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25 de MAYO de 2016

Castigo físico y Derecho de corrección. Una visión legal y psicológica

LAWYERPRESS

Por José María Escalona, Abogado. Socio de Escalona & Pagan, y Patricia Alonso Martínez, Psicóloga. Socia de Adal Psicólogos 

José María Escalona, Abogado. Socio de Escalona & Pagan, y Patricia Alonso Martínez, Psicóloga. Socia de Adal Psicólogos

El pasado 27 de abril de 2016 varios medios de comunicación publicaron la noticia de que la Policía había detenido y arrestado a una mujer en Santander por un delito de violencia doméstica al dar un cachete y tirar del pelo a su hija porque llegó dos horas tarde del colegio. Esta detención y arresto plantea los límites del derecho de corrección de los padres como titulares de la patria potestad.

            El ejercicio de los deberes inherentes a la patria potestad se regula en el artículo 154 del Código Civil confiriendo a los progenitores el llamado derecho de corrección, que les permite corregir a sus hijos con el fin de educarlos. Originariamente el citado artículo 154 del Código Civil concedía a los padres la facultad de corrección y de castigo dentro del ejercicio de la patria potestad. Tras diversas reformas, el Código Civil impone a los padres el respeto a la integridad física y psicológica de los hijos, suprimiéndose el uso de la fuerza en el ejercicio del derecho de corrección.

            Ahora bien, hay que distinguir entre la corrección que pueden realizar unos padres con el fin de educar y corregir al menor, siempre en beneficio del interés del mismo, de aquellas actuaciones en las que la fuerza física o la violencia se convierten en la tónica general de la educación del menor.

            Partiendo de la base de que no es legítimo el uso de la fuerza para educar a un hijo, que propinar una azote para corregir a un menor sea constitutivo de un delito de violencia doméstica regulado en el artículo 153.2 Código Penal, a mi juicio es algo desorbitado.

            Así, ¿dónde establecemos el límite?, ¿qué conductas son merecedoras de unas sanciones penales y cuáles no?. Para resolver estas cuestiones es bastante significativa la Sentencia de 23 de marzo de 2009 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real (LA LEY 35746/2009) que declara que “el derecho de corrección, que vemos ha sido incluso suprimido como tal derecho en el Código Civil, no autoriza ni alcanza la utilización del castigo físico, sin que el hecho de que en algunos supuestos de insignificancia de la acción, como un cachete o un simple azote o una simple bofetada sin intención alguna de producir un menoscabo físico por su levedad y que no causan lesión propinadas con intención de corregir un comportamiento insolente, violento o agresivo por parte del hijo menor que hace proporcionada tal acción, no merecen reproche penal, -que no olvidemos sólo podría ser calificado como el delito de maltrato en el ámbito familiar contemplado en el articulo 153, conforme a las modificaciones legislativas en la materia-, justificándose la absolución en la impunidad del hecho por aplicación del de intervención mínima, contravenga lo expuesto”.

            La cuestión no es pacífica pues la doctrina se encuentra dividida entre los que defienden que el uso aislado de la violencia leve con la finalidad de corregir al menor debe tener cabida dentro del derecho de corrección, de los que postulan que no es necesario usar la violencia, por muy leve que se sea, para corregir una mala conducta de los hijos, ya que la violencia nunca puede perseguir una finalidad educativa.

            Es interesante la Sentencia de la Sección 27 ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de febrero de 2011 (la Ley 191664/2011) que afirma que “En el caso que nos ocupa nos encontramos ante un menor, que se dirige hacia su padre con una o varias palabras inapropiadas y el recurrente ante lo que considera una conducta irrespetuosa y poco educada, le da un cachete en la cara con la mano abierta, lo cual teniendo en cuenta el carácter leve, ya que no provocó lesiones, la falta de prueba de otras conductas agresivas del padre hacia el hijo, no puede inferirse una determinada intención de dañar o menoscabar la integridad física del menor (animus leadendi) ni tan siquiera que el referido cachete constituyese por su intensidad y forma de aplicarse una agresión física contra el niño, suscitándose pues, por todo lo expuesto, serias dudas en el Tribunal sobre cómo se desarrollaron exactamente los hechos enjuiciados, siendo por ello que procede la libre absolución del apelante, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, pues el Tribunal ha de interpretar el principio in dubio pro reo de acuerdo con el principio constitucional de presunción de inocencia”.

            Sin perjuicio de que esta sentencia absuelve al progenitor por aplicación del principio in dubio pro reo hay elementos que es necesario tener en cuenta para ver si este tipo de conductas son merecedoras de reproche penal, como la actitud del menor, el modo de producirse la agresión, si el progenitor es una persona agresiva o no, etc.

            A mi juicio en estos supuestos la cuestión clave va a ser dilucidar si un simple cachete puede ser tipificado como un delito del citado artículo 153.2 del Código Penal, planteándose a mi juicio dos problemas:

            1.- La dificultad de la defensa de los padres enjuiciados por este tipo de delitos al tener que acreditar en juicio la eximente del artículo 20.7 del mencionado Código Penal (ejercicio legítimo de un derecho).

            2.- En caso de condena hay que tener presente que el vigente Código Penal impone en su artículo 57.2, junto a la las penas por violencia doméstica, la pena accesoria -en todo caso- del 48.2 del mencionado Código Penal de prohibición de aproximarse a la víctima, en este caso el hijo menor.

Desde el punto de vista psicológico identificar a los padres maltratadores no siempre es fácil, pero antes de continuar y centrarnos en los rasgos que definen a un padre/madre  maltratador debemos advertir que el maltrato no es un “Bofeton” ocasional o un “cachete” carente de fuerza o agresividad, tampoco debemos considerar maltrato una “bofetada” derivada de una pérdida de control del padre/madre  consecuencia de una situación de un claro estrés emocional, siempre y cuando sea puntual y coherente con la importancia de la situación que lo genera, como parece ser la que se describe en la noticia, según la cual   la niña no había estado localizable durante un tiempo considerable  y la madre había generado una serie de pensamientos alarmantes sobre el posible estado de su hija, el “bofetón” puede no ser razonable pero se puede ser comprensible a partir del estado emocional de la madre.

Esto no significa que desde nuestro punto de vista profesional vayamos a defender el  castigo físico, todo lo contrario, siempre se puede encontrar una respuesta alternativa que mejore los resultados del castigo físico y que permita alcanzar el objetivo de educar convenientemente a nuestro hijos.   

Volviendo al maltrato y dejando claro que no se puede ni  se debe generalizar, si podemos exponer una serie de rasgos y/o conductas  que suelen estar presentes en los padres/madres maltratadores.

·         El nivel de interés por su hijo en cuanto a sus actividades sociales o académicas suele ser insuficiente, centrándose únicamente en los resultados visibles sin prestar excesiva atención a las posibles causas emocionales del niño.

·         Desprecian o desvalorizan a su  hijo en público y en privado. Emitiendo numerosas criticas  y mensajes negativos que claramente minan la autoestima del menor.

·         Pasan por alto los logros de sus hijos e incluso les restan importancia, centrando su atención en las conductas inadecuadas a las cuales dan  más valor y las castigan de una manera excesiva.

·         Sienten a sus hijos como una propiedad, “son mis hijos y los educo como quiero” o “quien es nadie para decirme como tengo que educar a mis hijos” son frases que describen sus actitudes y valores. 

·         No suelen potenciar las relaciones sociales de sus hijos.

·         Justifican una disciplina rígida y autoritaria, pero más de una vez estas actitudes y ese déficit en la relación afectiva son compensados con bienes materiales.

El castigo físico obviamente no es la manera más adecuada ni efectiva de hacer entender a un hijo que su conducta o su comportamiento no es adecuado, pero cuando el castigo físico se da de manera aislada y  no está asociado a las conductas y rasgos  anteriormente descritos, deberíamos ser prudentes a la hora de etiquetarles como padres/madres maltratadores.

Antes de centrarnos en las alternativas al castigo físico, debemos  recordar una máxima fundamental dentro de las teorías del aprendizaje,  los niños y las personas en general aprendemos más y mejor por  refuerzo, por el comportamiento que mostramos que sirve como modelo para nuestros hijos  y a través sin duda de  la comunicación.

Por tanto centraremos nuestros esfuerzos en que los niños entiendan y asuman que sus conductas tienen  consecuencias, favorecer su empatía,  haciéndoles ver como se sienten los demás frente a sus comportamientos, sin embargo, comunicarse y dar importancia al dialogo no significa no poner normas ni establecer límites, sin duda necesarios para que los niños se desarrollen de una manera adecuada.  Los limites y las normas aportan seguridad y bienestar a los niños. 

Para finalizar y volviendo a la noticia que nos ocupa, como hemos mencionado con anterioridad,  es fácil etiquetar sin un conocimiento exhaustivo de la realidad y de  rasgos personales del padre o madre, por tanto antes de emitir un juicio no debemos olvidar prestar atención y analizar la situación y el contexto de un determinado comportamiento.

Nuestra intención en todo momento en este artículo es aportar elementos para la reflexión,  nunca juzgar ni justificar ningún comportamiento porque no disponemos de la suficiente información.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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