La Fiscalía Provincial de Granada se
ha adherido al recurso presentado por el despacho de abogados ILOCAD ante la
Audiencia Provincial de Granada
contra el archivo decretado por la titular del
Juzgado de Instrucción número 2, señora Jiménez Muñoz, en el marco de las
Diligencias Previas incoadas en el caso del montañero José Antonio Martínez
Jiménez, quien murió en la cordillera del Atlas de Marruecos en el
transcurso de una operación de rescate por parte de las autoridades
marroquíes.
Según expone la Fiscalía en su
providencia: “como ya hicimos en nuestro informe de 25 de febrero de 2016,
antes de decidir si procede al sobreseimiento de las actuaciones por falta
de jurisdicción, es necesario llevar a cabo a través de una comisión
rogatoria a los Tribunales del país en que sucedieron los hechos una
diligencia que permita despejar la duda de si participó en el rescate y pudo
tener responsabilidad en los hechos algún español o extranjero con
nacionalidad española”.
“En este caso- continua la Fiscalía-
resultaría competente para instruir el Juzgado Central de Instrucción,
diligencia esta que corresponderá practicar al Juzgado que, una vez
planteada la cuestión de competencia, determine el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía”. Por tanto, el Ministerio Público pide se deje sin
efecto el archivo de la causa dictado por el Juzgado de Instrucción número
2.
ILOCAD, el despacho de abogados que
dirige Baltasar Garzón, exponía en su recurso como la decisión de la jueza
revictimiza de nuevo a la familia, “que siente además el paso del tiempo sin
ningún resultado efectivo, lo que agrava su dolor sumiéndoles en la
desesperanza ante la denegación de justicia, o al menos la explicación
suficiente de esa denegación a la que tienen derecho”.
Para ILOCAD la indefensión de la
familia de José Antonio Martínez aumentaba con las dilaciones del proceso
ante las eternas inhibiciones, agravándose más ante el archivo por auto del
9 de marzo “ya que no se ha practicado ninguna de las diligencias de prueba,
no se ha avanzado en la investigación del caso y nos encontramos a día de
hoy en el mismo absoluto desconocimiento de las circunstancias en las que
murió José Antonio Martínez”.
Criticaba el recurso: “la jueza
argumenta en su diligencia que carece de jurisdicción 'para el conocimiento
de los hechos denunciados en tanto en cuanto la supuesta omisión de socorro
o imprudencia grave denunciada sucede en Marruecos y presuntamente la
comisión de los mismos son realizados por nacionales de aquel país y no
queda debidamente justificada la perpetración del delito denunciado'. Es
decir, la señora Jiménez Muñoz, sin ni siquiera haber tomado declaración a
las personas que se encontraban junto a José Antonio Martínez, tal y como se
le ha solicitado, cierra el caso dando por hecho, sin investigación alguna,
que la autoría corresponde a personas naturales de Marruecos. Se desconoce
la base sobre la que efectúa tales afirmaciones”.
Cronología del caso
La denuncia se presentó en primer
lugar en mayo de 2015 ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de la ciudad
andaluza, por ser quien recibió el cuerpo una vez que fue repatriado, y que
sólo ordenó practicar una nueva autopsia del cadáver.
Este Juzgado traspasó la cuestión al
número 2, ante el que se había denunciado la desaparición del montañero
previamente. Este Juzgado, sin practicar ni una sola de las diligencias
solicitadas para esclarecer las causas y las circunstancias de la muerte,
procedió a inhibirse al Juzgado de Chiclana de la Frontera al haberse
denunciado allí la desaparición de otro de los montañeros fallecidos,
Gustavo Virués. Tras no aceptar la inhibición el Juzgado de Chiclana y
devolver la causa de nuevo al número 2 de Granada, este último intentó la
inhibición a la Audiencia Nacional, quien también la rechazó por entender
que no era de su competencia. Durante todo este tiempo no se ha practicado
ni una mínima diligencia de prueba de la batería solicitada por la
representación de la viuda del montañero. El retraso en la instrucción, y en
concreto la injustificada falta de resolución a los recursos planteados,
motivó que ILOCAD presentara una queja ante el Consejo General del Poder
Judicial, que el órgano de Gobierno de los jueces remitió el pasado mes de
diciembre al Juzgado de Instrucción número 2 de Granada.
El punto más controvertido data del
2 de julio de 2015, cuando se notificó a la familia el resultado del informe
definitivo de autopsia practicado por el Instituto de Medicina Legal de
Granada, en el que se determinaba que el fallecimiento de José Antonio
Martínez Jiménez fue “muerte violenta”, por “síndrome asfíctico”, como
consecuencia de “asfixia mecánica por sumersión y compromiso respiratorio”.
El documento forense español contradice abiertamente el informe forense
realizado el 08/04/2015 en Marruecos, en el que se había determinado como
causa de la muerte un golpe en el cráneo unido a la hipotermia. Es decir,
mientras en Marruecos se afirmó que la muerte había sido producida por el
propio accidente unido a las bajas temperaturas de la zona, en España se
concluyó que se había producido una muerte por asfixia como consecuencia de
una inmersión, lo cual ofrecía un escenario radicalmente distinto al
planteado en Marruecos.