En febrero de 2015, fue
aprobado el primer Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la carrera
judicial (2015-2016), tres meses después plantear esta misma Asociación la
primera acción de Conflicto Colectivo.
El citado Plan de
Prevención (PPRL) previó, como riesgo psicosocial propio de la carrera
judicial, el que pudiera derivarse de una excesiva carga de trabajo para los
integrantes de la Carrera Judicial.
En la reunión de 17 de
febrero de 2015 la Comisión Permanente del CGPJ se aprobó (acuerdo 5.3.5)
“Abordar con carácter inmediato el proceso de elaboración de unos nuevos módulos
de rendimiento a los efectos de la competencia exclusiva del Consejo General del
Poder Judicial establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y otras
inherentes al estatuto judicial, así como para la determinación de la carga
de trabajo a los efectos de la salud y seguridad de los integrantes de la
carrera judicial, determinando el mecanismo participativo de los jueces y
magistrados que considere más conveniente.”
Un año después, y tras numerosas
reuniones de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la carrera judicial (CNSS),
reivindicando el cumplimiento de dicha obligación, los jueces y juezas seguimos
sin tener fijada una carga judicial máxima.
Según los resultados obtenidos
de “la encuesta de ámbito nacional de todos los jueces o magistrados en
servicio activo de 2015” promovida por el CGPJ, un 70% de los
encuestados considera que su carga de trabajo habitual es excesiva.
Según un Informe del propio
CGPJ de septiembre 2014, basado en mediciones de las cargas de
trabajo de entrada de juzgados y tribunales durante el año 2013, el
43,53% de los órganos judiciales superan el 150% de las cargas de trabajo
razonables, y que un 23,64% se sitúa por debajo del 100%, por lo que hay otro
32,83% que se halla entre el 100% y el 150%. Estos valores evidencian que una
mayoría alarmante del 76,36%, de los/as jueces/as de este país ejercen sus
funciones jurisdiccionales en condiciones tóxicas desde un punto de vista
psicosocial.
Los jueces de lo Mercantil de
Sevilla han advertido en un escrito presentado el pasado 1 de abril de que
"el inhumano cúmulo de trabajo" que soportan actualmente está generando "una
situación de colapso", ya que, entre otras cosas, afrontan una carga de trabajo
"extraordinariamente superior" a los indicadores de entrada de asuntos fijada
por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
A tan solo ocho meses de
acabar el año 2016 y con él, la vigencia del Plan, el CGPJ ha incumplido
flagrantemente la citada obligación, sin haber iniciado, siquiera intentado, los
trabajos de medición de cargas judiciales saludables aunque , no se tuvo
reparos en acometer con la máxima urgencia, otras mediciones de cargas
judiciales, tanto a efectos de creación de órganos judiciales como a efectos
disciplinarios, mediciones cuyos trabajos técnicos se están ejecutando al margen
de cualquier criterio de salubridad y sin participación de la Comisión Nacional
de Seguridad y Salud (CNSS), que es un órgano paritario y colegiado de
participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones en
materia de prevención de riesgos.
En la última reunión de
la Comisión Nacional de Seguridad y Salud del CGPJ de 11 febrero 2016, todas las
Asociaciones Judiciales presentaron una propuesta de consenso, a la que no se ha
dado respuesta. Casi tres meses después, poco se ha avanzado hacia la ansiada
fijación de cargas.
Ante el horizonte
descrito y la parálisis de nuestro deudor de seguridad en el cumplimiento de sus
obligaciones fijadas en el PPRL, desde Jpd hemos decidido recurrir a la acción
judicial.
Por segunda vez, se ha
presentado ante la Audiencia Nacional (Sala Social), demanda de Conflicto
Colectivo, con un “petitum” nada complicado, consistente en la condena
del CGPJ y el Ministerio de Justicia , a cumplir con su obligación de iniciar
los trabajos correspondientes para la medición y fijación de unas cargas de
trabajo judiciales máximas , a efectos de salud y también la aplicación
provisional del acuerdo consensuado por todas las asociaciones, donde se fija un
criterio claro de cargas máximas.
Texto de la
demanda