las empresas de TI facilitarán información sobre los «informantes de confianza» en sus sitios web.
  • Las empresas de TI proporcionarán formación periódica a su personal sobre la evolución de la sociedad actual e intercambiarán puntos de vista sobre el potencial de mejora.
  • Las empresas de TI intensificarán la cooperación entre sí y con otras plataformas y empresas de medios de comunicación social para reforzar el intercambio de buenas prácticas.
  • Las empresas de TI y la Comisión Europea, reconociendo el valor de un «contradiscurso» independiente contra la retórica del odio y los prejuicios, aspiran a continuar su trabajo elaborando y promoviendo discursos alternativos independientes, nuevas ideas e iniciativas, y apoyando programas educativos que fomenten el pensamiento crítico.
  • Las empresas de TI intensificarán su colaboración con las OSC para impartir formación basada en las buenas prácticas en materia de lucha contra la retórica del odio y los prejuicios, así como para aumentar el alcance de la divulgación proactiva destinada a las OSC con el fin de ayudarlas a llevar a cabo campañas efectivas de «contradiscurso». La Comisión Europea, en cooperación con los Estados miembros, contribuirá a este esfuerzo mediante la adopción de medidas para determinar las necesidades y exigencias de las OSC a este respecto.
  • La Comisión Europea, en coordinación con los Estados miembros, promoverá también la adhesión a los compromisos enunciados en el presente Código de conducta por parte de otras plataformas y empresas de medios de comunicación social.

Las empresas de TI y la Comisión Europea convienen en evaluar los compromisos públicos de este Código de conducta de manera periódica, incluidas sus repercusiones. Asimismo, acuerdan seguir debatiendo la manera de promover la transparencia y fomentar los «contradiscursos» y los discursos alternativos. A tal efecto, se celebrarán reuniones periódicas y se presentará una evaluación preliminar al Grupo de Alto Nivel sobre la Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y toda Forma de Intolerancia a finales de 2016.

Antecedentes

La Comisión ha estado colaborando con las empresas de medios de comunicación social para garantizar que se haga frente a la incitación al odio en Internet de manera similar a lo que sucede en otros canales de comunicación.

La Directiva sobre el comercio electrónico (artículo 14) ha dado lugar al desarrollo de procedimientos de retirada, pero no los regula detalladamente. Un procedimiento de «notificación y acción» comienza cuando se notifica a un prestador de servicios de alojamiento de datos —por ejemplo, una red social, una plataforma de comercio electrónico o una empresa de alojamiento de sitios web— la existencia de contenidos ilícitos en Internet (por ejemplo, contenidos racistas, relacionados con abusos sexuales a menores o spam) y concluye cuando dicho prestador de servicios de alojamiento de datos actúa contra los contenidos ilícitos.

Tras el Coloquio de la UE sobre Derechos Fundamentales de Octubre de 2015 sobre «Tolerancia y respeto:prevenir y combatir el odio antisemita y antimusulmán en Europa», la Comisión entabló un diálogo con las principales empresas de TI, en cooperación con los Estados miembros y la sociedad civil, para determinar la mejor manera de hacer frente a la incitación al odio en Internet, que difunde la violencia y el odio.

Los recientes atentados terroristas y el uso de los medios sociales por los grupos terroristas para radicalizar a gente joven han hecho más urgente abordar esta cuestión.

La Comisión ya puso en marcha, en diciembre de 2015, el Foro de Internet de la UE para proteger al público de la propagación de material terrorista y del aprovechamiento por parte de los terroristas de los canales de comunicación para facilitar y dirigir sus actividades. La Declaración conjunta del Consejo extraordinario de Justicia y Asuntos de Interior a raíz de los atentados terroristas de Bruselas ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar el trabajo en este ámbito y de acordar un Código de conducta relativo a la incitación al odio en Internet.

La Decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia tipifica la incitación pública a la violencia o al odio dirigida contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo, a la que define en función de la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico. Esta es la base jurídica para la definición de los contenidos en línea ilícitos.

La libertad de expresión es un valor europeo básico que debe preservarse. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido la importante distinción entre contenidos que «ofenden, desconciertan o molestan al Estado o a cualquier sector de la población» y la incitación auténtica y grave al odio y a la violencia. El Tribunal ha manifestado claramente que los Estados pueden sancionar o impedir esta última.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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