La Sala
Segunda del Tribunal Supremo ha subrayado la “restricción sustancial y extrema”
de los derechos de los españoles víctimas de genocidios en el extranjero
provocada por la reforma del principio de justicia universal realizada por la
Ley Orgánica 1/2014.
En la
resolución, referida a la causa abierta en la Audiencia Nacional contra varios
exagentes de las SS por genocidio a víctimas españoles de tres campos de
concentración nazi, se destaca que “la nueva regulación del principio de
justicia universal con respecto a los delitos de genocidio, lesa humanidad y
crímenes de guerra ha procedido a una restricción tan sustancial del derecho de
los ciudadanos españoles víctimas de tales delitos en el extranjero, que excluye
de forma extrema su acceso a la jurisdicción para defender sus derechos dentro
del territorio español, dadas las escasísimas posibilidades de que uno de los
presuntos autores resida habitualmente en España”.
El auto, del
que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, califica como “la gran
contradicción sustancial de la reforma”, “el hecho de que mientras que los
delitos más graves del Derecho penal internacional -lesa humanidad, genocidio y
crímenes de guerra- son desplazados fuera de la competencia de la jurisdicción
española, excepto para los supuestos de rarísimas excepciones anteriormente
expuestas; en cambio, sí cabría encuadrar en el ámbito de nuestra jurisdicción
los delitos de segundo grado del Derecho Penal internacional, aunque también con
unas restricciones que no se daban en la Ley Orgánica 1/2009, y mucho menos en
la 6/1985”.
En ese
sentido, resalta que “el criterio de la nacionalidad española de la víctima
(principio de personalidad pasiva), que ha quedado excluido para los delitos más
graves o de primer grado, sí se admite como vínculo para la aplicación de la
jurisdicción española para algunos de los graves delitos del segundo nivel:
contra la integridad moral, desaparición forzada, trata de seres humanos,
terrorismo, contra la libertad e indemnidad sexual, falsificación de productos
médicos y delitos que supongan una amenaza para la salud pública. Ahora bien, se
exige a mayores que el imputado se encuentre en territorio español, requisito
que sólo se excluye en los cuatro últimos delitos que se acaban de citar”.
Para el
Supremo, no puede extrañar que incluso el propio Ministerio Fiscal, al formular
alegaciones sobre la procedencia del sobreseimiento, sugiriese la valoración por
la Audiencia Nacional de la posibilidad de plantear cuestión de
inconstitucionalidad respecto al artículo 23.4.a) de la Ley 1/2014, que es el
que dispone que será competente la jurisdicción española para conocer de los
hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional
susceptibles de tipificarse, según la ley española, como delitos de genocidio,
lesa humanidad o contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto
armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un
ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero
que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las
autoridades españolas.
La petición
fiscal reclamaba que se valorase si aquella norma puede vulnerar derechos
constitucionales, en concreto el derecho a la tutela judicial efectiva de las
víctimas españolas del genocidio nazi y el artículo 53.1 de la Constitución, así
como el principio de igualdad del artículo 14. El planteamiento de la cuestión
de constitucionalidad era propugnado por las acusaciones particular y popular en
la causa.
Sin embargo,
el Supremo no entra en analizar las razones que pudieran concurrir para plantear
la cuestión de inconstitucionalidad ya que, en este caso, tanto la propia parte
querellante, en nombre de las víctimas, como la Fiscalía, sostienen que los
cinco exagentes procesados en su día por la Audiencia han fallecido, por lo que
no consta ningún imputado contra quien dirigir la acción penal. Así, añade el
auto, “se carecería de base procesal para proseguir ahondando en la presente
causa tanto con miras a obtener una interpretación de las nuevas normas acorde
con la Constitución, como con el fin de acudir a la vía de plantear una posible
cuestión de inconstitucionalidad”.
En cualquier
caso, como en las actuaciones no hay certificación de los fallecimientos de dos
de los procesados, si bien la propia parte querellante, en nombre de las
víctimas, alega que se ha producido, como también aparece como hecho notorio en
redes sociales, lo que procede es avalar los claros indicios de esos
fallecimientos, y si se confirman, dictar el sobreseimiento libre de la causa.
Por ello, el Supremo deja sin efecto el auto de archivo dictado el 15 de
diciembre de 2014 por la Audiencia Nacional para que se verifiquen esos
fallecimientos, y dictarse en su caso el sobreseimiento libre.