|
Existen cientos de fincas
rústicas de recreo a lo largo y ancho de nuestra geografía, muy próximas a las
grandes ciudades, cuyos propietarios han heredado o adquirido sin intención o
capacidad para desarrollar una actividad agrícola (es bien sabido que el campo
nunca fue fácil, ni demasiado rentable).
La problemática de las
fincas pirata
Sin embargo, para poder
mantener dichas fincas, hay que sacarles provecho. Una opción muy lucrativa y en
boga de unos años a esta parte ha sido la de destinarlas a la celebración de
eventos multitudinarios como salón de banquetes. ¿Qué problema se plantea?
Pues que el suelo rústico
común o rural en España y especialmente el que tiene algún tipo de protección
debido a sus valores ecológicos, paisajísticos o agrarios ha de destinarse por
ley, como su nombre bien indica, a fines rústicos. Cuando hablamos de fines
rústicos nos referimos a actividades agropecuarias, ganaderas, forestales o a
aquellas compatibles con éstas por no generar daño alguno ni transformar la
naturaleza del suelo rústico. Dichas actividades quedan normalmente limitadas a
las científicas o de investigación, a las dotaciones públicas o áreas de
servicio o excepcionalmente (y no en todos los planeamientos urbanísticos
municipales) al turismo rural. Y esta última opción, no nos engañemos, bajo unas
estrictas condiciones.
En efecto, con carácter
general, en los planeamientos urbanísticos españoles no se autorizan actividades
de ocio o recreativas de salón de banquetes en suelo rústico, debido a su
posible impacto ambiental.
Por tanto, no está permitida
la actividad de realizar eventos multitudinarios en las fincas rústicas (ya sean
bodas u otro tipo de eventos lúdico-festivos) ya que no cabe la obtención de la
licencia urbanística que es preceptiva para el desarrollo de cualquier actividad
comercial abierta al público. A esto se suma que este defecto es insubsanable,
es decir, que aquel que decida llevar a cabo esta actividad en suelo rústico lo
hará de manera ilegal, pues el Ayuntamiento correspondiente no tendrá potestad
para darle licencia, ni aun en el caso de que quisiera hacerlo.
Sobre la sentencia
Prueba fehaciente de lo
anterior es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) número 722/2015 de 30 de septiembre, que
ha ordenado la clausura de dos de las fincas "pirata" de más relumbrón en el
panorama social actual, precisamente por actuar sin licencia urbanística: Arcos
del Real (donde se dieron el "sí quiero" Ana Aznar y Alejandro Agag) y El
Campillo (que eligieron José María Aznar junior, y los famosos cantantes Carlos
Baute o Manu Tenorio, entre otros).
No obstante, me gustaría
puntualizar un extremo que considero importante pues, en mi humilde opinión, la
citada Sentencia incurre en un error de concepto. En efecto, dicha Sentencia
entiende que la actividad de "salón de banquetes" (ya sea en salones en el
interior o en jardines o terrazas) es una actividad hostelera que bajo unas
estrictas condiciones - como son ser de interés público o social, contribuir a
la ordenación del medio rural, tratarse de un edificio de valor arquitectónico-
podría haberse autorizado para Arcos del Real y El Campillo conforme al artículo
29.3 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, de 17 de julio. Es
decir, el TSJ considera que si las dos fincas hubieran obtenido la licencia de
actividad hostelera, habrían podido desarrollar su actividad legalmente,
evitando así su clausura.
No obstante, estas
afirmaciones son, a mi juicio, erróneas por dos razones:
-
En primer
lugar porque la actividad de salón de celebración de banquetes o eventos no
es una actividad hostelera con arreglo a las Normas Subsidiarias del
Planeamiento Urbanístico de 1999 vigente en San Lorenzo de El Escorial,
donde se ubican las fincas clausuradas. Se trata de una actividad que se
incluiría más bien en la subcategoría de restauración o bien en la de las
salas de reunión y espectáculos para actividades de ocio con fines
lucrativos (artículo 5.21 epígrafe 1, sección 3 del título V de las Normas
del Planeamiento).
-
En
segundo lugar porque ninguna de estas 3 subcategorías (ni la
hostelera, ni la de restauración ni la de sala de ocio) está permitida en
suelo rústico en San Lorenzo de El Escorial de acuerdo con el citado
Planeamiento, por lo que en ningún caso estas fincas hubieran podido obtener
la correspondiente licencia, siendo su único sino el cese de su actividad
y cierre por parte del Ayuntamiento. Esa es la realidad y así ocurre con
carácter general en España.
Pero el peligro de actuar sin
la preceptiva licencia sería, además del riesgo de su cierre y de las elevadas
multas correspondientes, la responsabilidad incluso penal que podría derivarse
para el dueño y/o para la agencia gestora de la citada finca como salón de
banquetes en caso de producirse un accidente o lesión, ya fuera del personal
contratado para el evento como de los invitados. Ello, amén de que en tal caso,
el siniestro tampoco quedaría cubierto por seguro alguno que se tuviera
contratado al no cumplir la finca con la legalidad vigente.
A la vista de lo anterior,
podemos concluir que este es un problema que, si bien es "silencioso" pues no da
mucho que hablar en los medios, es profundo porque es más común de lo que se
piensa y porque actualmente carece de solución satisfactoria para aquellos que
desearían explotar legítimamente sus fincas rústicas con actividades de ocio
pero respetando el medio rural. En efecto, es una pena que no se modifique la
legislación para permitir estas actividades pues dado que son muy lucrativas,
van a seguir existiendo y siempre que se cumplan unas normas de seguridad y de
protección del medio ambiente, las mismas contribuyen al mantenimiento de las
fincas y de las edificaciones existentes en ellas en perfecto estado y son un
motor más de nuestra economía que no hay que desdeñar. |