El titular del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Santander ha condenado a una
compañía telefónica a abonar 5.000 euros a un cliente cuyos datos personales
permanecieron en un fichero de morosos durante cinco años.
En ese periodo, afirma la sentencia que los datos fueron consultados en multitud
de ocasiones por parte de compañías de teléfonos, entidades financieras y
compañías de seguros.
Según el magistrado, “no hay constancia fehaciente de que el requerimiento
previo de pago fuera recibido por el demandado” y “tampoco está claro que la
cantidad reclamada fuera incontrovertida”.
Ambas circunstancias han sido decisivas para estimar la demanda, ya que la
legislación sobre protección de datos exige una “deuda cierta, vencida y
exigible” y un requerimiento previo de pago con advertencia de que de no
producirse el pago los datos podrán ser comunicados.
No obstante, el magistrado rechaza la indemnización de 10.000 euros reclamada
por el demandante al no estar acreditado que se viera impedido de obtener
crédito como consecuencia de su inclusión en el citado fichero.
Conducta “absolutamente desproporcionada”
La sentencia, notificada recientemente, relata cómo en mayo de 2010 la compañía
telefónica inscribió al perjudicado en un fichero por el impago de una factura
de 269,88 euros correspondiente al mes de abril de ese mismo año.
La factura fue devuelta y entonces la compañía telefónica remitió, según alega,
un aviso de pago entregado en la oficina de correos del centro de masivos de
Valencia. Acto seguido, inscribió al perjudicado en un registro de morosos.
“Pues bien, aunque sea cierta la existencia de la deuda no hay constancia
fehaciente de que el requerimiento previo de pago fuera recibido por el
demandado, de forma que quedara advertido de los riesgos que conllevaba el
impago”, señala el magistrado.
La compañía telefónica, añade en su sentencia, “se limitó a enviar un aviso de
pago al demandado, junto con otros 1.204 similares, y sin comprobar su recepción
y sin haber transcurrido ni siquiera un mes desde su envío procede a inscribirle
en el fichero de morosos”.
A juicio del magistrado, “esta conducta puede considerarse absolutamente
desproporcionada”.
“Empleo torticero” de la cesión de datos como medida de presión
Por otra parte, señala la sentencia que “tampoco está claro que la cantidad
reclamada fuera incontrovertida”, dado que el cliente abonaba “puntualmente” sus
consumos y sus cuotas.
Fue la factura de abril en la que se incluían 184,87 euros como pago del
compromiso de permanencia la que decidió devolver, comunicando telefónicamente a
la compañía su disconformidad por tener que pagar tal penalización.
A juicio del magistrado, en este caso la conducta de la compañía “sugiere el
empleo torticero de la decisión de datos como medida de presión dirigida a
vencer la legítima resistencia del disidente, en lugar de acudir al remedio
natural de la tutela judicial”.
Por todo ello, la sentencia concluye que “la cesión de datos litigiosa
constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, que
obliga al acreedor a indemnizar el daño causado”.