El pasado 21 de marzo cumplía el plazo para a trasposición de la directiva
europea en materia hipotecaria. El despacho Navas & Cusí anuncia que
elevará una queda ante la Comisión Europea por la “mala praxis” del
gobierno español. “El gobierno, aunque esté en funciones, tiene unas
obligaciones institucionales que debe cumplir; trasponer las directivas
es gestión ordinaria y de obligado cumplimiento”, señala Juan Ignacio
Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho
bancario, financiero y comunitario.
La directiva europea en materia hipotecaria refuerza los derechos del
consumidor. Obliga a la entidad a informar de todas las ofertas
existentes en el mercado y establece un plazo de reflexión obligatorio
de siete días. El mismo plazo existente para retractarse de su firma.
Por otra parte, la directiva exige una “tolerancia razonable” antes de
proceder a las ejecuciones y limita los cargos por impago.
Dentro de la flexibilidad de los pagos, la nueva norma elimina los
recargos por amortización anticipada.
Además, la directiva establece la prohibición de que la comercialización
vaya vinculada a otros productos de manera que la movilidad entre
entidades sea mayor. En el caso de las multidivisas, el usuario deberá de
ser informado de que las cantidades pendientes de amortización podrían
elevarse e incluso ser superiores al capital inicial.
“Desde el 21 de marzo se están incumpliendo estas obligaciones legales
generando contingencias para la entidades y argumentos jurídicos para los
clientes”, señala Navas, quien recuerda que la jurisprudencia de Luxemburgo
ha señalado en varias ocasiones que las directivas comunitarias están
vigentes desde que se dictan, no desde que se trasponen “en aplicación del
principio de primacía del derecho comunitario”.
“Que el gobierno no cumpla sus funciones no quiere decir que el
consumidor no se pueda beneficiar de las nuevas previsiones de la
directiva; así lo haremos valer en los tribunales si es necesario”, señala
Navas.
Sin embargo, la directiva también establece el derecho del banco a
acceder a fuentes de información públicas o privadas antes de decidir la
concesión del préstamo hipotecario. “El encaje de este precepto con la
directiva de protección de datos es muy complejo”, señala Navas, quién
además recuerda que una reciente sentencia del Tribunal Europeo de la UE en
Luxemburgo considera “contrario al derecho comunitario” la cesión de datos
entre administraciones. “Si las administraciones no pueden cederse datos
entre sí, ¿cómo van a ceder datos a un agente privado?”, se pregunta Navas.