Los Reglamentos (CE) núm. 861/2007, por el que se establece un proceso europeo
de escasa cuantía, y núm. 1896/2006, por el que se establece un proceso
monitorio europeo, ambos diseñados por la Unión Europea para facilitar la
recuperación de deudas entre los países miembros, han sido modificados, o mejor
dicho actualizados, por el Reglamento (UE) 2015/2421 de 16 de diciembre.
No obstante, este último Reglamento no será aplicable hasta el 14 de julio de
2017, a excepción del precepto que reclama información a los Estados Miembros
que será aplicable a partir del 14 de enero de 2017. La razón de esta larga
“vacatio legis” probablemente se halle en la necesidad de un periodo de tiempo
más o menos confortable para acomodar los juzgados y tribunales de todos los
países miembros a la actualización de medios tecnológicos y de asistencia que se
establecen en el Reglamento, especialmente dirigidos a facilitar y agilizar el
procedimiento europeo de escasa cuantía.
Las modificaciones tienen como punto de partida el informe de la Comisión que
indicaba que, si bien eran procedimientos utilizados, no lo eran en la medida
esperada inicialmente debido a una serie de obstáculos prácticos que son los que
ahora se intentan salvar con esta actualización.
El procedimiento monitorio europeo se ha modificado sólo ligeramente ya que su
actualización se basa fundamentalmente en dejar constancia expresa en el
Reglamento que si el deudor se opone a la demanda de monitorio europeo, el
acreedor puede optar no sólo por continuar la reclamación a través del
procedimiento ordinario nacional correspondiente, sino también a través del
proceso europeo de escasa cuantía (siempre que el caso en cuestión esté dentro
de su ámbito de aplicación). Por lo demás, la reforma mantiene el contenido y
regulación anteriores, manteniéndose asimismo la posibilidad de que ante la
oposición del deudor, el acreedor decida no seguir adelante con la reclamación a
través del correspondiente proceso ordinario, posibilidad ésta que no existe en
el proceso monitorio nacional que aboca directamente al juicio ordinario
correspondiente y que, en mi opinión, supone una carga importante para el
acreedor.
En cuanto al procedimiento europeo de escasa cuantía, las modificaciones son
mayores. La más destacable es que se eleva el límite de la cuantía para el uso
de este proceso hasta 5.000 Euros (antes únicamente hasta 2.000 Euros).
Importante también es que se deja expresa constancia de la fuerza ejecutiva de
una transacción judicial homologada o celebrada por un juez o tribunal en el
curso de un proceso europeo de escasa cuantía. El resto de modificaciones se
concentran en un paquete de medidas para potenciar el uso de los medios
tecnológicos en la celebración de vistas y para la práctica de la prueba,
equiparar la notificación electrónica a la notificación por correo y facilitar
el acceso al proceso a través de formularios de demanda a través no sólo de los
órganos jurisdiccionales, sino también a través de las web nacionales.
El próximo informe de la Comisión nos dirá si tales medidas, que no entrarán en
vigor hasta julio de 2017, han facilitado y mejorado el uso de estos
procedimientos europeos. |