Nuevo varapalo de las instituciones comunitarias al gobierno español. Esta
vez es el Tribunal Europeo de la UE quien afea al gobierno español por no
evitar que sigan las cláusulas abusivas bancarias. En sentencia C-613/15 de
17 de marzo, Luxemburgo recuerda que los estados miembros “tienen la
obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de
cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y
consumidores”.
Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado
en derecho financiero y comunitario recuerda que dicha obligación está
contemplada en el art. 7 apartado 1 de la Directiva 93/13 de Derechos del
Consumidor.
La sentencia resuelve una cuestión prejudicial presentada por el titular del
juzgado nº 5 de Alcobendas (Madrid) sobre la interpretación de la Ley
Hipotecaria. La reforma del 2013 señala que el interés de demora no puede
ser superior a 3 veces el interés legal del dinero y que para el vencimiento
anticipado es necesario el impago de 3 cuotas. El juez pregunta si son
criterios fijos o flexibles.
Luxemburgo responde que la función del juez es examinar la abusividad “en
todas sus circunstancias”. Es decir, no debe limitarse a los criterios
establecidos en el art. 114 de la Ley Hipotecaria y en el art. 693 de la LEC.
Todo ello en aplicación del art. 6.1 de la directiva 93/13 de Derechos del
Consumidor que establece que las cláusulas abusivas no vinculan y que el
contrato seguirá vigente si puede subsistir sin dichas cláusulas. Luxemburgo
también recuerda que el art. 83 de la Ley General de Derecho del Consumidor
señala que “las cláusulas abusivas son nulas y se tendrán por no puestas”.
“En definitiva, Luxemburgo está sugiriendo que la Ley Hipotecaria y la LEC
establecen unas limitaciones al ejercicio del derecho del consumidor que no
se contemplan ni en la directiva ni en la misma ley nacional por lo que
habría que reformar la Ley Hipotecaria para que la defensa del consumidor
fuera efectiva frente a las cláusulas abusivas”, explica Navas..
La sentencia recuerda que el juez nacional debe examinar si las citadas
cláusulas abusivas suponen un desequilibrio entre derechos y obligaciones.
Es precisamente la función jurisdiccional “reemplazar el equilibrio formal
que el contrato establece entre los derechos y las obligaciones de las
partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre
éstas”.
En el caso que nos ocupa el juez nacional examina el caso de una pareja de
Alcobendas que suscribe una hipoteca con Ibercaja. Las cláusulas de la
hipoteca eran de un interés de demora del 19% y vencimiento anticipado en
caso de falta de pago de cualquier vencimiento.
El 14 de abril de 2010 se inicia la ejecución por un adeudo de 190.743,30€
de capital, 38.000€ de intereses de demora y 20.000 de costas y gastos.
La pareja alega que el plazo de un mes preclusivo de la Ley 1/2013 para
alegar abusividad resulta en sí mismo abusivo. Luxemburgo recuerda que así
lo había señalado en anterior jurisprudencia y permite al juez nacional
despegarse de dicho plazo legal y examinar amplia y libremente la posible
abusividad de las cláusulas “teniendo en cuenta todas las circunstancias”
“En definitiva, otro tirón de orejas de las instituciones comunitarias al
gobierno español por no trasponer adecuadamente las directivas manteniendo
la desprotección del consumidor”, concluye el socio-director de Navas & Cusí