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En el momento actual de aparente recuperación económica del país, muchos
Ayuntamientos podrían llegar a tener una merma de sus arcas municipales. Todo
depende de la decisión que adopte el Tribunal Constitucional sobre las diversas
cuestiones inconstitucionales planteadas por los juzgados ante este Tribunal en
relación al devengo de la plusvalía. Si en la transmisión o enajenación de un
bien inmueble de naturaleza urbana, la operación genera una pérdida patrimonial
del contribuyente a efectos de otros tributos (IRPF-IS principalmente), quedaría
manifiesta la imposibilidad del devengo del Impuesto Sobre Incremento de los
Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía).
Como claro ejemplo, la última cuestión planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid, referente a que el contribuyente
vendió un inmueble sito en Leganés, que generó unas pérdidas a la compañía en el
IS, y sin embargo el Ayuntamiento les giró una liquidación por el pago de la
plusvalía en la transmisión de este inmueble.
Esta situación es debida a que para el cálculo del incremento del valor que
experimenten los terrenos, se toma como base el valor catastral del suelo en el
momento de la venta. El valor del suelo viene determinado por las normativas
catastrales y las Ponencias de Valoración Colectiva de Catastro, basadas en
estudios de mercado realizados en años anteriores al estallido de la burbuja
inmobiliaria, e incluso en plena burbuja inmobiliaria, y que en algunos casos no
se adecúan al valor actual. Consecuentemente, gran parte de las valoraciones que
recogen estas ponencias no reflejan la situación real del mercado.
De ahí que el contribuyente que vendía un inmueble con pérdidas en los años de
la crisis inmobiliaria, se encontraba con que el ayuntamiento le exigía el pago
del tributo basándose en el incremento del valor del terreno, incremento que en
ningún caso se ha producido realmente.
Por otro lado, el artículo 107 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, prevé que se determine la base imponible del impuesto
aplicando al valor del terreno un %, que a su vez es el coeficiente establecido
por cada Ayuntamiento (dentro de unos límites que establece la propia ley
reguladora), por el número de años que genera incremento. De esta forma, la
cuantía a pagar por el devengo de este impuesto aumenta en función del número de
años transcurridos entre la adquisición y la transmisión del terreno, con
independencia de la ganancia real obtenida por el contribuyente en la
enajenación de ese terreno. Es decir, este impuesto no somete a tributación la
plusvalía real generada, sino que se basa en una plusvalía calculada de forma
objetiva y masiva para todo un municipio.
Si tenemos en cuenta que nuestra Constitución establece que los tributos deben
exigirse en función de la capacidad económica, resulta evidente que gravar una
operación con el hecho imponible de un tributo que al contribuyente le ha
originado minusvalías respecto a otros tributos, plantea serias dudas sobre su
constitucionalidad y pueden atentar claramente contra el artículo 31 de la
Constitución referente a la capacidad económica.
Así lo ha entendido entre otros, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Donostia y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz, al
dictar unos Autos en los que plantean la cuestión de inconstitucionalidad de los
artículos 107 y 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
No debemos olvidar que desde el punto de vista judicial, la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de julio de 2013 (Sentencia
número 805/2013), establece que se debe dar primacía al artículo 104 LHL
referente a que la llamada “plusvalía municipal” es un tributo directo que grava
un incremento real para el contribuyente, frente al artículo 107 LHL que lo
configura como un tributo autónomo, sin relación a la riqueza generada por esa
transmisión efectuada por parte del contribuyente.
De estar de acuerdo el Tribunal Constitucional con este criterio seguido por los
Tribunales Superiores de Justicia de nuestro país, permitirá que los
contribuyentes que hayan satisfecho la plusvalía municipal en los últimos 4
años, puedan solicitar al Ayuntamiento la devolución de ingresos indebidos si el
terreno no ha experimentado un incremento de valor real en el momento de la
transmisión del bien inmueble. Por otro lado, no hay que descartar que los
tribunales de nuestro país sigan planteando nuevas cuestiones de
inconstitucionalidad al respecto. Por ello, es importante asesorarse ante
cualquier duda con respecto a la forma de proceder ante el pago e impugnación de
la liquidación del IIVTNU o plusvalía. |