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10 de MAYO de 2016

El régimen sancionador para la declaración de bienes en el extranjero no debería ser automático

LAWYERPRESS

Esta y otras cuestiones de actualidad se han debatido en el XII Congreso Tributario celebrado por la AEDAF y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) clausurado esta mañana en Valladolid.

El régimen sancionador para la declaración de bienes en el extranjero no debería ser automático

Se ha clausurado la XII edición del Congreso Tributario que anualmente celebran conjuntamente el Consejo General  del Poder Judicial y la Asociación Española de Asesores Fiscales, siendo Valladolid la ciudad elegida para ello este año.

Durante estos tres días de intensas jornadas técnicas magistrados, miembros de la Administración, profesores de universidad y asesores fiscales han tenido ocasión de debatir sobre temas tan interesantes como la declaración de bienes en el extranjero, la ejecución de sentencias anulatorias en materia tributaria, la aplicación de los derechos fundamentales en el ámbito tributario, o las facultades de comprobación de la Inspección.

Respecto a la declaración de bienes en el extranjero, régimen sancionador e imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas, han intervenido como ponentes Gonzalo Martínez Micó, Magistrado del Tribunal Supremo, Esaú Alarcón García, abogado y profesor de Derecho Financiero de la Universidad Abat Oliba CEU y miembro de la AEDAF, y Carmen Seguí Belda, Presidenta Sala Desconcentrada de Alicante - TEAR Comunidad Valenciana.

Durante la ponencia se ha analizado el duro y desproporcionado régimen sancionador previsto para los casos en que un obligado tributario no declare los bienes y derechos que tiene en el extranjero, lo haga de forma incorrecta o inexacta o incluso lo declare fuera de plazo. Según Carmen Seguí las sanciones no pueden, en ningún caso, imponerse de forma automática, debiendo buscar siempre el elemento subjetivo en la conducta del obligado tributario. Tras el análisis de las infracciones tipificadas en la Ley, también se cuestiona si debe ser sancionado de la misma manera el obligado tributario que no presenta el modelo 720 que aquel que si lo presenta aunque de forma incorrecta o inexacta. Esau Alarcon afirma que el régimen sancionador está mal construido ya que las sanciones no deberían fijarse en función de los datos o conjunto de datos omitidos sino en base al valor del patrimonio en el extranjero, pues de lo contrario, y como se está demostrando en la práctica, el importe de las sanciones puede alcanzar al valor del patrimonio e incluso superarlo. Gonzalo Martínez Mico señaló que con esta normativa se introduce por primera vez en nuestro Ordenamiento Jurídico la imprescriptibilidad de las rentas y centró su exposición en la imputación como ganancia patrimonial no justificada que prevé la norma en caso de cumplir con la obligación de informar en plazo. Según el magistrado, en base a la doctrina del Tribunal Constitucional esta regulación tiene claros visos de inconstitucionalidad.

Joaquín Huelin Martínez de Velasco, magistrado del Tribunal Supremo, Juan Martín Queralt, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Valencia y miembro de la AEDAF y Diego Loma-Osorio Lerena, Director del Servicio Jurídico de la AEAT, han analizado la problemática derivada de la ejecución de sentencias anulatorias en el ámbito tributario. Muchas son las cuestiones que se han planteado en torno a este asunto, como las vías de impugnación en caso de que la Administración dicte una nueva liquidación, abriéndose la vía al incidente de ejecución, cuál es el plazo que tiene la administración para dictar la nueva liquidación tras la reforma del art. 150 de la LGT y hasta qué momento deben exigirse intereses de demora, ya que la nueva redacción del art. 150.7 de la LGT establece que se devengarán intereses de demora hasta la fecha en que se dicte la nueva liquidación. Igualmente, se han analizado en que supuestos puede la Administración reiterar sanciones tributarias a la luz de la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, que únicamente ha admitido tal posibilidad cuando la anulación de la primera sanción trae causa en la anulación parcial de la liquidación.

En la ponencia dedicada a la aplicación de los derechos fundamentales en el ámbito tributaria a través del análisis del derecho comparado: el caso alemán, han intervenido como ponentes  José Díaz Delgado, magistrado del Tribunal Supremo, Torsten Ehmcke, Profesor en la Universidad de Münster y Ex-Magistrado y Presidente del Finanzgerich alemán y Emilio Pujalte Méndez-Leite, Presidente del TEAC.

El profesor Torsten Ehmcke ha hecho una exposición sobre el sistema alemán de revisión de actos tributarios, en el que no existe la vía económico-administrativa sino únicamente un recurso extrajudicial similar al recurso de reposición como requisito previo al recurso judicial, el cual puede empeorar la situación inicial del recurrente.  En vía judicial llama la atención que el plazo de resolución de los asuntos sea de 16 meses y que los contribuyentes tengan derecho a una indemnización por daños y perjuicios por procesos judiciales con dilaciones indebidas, además, existen dos instancias, vista oral y posibilidad de resolución arbitral del conflicto. Emilio Pujalte se ha referido a los derechos fundamentales más afectados en la vía económico-administrativa, como el principio de igualdad ante la ley y el de tutela judicial efectiva. Sobre la necesidad o no de que los TEA se pronuncien sobre todas las cuestiones planteadas en el recurso, ha afirmado que el criterio del TEAC en supuestos de retroacción de actuaciones es el de no pronunciarse sobre el fondo del asunto y que esto se hace para evitar que el ciudadano tenga que emprender dos vías de reclamación, una contra la resolución del fondo y otra contra la ejecución.

La última de las sesiones técnicas se ha centrado en las facultades de comprobación de la Inspección: alcance y prescripción, en la que se han analizado las últimas modificaciones en la LGT que se establece la posibilidad de la Administración de comprobar e investigar los elementos de la obligación tributaria referente a periodos ya prescritos, cuando los mismos produzcan efectos en ejercicios no prescritos, limitando esta facultad a 10 años cuando se trate de créditos fiscales. Además, se reconoce el derecho de la Administración para calificar hechos con origen en periodos ya prescritos pero que surten efectos en periodos no prescritos sin limitación temporal.

Sobre esta cuestión han debatido Santos Gandarillas Martos, magistrado de la Audiencia Nacional, Abelardo Delgado Pacheco, abogado y miembro de AEDAF, y Luis María Sánchez González, Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT.

Santos Gandarillas ha querido aclarar que el plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria no se ha modificado, sigue siendo de 4 años y que el nuevo art. 66 bis no significa ampliación del plazo de comprobación e investigación, pues la Administración no puede abrir un procedimiento de comprobación e investigación más allá de esos 4 años. Añade que este sistema de revisión permanente de créditos fiscales se podría haber solventado sustituyendo el actual sistema de autoliquidación por un sistema de declaración en el que el obligado tributario declarase el crédito fiscal y la Administración procediese a liquidar.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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