CMS Albiñana & Suárez de Lezo ha organizado un encuentro con Consuelo Madrigal
Martínez-Pereda, Fiscal General del Estado, y Juan Ignacio Fernández Aguado,
socio de CMS, en el que se han analizado las claves para instaurar un modelo
eficaz de compliance, a la luz de la Circular 1/2016 de la Fiscalía
General del Estado, así como de las últimas sentencias del Tribunal Supremo
dictadas en la materia. El seminario ha sido presentado por César Albiñana,
socio director de la firma, y ha aclarado los requisitos que deben cumplir los
modelos de organización y gestión para ser eficaces en la prevención de delitos,
además de otras actuaciones que eventualmente pudieran constituir un ilícito en
el ámbito mercantil, tributario y concursal, además de potencialmente ser
eximente de responsabilidad penal de la persona jurídica.
La Fiscal General del Estado ha explicado que los delitos económicos tipificados
en el Código Penal son uno de los mayores ataques a nuestro sistema, que afecta
a los contribuyentes y deslegitima las estructuras políticas. Así, Consuelo
Madrigal ha señalado que, para los fiscales, el compliance “Se enmarca
en la lucha contra la corrupción” y que “Las personas jurídicas, a través
de su autorregulación, pueden contribuir a una mejora de la cultura corporativa”,
resaltando que las prácticas fraudulentas pueden obtener un beneficio a corto
plazo pero también arruinar una marca o comprometer la credibilidad o imagen de
un país.
Respecto a los supuestos en que una empresa puede ser penalmente responsable,
Consuelo Madrigal ha recordado que sólo hay responsabilidad penal de la persona
jurídica cuando hay delito de la persona física y que este puede ser cometido
por administradores, directivos o cualquiera que tenga facultades delegadas,
pero también por empleados sin poder de representación, que actúen en nombre de
la empresa y sean indebidamente controlados por quienes sí tienen facultades en
la persona jurídica, cuando la falta de vigilancia sea grave, lo que obliga a
valorar la gravedad. Incluso, en estos supuestos, la falta de supervisión podría
constituir un delito de comisión por omisión, por parte de los representantes de
la empresa.
Consuelo Madrigal ha explicado que la Circular se dirigía a los fiscales, pero
que eran conscientes del interés que tendría para otros profesionales, puesto
que aportaba la interpretación de la Fiscalía sobre la responsabilidad penal de
la empresa, sintetizando las posturas que hasta el momento había mantenido el
Tribunal Supremo. Sobre la consideración de la responsabilidad como vicarial o
como independiente, ha afirmado que no es bueno perderse en etiquetas y que lo
que está claro es que la responsabilidad se transfiere a la persona jurídica por
el hecho cometido por la persona física, con el consiguiente coste económico y
reputacional. También ha señalado que se echa de menos un debate doctrinal y
dogmático sobre la autoría y participación delictivas, que concilie los
conceptos de la dogmática continental y anglosajona.
La postura de la Fiscalía entiende que los requisitos para que se despliegue la
responsabilidad penal de la persona jurídica son la existencia del delito y la
ineficacia de los programas de organización y gestión, para la prevención del
mismo. Mientras que la STS 154/2015 incorpora la existencia de estos programas
al tipo penal, la Fiscalía, al igual que los siete magistrados que firman el
voto particular, entiende que no es un elemento del tipo objetivo, pero sí es
una posibilidad muy poderosa de exención. Esto es relevante a efectos
procesales, porque determina quién debe probar la existencia de los mismos. Sin
embargo, para Consuelo Madrigal “Hay que dejar de un lado quién tiene que
probar, pues el fiscal no está exento de valorar la idoneidad del programa para
exonerar, lo importante es que los programas se han introducido”.
En cuanto a la valoración de la idoneidad de los programas de gestión, la Fiscal
General del Estado opina que no es fácil valorar la misma, ni dentro ni fuera
del proceso penal, aunque recuerda que hay algunas pautas generales, como las
aportadas por la CNMV para sociedades de inversión colectiva o sociedades de
cotización colectiva o la normativa contra el blanqueo de capitales. Por otro
lado, la propia Circular establece unas pautas y considera que no vale cualquier
programa tipo ni tampoco un documento elaborado con fin de ser esgrimido ante
una eventual acusación penal, puesto que “La voluntad del legislador es
elevar el tono ético de la cultura corporativa y la actividad empresarial”,
en palabras de Madrigal, por lo que estos programas deben “Impregnar el
estilo y los modos de actuar, con la implicación de los mayores responsables,
para que sea operativo en todas las actuaciones de la empresa y que todos los
mecanismos de toma de decisiones se hagan conforme a las pautas del programa”.
Además, los programas tienen que ser escritos, claros y comprensibles, para ser
idóneos; deben basarse en tecnología sólida; incorporar un régimen
disciplinario, identificando claramente sanciones e infracciones y estar
sometidos a valoración constante y periódica, en periodos o procesos previamente
conocidos.
Como conclusión, Consuelo Madrigal ha afirmado que “Es prematuro hablar de la
eficacia del sistema para reducir el número de delitos, pero el interés que se
ha despertado ilustra que se ha tomado mayor conciencia de la posibilidad de que
las corporaciones ayuden a los poderes públicos a luchar contra la corrupción, a
través de su autogobierno”. Además, la Fiscal General del Estado ha abogado
por un pacto de Estado por la Justicia, para elaborar un modelo de proceso penal
que dé respuesta a los delitos mayores y menores, en el que fueran posibles
pactos de conformidad o declaración de responsabilidad diferida, como en el
modelo anglosajón, que permiten eliminar el daño reputacional de la empresa y
disminuir los costes de la Administración de Justicia, figura que en nuestro
sistema actual no es posible porque es muy arcaico.
Juan Ignacio Fernández Aguado, socio del departamento de Derecho Procesal de CMS
Albiñana & Suárez de Lezo, ha explicado los requisitos que deben cumplir, en la
práctica, los modelos de compliance. En este sentido, ha resaltado que su
finalidad no puede ser una mera pre constitución de prueba, sino que los modelos
deben introducir la ética como elemento del modelo empresarial. Aunque el
concepto de ética no aparece en el Código Penal, la Circular de la Fiscalía la
menciona catorce veces. Además, en el ámbito del cumplimiento normativo, los
programas no deben circunscribirse meramente a la normativa penal, sino que han
de contemplar la regulación societaria, administrativa, tributaria y concursal,
principalmente.
Fernández Aguado ha recordado que el régimen de responsabilidad de los
administradores se ha ampliado considerablemente, tanto en el ámbito subjetivo
como objetivo, con una moderación del deber de diligencia y reforzamiento del
deber de lealtad. Ha señalado, como ámbitos especialmente críticos en los que
los programas de compliance deben prestar atención, las obligaciones en
el ámbito tributario y las derivadas de una eventual situación concursal. Se
trata de cuestiones que los planes de compliance no siempre contemplan,
pues las responsabilidades que se derivan de estos ámbitos son menos conocidas,
aunque de gran gravedad, y es habitual que los programas de compliance se
restrinjan a la normativa penal y a las obligaciones previstas en la Ley de
Sociedades de Capital.
Fernández Aguado ha resumido los requisitos que deben cumplir estos programas y
destaca que deben identificar aquellas actividades en cuyo ámbito puedan
llevarse a cabo actuaciones que necesitan ser prevenidas; deben incluir
procedimientos formación de la voluntad, adopción de decisiones y su ejecución,
así como modelos de gestión de recursos financieros; han de establecer un
organismo de vigilancia y observancia; tienen que incluir un sistema de sanción
por incumplimiento de los procedimientos del modelo; deben prever un sistema de
verificación y actualización del modelo, con carácter periódico, y tienen que
ser objeto de formación interna y continuada en la empresa, promoviendo la
creación de una verdadera cultura de ética empresarial.