El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia cuyo ponente
ha sido el Magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, ha confirmado la
sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que había declarado la
subsistencia del contrato de arrendamiento del local de negocio suscrito entre
las partes, y condenaba a los demandados, arrendatarios, a satisfacer
solidariamente la cantidad de 42.214,72 euros.
En el procedimiento de juicio ordinario, la arrendadora del local de negocio
pedía en su demanda que se declarase la subsistencia del contrato de
arrendamiento de un local de negocio del centro de Sevilla, y se condenase a la
parte demandada a continuar dando cumplimiento a las estipulaciones del
contrato, y por tanto se condenase a los arrendatarios al pago de las rentas que
se han devengado, y todas las que se devenguen durante la tramitación de la
sentencia.
Razona la sentencia que existen tres grupos de casos en la jurisprudencia: 1.
Casos en los que existe en el contrato de arrendamiento de local de negocio una
cláusula que otorga al arrendatario la facultad de resolver (rectius: desistir
unilateralmente) el contrato, quedando obligado a pagar al arrendador una
determinada cantidad de dinero (multa penitencial) (sentencias de 23 de
diciembre de 2009 (rec. 1508 de 2005), 6 de noviembre de 2013 (rec.1589 de
2011), 10 de diciembre de 2013 (rec. 2237 de 2011) y 29 de mayo de 2014 (rec.
449 de 2012). 2. Casos en los que dicha cláusula no existe y el arrendatario
manifiesta su voluntad de terminar el arrendamiento, pero el arrendador no lo
acepta y pide el cumplimiento del contrato, es decir, el pago de las rentas
conforme a los vencimientos pactados en el contrato (sentencia de 26 de junio de
2002; rec. 54/1997). Es el caso que ahora analizamos. 3. Casos en los que dicha
cláusula tampoco existe pero el arrendatario manifiesta su voluntad de terminar
el arrendamiento y el arrendador acepta o acaba por aceptar la resolución del
mismo reclamando indemnización de los daños y perjuicios provocados por la
resolución (sentencia de 9 de abril de 2012; rec. 229 de 2007).