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Este domingo, además de un día tan señalado como es el Día de la Madre,
también se celebra el Día del Trabajo, y es el momento adecuado para reflexionar
sobre cómo ha sido la evolución de la reforma laboral cuatro años después de su
regulación. Desde ABA Abogadas,
Mónica Ruiz, abogada especializada en Derecho del Trabajo realiza un análisis
detallado de esta evolución.
La ley de mayo de 2012: cambios sustanciales
El 10 de mayo de 2012 fue aprobado y entró en vigor el Real Decreto-Ley
3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral,
siendo las medidas más relevantes la flexibilización de las causas de despido
objetivo, así como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Con la Ley en la mano, si el empresario preveía una disminución de ingresos - no
necesariamente tenía que tener pérdidas- el trabajador podía ser despedido con
una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope de una anualidad.
Eso dio lugar a que una gran cantidad de empresas, comenzaran a despedir a
trabajadores de elevada antigüedad, indemnizándolos con un año de salario, lo
que significaba una indemnización muy inferior a los 20 días por año.
Por otra parte, las empresas prácticamente dejaron de entregar despidos
disciplinarios y se acogieron a despidos objetivos alegando causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción. Y ello, porque era
fácil crear la apariencia de situación económica difícil y de necesidad de
amortizar puestos de trabajo, si bien, podríamos decir que, de hecho, lo que se
hacía era amortizar trabajadores y no puestos de trabajo, ya que seguidamente o
de manera simultánea esos puestos eran cubiertos con nuevos trabajadores
temporales.
Igualmente, se le dio al empresario mayores facilidades para cambiar jornadas,
turnos, funciones y salarios de manera indiscriminada, alegando que era más
benévola una medida de este tipo que un despido. Sin embargo, esa reducción de
jornada y salario era en muchos casos la antesala del despido, abaratando aún
más la indemnización, ya que el salario a tener en cuenta para el cálculo de
la misma era reducido.
Cuatro años después: una aplicación no automática por parte de los Tribunales
Pues bien, después de cuatro años de aplicación de la Ley, nuestros
Tribunales han venido interpretando la norma y podemos decir que han hecho bien
su trabajo, ya que lejos de ser autómatas, han seguido principios de lógica,
proporcionalidad y humanidad, evitando generar situaciones de indefensión al
trabajador.
El Tribunal Supremo ha establecido que los argumentos de la empresa
deben ser convincentes y que la medida extintiva debe ser razonable,
lo que significa que deben existir pérdidas para entender que hay una situación
económica negativa. Si bien, no todas las pérdidas tienen como consecuencia que
el despido sea procedente. En esta misma línea de los Tribunales, las pérdidas
deben ser significativas y continuadas y, en otros casos, aun existiendo
pérdidas contables pueden no ser reales porque, por ejemplo, el beneficio se
saca fuera de España, o porque existen ingresos no declarados, u operaciones
vinculadas entre empresas del grupo, etc… Hay que profundizar en la contabilidad
de las compañías para acreditar y verificar si la situación aparentemente
descrita coincide o no con la realidad, porque, en efecto, a menudo detrás de la
medida se esconden razones de conveniencia empresarial, que no pueden ser
respaldadas por nuestros Tribunales.
Este mismo tipo de razonamientos, según los Tribunales, es de aplicación cuando
la empresa adopta modificaciones sustanciales en las condiciones del trabajador
que, en muchos casos, revisten la misma gravedad que un despido.
Conclusión
A
lo largo de los cuatro últimos años, la aplicación por parte de los
Tribunales de la Ley Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral de
mayo de 2012 ha seguido principios de lógica, proporcionalidad y humanidad,
evitando generar situaciones de indefensión al trabajador.
Por ello, no dudamos en animar a los trabajadores que se vean afectados por
medidas de este tipo a que acudan a los Tribunales en la defensa de sus
derechos. |