La Sala de lo Civil ha condenado al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a devolver
117.249,25 euros a un cliente por realizar una transferencia a su nombre sin
comprobar la autenticidad de la firma del fax que se recibió en una sucursal de
la entidad bancaria ordenando la operación.
La sentencia considera que el banco no desplegó toda la diligencia profesional
exigible a una entidad bancaria en sus deberes de gestión y custodia de una
cuenta corriente al no llamar por teléfono al titular de la misma para
cerciorarse de la veracidad de la citada orden de transferencia.
Añade que en este caso la comprobación de la firma por parte del banco resulta
más evidenciada no sólo por lo dispuesto en el artículo 255 del Código de
Comercio que impone al comisionista el deber de consultar al comitente "en lo no
previsto y prescrito expresamente", sino también por las circunstancias que se
dieron.
Tiene en cuenta que el titular de la cuenta, antes de la orden de transferencia,
sólo efectuaba ingresos y no retiraba fondos, que la citada orden se realizó por
un medio no habitual como es el fax y que presentaba claras irregularidades en
el nombre del beneficiario y en su número de cuenta, y además no aportaba los
datos de identificación del ordenante.
Del mismo modo, señala que el contrato que firmaron ambas partes para la
apertura del Libretón BBVA no contemplaba este medio de pago. La cláusula
segunda del mismo, relativa a la utilización de la cuenta, establecía que sólo
será disponible a través de los medios que las partes convengan. La cláusula
tres recogía que las órdenes emitidas a distancia por el titular, o remitidas
por el banco a aquél, por telegrama, teléfono, telefax y cualquier otro medio
telemático serán cumplimentadas únicamente cuando vengan acompañadas de las
claves, requisitos técnicos o indicaciones previamente establecidas.
Los hechos considerados probados ocurrieron en 2005 cuando en una oficina del
BBVA de la calle Gran Vía de Madrid se recibió un fax, aparentemente del titular
de la cuenta, ordenando la transferencia por importe de 116.898 euros a favor de
una sociedad. El banco realizó la operación a pesar de que la orden no tenía
membrete ni datos de identificación del ordenante y tampoco recogía con
exactitud el nombre de la empresa beneficiaria y su número de cuenta; datos que
fueron corregidos por la entidad al tratarse a su vez de un cliente suyo.
El juzgado de instancia sentenció que hubo negligencia por parte del banco y
denegó la prueba pericial caligráfica solicitada por el cliente porque era
imposible realizarla al tratarse de un fax recibido por la sucursal del que sólo
había copia.
La Audiencia Provincial de Madrid, en cambio, dio la razón a la entidad bancaria
y mantuvo que la única forma de acreditar que la firma no correspondía al
titular, y que se había incumplido el contrato, era haber practicado una
pericial.
La Sala de lo Civil estima el recurso extraordinario por infracción procesal
interpuesto contra dicha sentencia por el titular de la cuenta en el que alega
que la sentencia recurrida hace recaer en él, de forma indebida, la carga de
probar la falsedad de la firma inserta en el fax pese a no existir un original
de la supuesta orden de transferencia.
De acuerdo con su doctrina, la sentencia indica que es incorrecta y
desproporcionada la imputación al cliente de los efectos negativos de la falta
de la prueba que hace la Audiencia Provincial de Madrid, ya que no tuvo ninguna
oportunidad de disponibilidad y facilidad probatoria sobre este hecho, pues
aunque solicitó la pericial caligráfica no tenía el original que era necesario
para practicarla con cierto grado de garantía.