El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco rechaza la competencia de la
Audiencia Nacional para investigar el denominado caso Vitaldent, remitido por el
Juzgado de Instrucción 2 de Majadahonda.
En un auto, el magistrado considera que del examen conjunto de las actuaciones
remitidas por el órgano judicial madrileño por delitos contra la hacienda
pública, blanqueo de capitales y otros es “obvio que (…) carecen de la entidad
suficiente para atraer la competencia de la Audiencia Nacional”.
Según Velasco, los hechos no tienen “la entidad y significación suficiente para
conmover la confianza que es fundamento necesario de la seguridad del tráfico
mercantil o para alterar el normal desarrollo de la economía nacional, no
pudiendo considerarse la cifra presuntamente defraudada como significativa,
impactante o de enorme envergadura (…) resultando ser todo lo contrario”.
Recuerda que la causa se inició por una actividad criminal dirigida, urdida y
ocurrida en el partido judicial de Majadahonda en base a un delito contra la
hacienda pública, por lo que el mismo se considera producido donde tiene la
central su domicilio fiscal, esto es, en la citada localidad citada madrileña.
Añade que del sistema del sistema de franquicias denunciado se deduce que la
recogida de dinero en efectivo, la doble contabilidad generada, una de ellas en
B, y el dinero opaco, “en lo que llaman organización criminal dirigida por
Ernesto Colman y los hermanos Artigada, solo y finalmente se hace a través de
las llamadas franquicias propias (Opendent) y por lo tanto solo por algunos
franquiciados, por lo que el fraude no iría contra todos los centros que por
toda España pueda tener Vitaldent que no han participado en el delito contra la
hacienda pública del Sr. Colman, sino exclusivamente contra unos pocos”
Respecto del requisito de que hay hechos ocurridos fuera de España como la
apertura de cuentas en otros países y la compra de sociedades instrumentales, el
juez de la Audiencia señala que la parte que se desarrolla en el extranjero es
“absolutamente episódica” y que el dinero vuelve a España, aflorándolo en el
circuito económico legal español, por lo que el delito acaba volviendo a España,
haciendo que la salida y entrada sea un mero carrusel de los tantos que se
investigan en juzgados ordinarios, por lo que el grueso del delito ocurre en
nuestro país, lo que no hace por ello competente a la Audiencia Nacional.
Por todo ello se rechaza la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción 2
de Majadahonda, al que se devolverán las actuaciones una vez que la presente
resolución sea firme.