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17 de MAYOde 2016

Actualización de los procedimientos europeos de reclamación de deudas

LAWYERPRESS

Por Isabel Mateu, Socia de Procesal, Ventura Garcés & López-Ibor, Abogados

 

Isabel Mateu, Socia de Procesal, Ventura Garcés & López-Ibor, AbogadosLos Reglamentos (CE) núm. 861/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, y núm. 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, ambos diseñados por la Unión Europea para facilitar la recuperación de deudas entre los países miembros, han sido modificados, o mejor dicho actualizados, por el Reglamento (UE) 2015/2421 de 16 de diciembre.

No obstante, este último Reglamento no será aplicable hasta el 14 de julio de 2017, a excepción del precepto que reclama información a los Estados Miembros que será aplicable a partir del 14 de enero de 2017. La razón de esta larga “vacatio legis” probablemente se halle en la necesidad de un periodo de tiempo más o menos confortable para acomodar los juzgados y tribunales de todos los países miembros a la actualización de medios tecnológicos y de asistencia que se establecen en el Reglamento, especialmente dirigidos a facilitar y agilizar el procedimiento europeo de escasa cuantía.

Las modificaciones tienen como punto de partida el informe de la Comisión que indicaba que, si bien eran procedimientos utilizados, no lo eran en la medida esperada inicialmente debido a una serie de obstáculos prácticos que son los que ahora se intentan salvar con esta actualización.

El procedimiento monitorio europeo se ha modificado sólo ligeramente ya que su actualización se basa fundamentalmente en dejar constancia expresa en el Reglamento que si el deudor se opone a la demanda de monitorio europeo, el acreedor puede optar no sólo por continuar la reclamación a través del procedimiento ordinario nacional correspondiente, sino también a través del proceso europeo de escasa cuantía (siempre que el caso en cuestión esté dentro de su ámbito de aplicación). Por lo demás, la reforma mantiene el contenido y regulación anteriores, manteniéndose asimismo la posibilidad de que ante la oposición del deudor, el acreedor decida no seguir adelante con la reclamación a través del correspondiente proceso ordinario, posibilidad ésta que no existe en el proceso monitorio nacional que aboca directamente al juicio ordinario correspondiente y que, en mi opinión, supone una carga importante para el acreedor.

En cuanto al procedimiento europeo de escasa cuantía, las modificaciones son mayores. La más destacable es que se eleva el límite de la cuantía para el uso de este proceso hasta 5.000 Euros (antes únicamente hasta 2.000 Euros).  Importante también es que se deja expresa constancia de la fuerza ejecutiva de una transacción judicial homologada o celebrada por un juez o tribunal en el curso de un proceso europeo de escasa cuantía. El resto de modificaciones se concentran en un paquete de medidas para potenciar el uso de los medios tecnológicos en la celebración de vistas y para la práctica de la prueba, equiparar la notificación electrónica a la notificación por correo y facilitar el acceso al proceso a través de formularios de demanda a través no sólo de los órganos jurisdiccionales, sino también a través de las web nacionales.

El próximo informe de la Comisión nos dirá si tales medidas, que no entrarán en vigor hasta julio de 2017, han facilitado y mejorado el uso de estos procedimientos europeos.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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