Las solicitudes a la Seguridad Social de parte de empresas y autónomos del
transporte pesado de mercancías por carretera para recuperar el exceso en las
cotizaciones durante cuatro años, están chocando de momento con la negativa de
la Administración a devolver dichos ingresos indebidos, cuantificados en
diferencias de un 3% de exceso en las cotizaciones a la Seguridad Social (SS)
por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de conductores de
vehículos pesados.
Hispajuris, que está tramitando las solicitudes de cientos de empresas y
autónomos, entiende que esto aboca al sector a recurrir a la vía judicial,
amparándose en la doctrina favorable a dicha devolución de la Audiencia
Nacional, recogida en tres sentencias, y que, de no ser corregida por los
tribunales, permitiría recuperar dichas cantidades, en contra de la voluntad de
la Seguridad Social.
Así, una vez agotada la vía administrativa con la denegación de la Seguridad
Social, que, en muchas resoluciones desestimatorias, no aporta motivación
alguna, se abre la vía judicial, en el orden contencioso-administrativo, en el
que, según Iago Pereiró, del Departamento de Derecho del Transporte de la firma
Hispajuris, la duración de un procedimiento abreviado (en reclamaciones de menos
de 30.000 €), y dependiendo de la carga de Trabajo del Juzgado, sería de unos 5
meses hasta la sentencia, como promedio. y de 10 meses de promedio para un
ordinario.
El Departamento de Derecho del Transporte de Hispajuris, a través de su red de
38 sedes en toda España, tiene ya preparado un servicio de defensa procesal de
empresas del sector en toda España, para, agotada la vía administrativa,
impugnar ante los tribunales las resoluciones desestimatorias de la Seguridad
Social.
La base jurídica de las reclamaciones del sector a la Seguridad Social está
motivada por el criterio interpretativo empleado por la Audiencia Nacional en
sus sentencias relativas a la cotización empresarial por Contingencias
Profesionales.
La empresa, como regla general, debe encuadrar a sus trabajadores en la misma
actividad en que se halla enmarcada la empresa de acuerdo a la Clasificación
Nacional de Actividades Empresariales (CNAE), salvo que concurra una excepción y
esta excepción se justificará en aquellos trabajadores que realicen alguna
actividad que no se enmarque en el proceso productivo a que se refiere el CNAE y
que pueda incluirse en alguna actividad del Cuadro II, que recoge excepciones a
la regla genera respecto a ocupaciones de los trabajadores no relacionadas con
el proceso productivo de la empresa.
Es decir, en el sector de transporte, los conductores de las empresas, han de
estar encuadrados en el CNAE de la empresa a efectos de cálculo del tipo de
cotización, por ser su actividad la misma que la de la empresa, lo que no
sucedería si fueran conductores de una empresa no dedicada al transporte de
mercancías.
De acuerdo con esta doctrina, las compañías de transporte pesado de mercancías
podrían recuperar lo que han estado pagando de más a la Seguridad Social, al
aplicar un 6,7 % de cotización, en lugar del 3,7% aplicable cuando la actividad
principal (CNAE) de la empresa es el transporte. Esta diferencia porcentual
permitiría recuperar 2.304 euros, a devolver por la S,(para bases de cotización
de 1.600 euros/mes, por los 4 años no prescritos de cada trabajador que haya
cotizado un 6,7% de la base
A los efectos de poner fin a las reclamaciones que se han venido planteando, el
Gobierno ha establecido, a través de la Ley General de Presupuestos del Estado,
con efectos desde el 01/01/16, un criterio común conforme “cuando la ocupación
desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las
enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en
dicho cuadro para la ocupación de que se trate”, de ser diferente al
correspondiente por la actividad principal de la empresa. Esto significa que
sólo se podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por períodos
anteriores a enero de 2016, fecha desde la cual se ha venido cotizando
correctamente por los trabajadores en cuestión con el nuevo desarrollo
normativo.
A 1 de Abril de 2016 y según datos del Ministerio de Fomento, en España hay
61.467 empresas de transporte de mercancías pesadas de servicio público y 47.440
empresas de transporte de mercancías pesadas de servicio privado. Además, según
el Observatorio del Transporte de Mercancías por Carretera y a 1 de enero de
2016, la media de vehículos pesados de las empresas de transporte de mercancías
pesadas de servicio público es de 3,64 vehículos, mientras que en las de
servicio privado es de 1,94 vehículos. Otro dato interesante es que según datos
del Servicio Público de Empleo Estatal de 2013, en España hay 183.873 contratos
de conductores de camiones de distintas categorías, entre las cuales vehículos
de transporte de mercancías pesadas. Cabe destacar también que en esta cifra no
se incluyen los autónomos que se dedican a este sector.