La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha condenado a la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, y solidariamente a Zúrich Insurance PLC
España, a pagar 200.000 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial, por
los daños y perjuicios derivados de las graves lesiones sufridas por un bebé
durante el parto. La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por los
padres contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
que confirmó la orden de la Consejería de Sanidad denegando la indemnización. El
Tribunal Supremo anula dicha sentencia que concluyó que la actuación médica fue
correcta y ajustada a lex artis.
Los hechos ocurrieron en el Hospital General de Yagüe de Burgos, donde la madre,
que estaba en la semana 41, ingresó para un parto inducido. A las 9,30 de la
mañana del día 3 de noviembre de 2006, la trasladaron a la sala de dilatación
tras romper la bolsa de forma espontánea. Durante seis horas de parto inducido -
entre 10,15 horas hasta 16,21 horas- el patrón de frecuencia fetal fue normal,
pero según los hechos probados, a las 16,48 se produjo el primer signo de
compromiso fetal al sufrir una bradicardia de unos 6 minutos de duración con
latido cardiaco menor de 100 por minuto. Sobre las 17,10 horas, sufrió una nueva
bradicardia y, al constatar que se había producido un desprendimiento precoz de
placenta, se realiza a la madre una cesárea de urgencia a las 17,19 horas. El
niño sufre parálisis cerebral espástica, retraso psicomotor y síndrome de West.
La Sala Tercera en su sentencia afirma que de la prueba pericial se deduce que
el episodio de bradicardia a las 16,48 horas, que duró siete minutos o siete
minutos y medio con latido cardiaco de menos de 100 por minuto, fue el primer
signo de compromiso fetal. Añade que la decisión de no practicar la cesárea
entonces, y continuar con el parto -inducido-, supuso para la madre, pero sobre
todo para el bebé, "una grave pérdida de oportunidad terapéutica de evitar un
desenlace tan grave como el que se produjo como consecuencia de la hipóxia
padecida por el feto". Lo que sí se puede afirmar con certeza es que era una
opción perfectamente indicada al caso, que con un porcentaje de probabilidades
muy alto habría evitado o aminorado la situación de asfixia perinatal del feto y
las severas complicaciones neurológicas que sufre el niño, subraya la sentencia.
Asimismo, considera que la pérdida de oportunidad que sufrió el bebé es
consecuencia directa de la decisión terapéutica que adoptaron los ginecólogos y
personal sanitario que atendieron el parto.
Los padres solicitaban una indemnización de 350.000 euros, más una renta
vitalicia de 3000 euros mensuales, o en caso de no fijarse cantidad alguna por
este extremo, elevar la indemnización a 550.000 euros. Sin embargo, la Sala
obliga a la Comunidad Autónoma a pagar una cantidad inferior porque considera
que no son indemnizables los gastos por adaptación de vivienda y de vehículo al
no haberse acreditado la efectiva realización de los mismos.