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09 de MAYO de 2016

El crowdfunding se abre paso a pesar de una legislación insuficiente

LAWYERPRESS / Núria Ribas

 

El brusco descenso en la financiación bancaria desde el inicio de la crisis ha disparado las fórmulas alternativas para conseguir capital. Una de ellas, el crowdfunding, poco conocido todavía en nuestro país por el grueso de la población es sin embargo profusamente utilizado por pequeños emprendedores pero también por start-ups que buscan un empujón financiero.

El crowdfunding se basa en la consecución de financiación a través de un gran número de pequeñas aportaciones. Busca los llamados ‘mecenas’: personas que creen en nuestro proyecto y que aportan dinero que ayude a llevarlo a cabo. El crowdfunding más conocido es el de recompensa y el de donación. Lanzamos una campaña para conseguir suficiente financiación para editar un libro, producir un disco o una película o plasmar la primera colección de un producto, pongamos, de moda. A cambio, y en función de la cantidad donada, los mecenas recibirán una recompensa, generalmente el producto financiado y el eterno agradecimiento del emprendedor.

Pero hay otros dos tipos de crowdfunding: el de inversión y el de préstamo. En estos dos casos, las aportaciones económicas para financiar el proyecto ya son muy abultadas y, en el caso del crowdfunding de inversión, los ‘mecenas’ pasan a ser socios de la empresa si el proyecto acaba teniendo éxito.

Según la Comisión Europea, el año pasado el crowdfunding movió ya 4.200 millones de euros en financiación. Más del doble que en 2014. Está claro que esta fórmula de financiación se está abriendo paso.

El problema es que la legislación, al menos en España, va bastante por detrás de la realidad. No está nada clara la fiscalidad que regula el crowdfunding. Solo el de inversión está regulado por la CNMV y la única ley aprobada al respecto el año pasado no ha dejado contentos ni a inversores (por los topes de inversión que marca) ni a los emprendedores.  ¿Qué impuestos debe pagar un emprendedor sobre la cantidad conseguida con una campaña de crowdfunding? ¿Está regulado fiscalmente?

Realmente, el crowdfunding no está regulado. El único que reguló la ley del 2015 es el de inversión, es decir, el que se realiza a cambio de una titulación”, confirma Mabel Zapata, socia de Cremades Calvo-Sotelo. En el resto de modalidades del crowdfunding nos tenemos que remitir a la legislación fiscal que regula cada impuesto. Por ejemplo, si hablamos del crowdfunding de donación o de recompensa, dependerá si el promotor es una fundación o una persona física. En el primer caso, no tendrá que declarar nada porque es una entidad sin ánimo de lucro. Pero en el segundo, tendrá que declararlo como donación y, por tanto, satisfacer el impuesto de donaciones y sucesiones según el régimen fiscal en el que tribute”. Pero, atención, “si estamos hablando que la recompensa es el disco o el libro, por poner un ejemplo, que se ha financiado, al entregarlo debería repercutir el IVA correspondiente”, añade Zapata.

Zapata también apunta que no cambia nuestras obligaciones fiscales como promotores de una campaña el hecho de realizarla a través de una plataforma nacional o internacional: “Es exactamente lo mismo porque la ley que prima es la ley del receptor. Si el receptor reside en España tendrá que tributar por la ley de donaciones española”. 

Otra cosa, como apuntábamos al principio, es el crowdfunding de inversión, que mueve cantidades mucho mayores y que ya está bajo la vigilancia de la CNMV.  Es el único crowdfunding que regula la Ley 5/2015 del 27 de abril, vía equity o vía deuda por emisión de obligaciones, “porque justamente esta ley modifica la legislación referida a las sociedades limitadas y les permite emitir obligaciones”, apunta Daniel Gutiérrez, abogado de ECIJA Abogados. “Pero desde mi punto de vista la ley se ha quedado corta. Ha puesto topes de inversión a los inversores no acreditados: 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros anuales para todos los proyectos y todas las plataformas”. En cambio, los inversores acreditados pueden llegar a financiar hasta 2 millones de euros por proyecto, ampliables a 5 millones.

Ser inversor acreditado no es tan sencillo. Desde luego, muchos potenciales inversores de crowdfunding no lo son. Y algunos interpretan esta legislación tan restrictiva como un corta pisas a modelos de financiación alternativos a los existentes en el status quo, una forma de no liberalizar en serio el jugoso sector financiero. ‘Shylocks’, pocos y controlados.

*Más información: podscat de Derecho Abierto

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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