El brusco descenso en la financiación bancaria desde el inicio de la crisis ha
disparado las fórmulas alternativas para conseguir capital. Una de ellas, el
crowdfunding, poco conocido todavía en nuestro país por el grueso de la
población es sin embargo profusamente utilizado por pequeños emprendedores pero
también por start-ups que buscan un empujón financiero.
El crowdfunding se basa en la consecución de financiación a través de un gran
número de pequeñas aportaciones. Busca los llamados ‘mecenas’: personas que
creen en nuestro proyecto y que aportan dinero que ayude a llevarlo a cabo. El
crowdfunding más conocido es el de recompensa y el de donación. Lanzamos
una campaña para conseguir suficiente financiación para editar un libro,
producir un disco o una película o plasmar la primera colección de un producto,
pongamos, de moda. A cambio, y en función de la cantidad donada, los mecenas
recibirán una recompensa, generalmente el producto financiado y el eterno
agradecimiento del emprendedor.
Pero hay otros dos tipos de crowdfunding: el de inversión y el de préstamo.
En estos dos casos, las aportaciones económicas para financiar el proyecto ya
son muy abultadas y, en el caso del crowdfunding de inversión, los ‘mecenas’
pasan a ser socios de la empresa si el proyecto acaba teniendo éxito.
Según la Comisión Europea, el año pasado el crowdfunding movió ya 4.200
millones de euros en financiación. Más del doble que en 2014. Está claro que
esta fórmula de financiación se está abriendo paso.
El problema es que la legislación, al menos en España, va bastante por detrás de
la realidad. No está nada clara la fiscalidad que regula el crowdfunding. Solo
el de inversión está regulado por la CNMV y la única ley aprobada al respecto el
año pasado no ha dejado contentos ni a inversores (por los topes de inversión
que marca) ni a los emprendedores. ¿Qué impuestos debe pagar un emprendedor
sobre la cantidad conseguida con una campaña de crowdfunding? ¿Está regulado
fiscalmente?
“Realmente, el crowdfunding no está regulado. El único que reguló la ley del
2015 es el de inversión, es decir, el que se realiza a cambio de una titulación”,
confirma Mabel Zapata, socia de Cremades Calvo-Sotelo. “En el resto de
modalidades del crowdfunding nos tenemos que remitir a la legislación fiscal que
regula cada impuesto. Por ejemplo, si hablamos del crowdfunding de donación o de
recompensa, dependerá si el promotor es una fundación o una persona física. En
el primer caso, no tendrá que declarar nada porque es una entidad sin ánimo de
lucro. Pero en el segundo, tendrá que declararlo como donación y, por tanto,
satisfacer el impuesto de donaciones y sucesiones según el régimen fiscal en el
que tribute”. Pero, atención, “si estamos hablando que la recompensa es
el disco o el libro, por poner un ejemplo, que se ha financiado, al entregarlo
debería repercutir el IVA correspondiente”, añade Zapata.
Zapata también apunta que no cambia nuestras obligaciones fiscales como
promotores de una campaña el hecho de realizarla a través de una plataforma
nacional o internacional: “Es exactamente lo mismo porque la ley que prima es
la ley del receptor. Si el receptor reside en España tendrá que tributar por la
ley de donaciones española”.
Otra cosa, como apuntábamos al principio, es el crowdfunding de inversión, que
mueve cantidades mucho mayores y que ya está bajo la vigilancia de la CNMV. Es
el único crowdfunding que regula la Ley 5/2015 del 27 de abril, vía equity
o vía deuda por emisión de obligaciones, “porque justamente esta ley modifica
la legislación referida a las sociedades limitadas y les permite emitir
obligaciones”, apunta Daniel Gutiérrez, abogado de ECIJA Abogados. “Pero
desde mi punto de vista la ley se ha quedado corta. Ha puesto topes de inversión
a los inversores no acreditados: 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros anuales
para todos los proyectos y todas las plataformas”. En cambio, los inversores
acreditados pueden llegar a financiar hasta 2 millones de euros por proyecto,
ampliables a 5 millones.
Ser inversor acreditado no es tan sencillo. Desde luego, muchos potenciales
inversores de crowdfunding no lo son. Y algunos interpretan esta legislación tan
restrictiva como un corta pisas a modelos de financiación alternativos a los
existentes en el status quo, una forma de no liberalizar en serio el
jugoso sector financiero. ‘Shylocks’, pocos y controlados.
*Más
información: podscat de
Derecho Abierto