La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España ha dejado sin efecto la
decisión de la Sección I de la Audiencia Provincial de Zaragoza de sustituir la
pena de cuatro años de prisión impuesta a un ciudadano de nacionalidad
dominicana, condenado por tráfico de cocaína, por la de expulsión del territorio
nacional durante cinco años al considerar que el arraigo que tiene en España,
donde vive con su mujer y su hija, no aconsejan dicha medida.
La sentencia indica que el único argumento que la sentencia recurrida aporta
sobre el cambio acordado -expulsión por prisión- "tiene todos los aderezos de
una medida represiva adoptada por su actuación ilícita en España". Del mismo
modo, recuerda que la última reforma del Código Penal, que fija por primera vez
la conveniencia o no de la expulsión, establece que no procederá la sustitución
cuando a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en
particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada. La
sentencia valora que el acusado lleva más de doce años viviendo en nuestro país,
en Zaragoza, con una mujer de la República Dominicana con la que tiene una niña
de tres años que está inscrita en el libro de familia.
También ha comprobado que tiene un hermano, con la nacionalidad española, y una
tía carnal, y que ha trabajado con asiduidad al tiempo que ha atendido los
gastos habituales de la familia. Por todo ello, concluye que concurre un cuadro
de arraigo y una situación personal que permiten afirmar que desde la
perspectiva de la prevención especial de la pena no aparenta en modo alguno que
resulte aconsejable ni procedente que el acusado sea expulsado de España.