BROSETA ha celebrado la jornada “Acuerdos de
refinanciación y homologación: evolución y balance tras dos años desde la
reforma de 2014”, una sesión organizada por el Área de Bancario y
Financiero, dedicada a analizar la reforma introducida por la publicación
del Real Decreto Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda
empresarial.
La
sesión ha examinado de forma exhaustiva dicha reforma, que modificó
radicalmente las reglas del juego en el ámbito de las operaciones de
refinanciación, como instrumentos para garantizar la supervivencia de
sociedades que han acumulado una carga financiera excesiva pero que son
viables desde un punto de vista operativo, mediante un sistema ordenado y
equilibrado de acuerdos con los acreedores, y un amplio abanico de fórmulas
de refinanciación.
El
encuentro ha reunido a casi un centenar de profesionales interesados en
hacer balance de la reforma y revisar cómo los distintos actores implicados
en este sector (entidades financieras, asesores financieros, abogados y
jueces, principalmente) han ido conformando y delimitando los aspectos y
elementos principales de dicha regulación.
De
esta manera, la jornada ha analizado las dudas generadas en relación a la
aplicación práctica de la reforma y su complejidad, así como algunos de los
instrumentos que han representado un éxito en términos de aplicación
práctica. Es el caso de la homologación judicial y la irrescindibilidad de
los acuerdos de refinanciación.
Antonio J. Navarro, socio de BROSETA y director del área de Bancario y
Financiero, ha realizado una revisión de los aspectos clave de la reforma de
2014, con una exposición sobre las principales novedades del Decreto Ley
4/2014 y el impacto de la nueva regulación de los acuerdos de
refinanciación. Durante su intervención se han abordado conceptos como el
priviliegio del fresh money o la capitalización de la deuda.
Miguel Navarro y Carlos Ochoa, abogados del área de Bancario y Financiero de
BROSETA, han centrado su intervención en los aspectos conflictivos de la
homologación judicial, una figura de éxito en la práctica con dos efectos
distintos, tales como la protección absoluta del acuerdo de refinanciación
frente a acciones de rescisión; y la posibilidad de extender determinados
efectos a los acreedores disidentes.
Entre las particularidades de la homologación judicial se ha destacado la
amplitud de su uso, la discrecionalidad judicial, o el concepto de “pasivos
financieros”, entre otros. Asimismo, se ha repasado el catálogo de efectos
extensibles vía homologación, tales como la amortización anticipada
obligatoria, la cancelación de avales, la extensión de líneas de avales, los
pactos de stand-still, o la prohibición de iniciar ejecuciones singulares
por los acreedores disidentes.