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04 de MAYO de 2016

Ibercaja, condenado a indemnizar a un empresario con 120.000€ por un swap

LAWYERPRESS

Ibercaja acusó al empresario de no haber actuado con la debida diligencia

El juzgado nº 4 de Terrassa (Barcelona) ha condenado a Ibercaja a pagar 120,918,06€ de liquidaciones negativas de dos swaps colocados a un pequeño empresario inmobiliario. La juez también le ha condenado a pagar las costas.

Entiende que el banco no actuó con “diligencia y transparencia” exigibles al no haber informado previamente a la firma sobre un producto complejo y de alto riesgo. “Se enteraron en la firma de la notaría”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero. “Lo leí en la notaría y no lo entendí muy bien, pero firmamos en confianza con el banco”, explicó el contable durante el juicio.

El fallo considera acreditado que no hubo la prescriptiva información previa ni se realizaron simulaciones. La gestora de Ibercaja señaló en el juicio que sí informó que habría liquidaciones negativas en caso de bajadas en los tipos d interés. “Pero no hubo simulaciones para que hubiera unas correcta comprensión”, señala la sentencia.

Además, la sentencia considera que la entidad faltó a la “lealtad conforme a la buena fe procesal”. El fallo considera fue el banco quien estableció los baremos “conforme a un previo estudio” sobre la evolución previsible y razonable de los tipos de interés. “Esa información no se puso en conocimiento del cliente para que pudiera decidir con conocimiento de causa”, concluye la sentencia.

“Fue una imposición del banco para contratar la hipoteca y el leasing”, según señaló el contable de las empresas. Aunque la gestora de Ibercaja lo negó en el juicio, la juez concluye que la iniciativa de la contratación fue del banco y que “su interés no puede confundirse con el del cliente”. O dicho de otra manera: “El banco tenía previsión de bajada de tipos y jugó a ganar contra su cliente, faltando a la elemental lealtad contractual”, señala Navas.

La pyme acusa además a Ibercaja de mentir. Tras las primeras liquidaciones negativas, el banco les informa que podrán cancelar gratuitamente al año. Sin embargo, posteriormente, les informa que el coste de cancelación anticipada asciende a 90.000€

En definitiva, el propietario de la pequeña inmobiliaria considera que cometió un error por ausencia de información por parte del banco. Ibercaja le acusa de no haber actuado “con la diligencia de un buen empresario”, pero la sentencia concluye que el error de la pyme fue esencial, excusable, no solventable con una diligencia media. “Basta con leer el contrato para darse cuenta de la complejidad del mismo”, señala el fallo.

El banco también intenta eludir la condena alegando que al tratarse de entidades mercantiles no cabe aplicarles las previsiones legales para los consumidores finales. La juez no opina lo mismo: ni la empresa se dedicaba a la operativa financiera, ni había contratado swaps con anterioridad, ni el contable era experto en productos complejos. “En este sentido la sentencia es relevante porque aclara que el consumidor final no sólo es un particular, sino también aquellas pymes cuya actividad no esté ligada a la operativa financiera compleja”, explica el socio-director de navascusi.com

Así que el fallo concluye la nulidad del contrato, obliga a Ibercaja a devolver las liquidaciones negativas (que ascienden a 12.918,06€) y condena a la entidad al abono de las costas. “Han sido más de 6 años de calvario, pero finalmente la Justicia pone las cosas en su sitio”, concluye Navas.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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