La Comisión de Derechos de las Personas Mayores denuncia que el uso del
Decreto 176/2000, de Regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales
vulnera los derechos fundamentales a la autodeterminación individual y a la
libertad física de las personas ya que su internamiento se hace mediante la
supervisión y decisión de la familia y del centro residencial pero sin la
garantía del Juzgado, Fiscalía y Médico Forense (tal y como establece el
Código Civil catalán).
La Comisión de los Derechos de las Personas Mayores del Colegio de la
Abogacía de Barcelona reclama que cuando se pretenda ingresar a personas
mayores, que han perdido la capacidad de decidir, en centros geriátricos se
haga de acuerdo con el artículo 212.4 del código Civil catalán, ya que esta
normativa establece el requerimiento de la autorización judicial para poder
hacerlo efectivo y el control judicial es actualmente la única garantía de
protección de estas personas.
Por este motivo esta Comisión denuncia que se hagan ingresos en centros
geriátricos bajo el amparo legal del artículo 7 apartados 3 y 4 del Decreto
176/2000, de Regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, ya que se
hace mediante la supervisión y decisión de la familia y del centro
residencial pero no con control judicial y por lo tanto se está obviando el
derecho fundamental a la autodeterminación individual y a la libertad física
de las personas mayores que al no poder manifestar su voluntad se encuentran
en una situación de vulnerabilidad. Por ello, la Comisión de los Derechos de
las Personas Mayores, afirma que "el ingreso en el que no ha podido dar el
consentimiento el interesado o su representante legal hace que esta norma
reglamentaria pueda llegar a constituir un delito de detención ilegal”. Por
este motivo desde esta Comisión del ICAB se recuerda que con la aplicación
del artículo 212.4 del Código Civil de Cataluña existe la garantía de
preservación de derechos de las personas mayores por parte del Juzgado,
Fiscalía y Médico Forense.
Esta Comisión recuerda que el Código Civil catalán determina claramente que
para hacer un internamiento se requiere autorización judicial, y por tanto,
ninguna normativa de rango inferior puede ser contraria a lo establecido en
este Código.
También afirman desde esta Comisión que " somos conscientes de la
problemática que puede suponer el cumplimiento de la normativa vigente
aplicable, en cuanto a la saturación de los organismos judiciales, porque se
debe tener en cuenta que aproximadamente el 70-80 % de las personas que
residen en un centro gerontológico han perdido la capacidad de decidir, pero
esta dificultad no puede ser argumento para no garantizar los derechos
fundamentales de estas personas”.
Por estos motivos, la Comisión de los Derechos de las Personas Mayores del
ICAB insta a los agentes implicados a colaborar en el estudio de esta
problemática a fin de encontrar conjuntamente una solución garantista de los
derechos y ágil a la vez.
La Comisión de los Derechos de las Personas Mayores también considera que
“se deben promover los derechos preventivos. Por ello, se recomienda que
cuando se mantiene la capacidad de decidir, se valore la posibilidad de
otorgar un poder preventivo en el que aparte de todo lo que sea voluntad del
otorgante, incluya su decisión sobre si se quiere facultar a otra persona
para que haga las gestiones necesarias para llevar a cabo un ingreso cuando
se pierda la capacidad de decidir y con qué condicionantes y garantías”.
Algunas de estas peticiones y observaciones de la Comisión de los Derechos
de las Personas Mayores del ICAB han sido recogidas en el informe "Mecanisme
català per a la prevenció de la tortura. Gener 2016" del Síndic de Greuges
de Barcelona.
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