El titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona ha estimado
la demanda presentada por un cliente y anulado la subida del paquete de
Movistar Fusión establecida en mayo de 2015 al entender que Telefónica
modificó sin justificación el coste de un producto que había sido contratado
con un precio “para siempre”. Telefónica deberá devolver al demandante las
cantidades cobradas de más, así como los intereses.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el
magistrado sostiene que la subida de precios carece de justificación y,
además, no hay prueba ni presunción alguna de que el demandante hubiera dado
consentimiento para la novación del contrato.
Al respecto, el juez recalca que “de la novación es predicable que no se
presume nunca, y el pago del nuevo precio no lo presupone”, simplemente el
cliente cumple la obligación del pago “y evita una eventual causa de
resolución del contrato”.
“De la propaganda, publicidad, información, ‘noticias’, solo en principio,
artículo 1.228 del Código Civil, vinculan, según el caso, a quien los
emite”, destaca el magistrado.
En su demanda, el cliente exponía que el 14 de septiembre de 2009 Telefónica
promocionaba su producto Movistar Fusión consistente en una sola factura y
para siempre al precio total de 60,397 euros. En octubre de 2012, mediante
una llamada al 1004, el demandante solicitó la sustitución del servicio Dúo
por el de Movistar Fusión y por Fusión Línea Adicional. Desde entonces, y
hasta julio de 2015, se le facturó 49,90 € y 20,00 €, respectivamente, por
cada servicio.
A partir de esa fecha, según el demandante, se produjo una subida en la
facturación a pesar de que fue contratado el precio “para siempre”. Por
estos motivos, solicitó que se declarasen nulas las subidas de precios, le
devolvieran las cantidades cobradas de más y se compeliera a Movistar a que
en lo sucesivo se abstuviera de aplicar subidas de precio al servicio de
Fusión contratado.
Movistar, por su parte, se opuso a la demanda. Alegó que el demandante,
abogado de profesión, conocía la posibilidad de modificación de los precios
establecida en la cláusula 12 del contrato. Además, argumentó que a los
clientes se les comunicó en mayo de 2015 la subida de la tarifa mensual y se
les ofreció la posibilidad de darse de baja de forma gratuita.
El magistrado expone en la sentencia que lo que se ofertó “es un contrato de
tiempo indefinido a precio fijo”. Asimismo, el juez descarta que el precio
se pudiera modificar bajo la justificación de unas supuestas mejoras
técnicas o tecnológicas que no se han probado. Según detalla, una variación
de las características técnicas o tecnológicas que afecten al producto, para
su validez y eficacia, tienen que ser relevantes y resultar probadas “por la
sencilla razón de que el contrato no puede quedar al arbitrio de una parte”.
En este sentido, el juez resalta que en la primera comunicación relativa al
aumento del precio se hablaba de mejora del servicio, “pero en sí no hay
prueba que lo acredite”, y sobre la última subida asegura que carece de
cualquier tipo de justificación.
En conclusión, según el magistrado, Telefónica incumplió el contrato y por
tanto le asiste al demandante el derecho a exigir su cumplimiento, lo que da
lugar a considerar nulas las repetidas subidas de precio y, por
consiguiente, al reintegro de las cantidades abonadas de más.