La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Google
Spain a pagar una indemnización de 8.000 euros a un hombre por vulnerar su
derecho a la protección de datos personales al no retirar del buscador la
información sobre el indulto que se le concedió en 1999, a pesar de que el
afectado lo había solicitado.
El Pleno de la Sala Primera ha decidido que el tratamiento, en el año 2010,
de los datos personales del afectado sobre el indulto, concedido en 1999 por
un delito cometido en 1981, en un motor de búsqueda en Internet como es
Google, una vez que solicitó su cancelación, debe considerarse ilícito por
inadecuado y desproporcionado a la finalidad del tratamiento de los datos, a
causa del plazo transcurrido desde que sucedieron los hechos.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá,
desestima la alegación de Google Spain de considerar a la sociedad matriz
Google Inc única responsable del tratamiento de los datos. En este sentido,
afirma que esa solución supondría en la práctica un serio obstáculo para la
efectividad de los derechos fundamentales porque el afectado se vería
obligado a litigar contra la sociedad matriz, que tiene su domicilio social
en California, con los elevados gastos y dilaciones que supondría.
Sobre esta misma cuestión, la Sala de lo Civil ha tenido en cuenta las
recientes sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este
mismo tribunal, que estimaron la falta de legitimación alegada por Google
Spain. Concluye que no tienen efecto prejudicial sobre el recurso que
resuelve la Sala de lo Civil por la existencia de distintos criterios
rectores en las distintas jurisdicciones y por la diversidad de las
normativas que se aplican por unas y otras.
La sentencia realiza una ponderación entre el ejercicio de la libertad de
información y el respecto a los derechos al honor y a la intimidad cuando la
información se refiere a un indulto por un delito que afecta negativamente a
la reputación del afectado. En esa ponderación, considera que hay un interés
público en que la sociedad esté informada de forma adecuada sobre los
indultos concedidos por el gobierno, la identidad de los afectados y los
delitos cometidos. Dicho interés público, según la Sala, justifica el
tratamiento inicial de los datos que supone indexar las páginas web donde se
publican los indultos y se muestran en la página de resultados de un
buscador generalista de Internet.
Sin embargo, indica la sentencia, transcurrido un plazo razonable, deja de
ser lícito porque es inadecuado para la finalidad con la que se hizo el
tratamiento. En este caso, subraya que el daño provocado a los derechos al
honor y a la intimidad del afectado, es desproporcionado en relación al
interés público que ampara el tratamiento de esos datos, cuando no es una
persona de relevancia pública, ni los hechos presentan un interés histórico.