En relación con la
sentencia del Tribunal Supremo que clarifica ante quién deben dirigirse las
peticiones de 'derecho
al olvido',
la AEPD recuerda que la forma en la que los ciudadanos pueden ejercer este
derecho frente a Google se mantiene intacta.
La Sala Tercera del
Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia en la que clarifica ante
quién deben dirigirse las peticiones de 'derecho al olvido'.
La forma en la que los
ciudadanos pueden ejercer su 'derecho al olvido' frente a Google se
mantiene intacta. Los usuarios pueden seguir dirigiéndose a Google para
ello, por ejemplo, a través del formulario que
la compañía mantiene habilitado en español desde el 30 de mayo de 2014. Del
mismo modo, si Google deniega la solicitud del interesado o éste no
estuviera conforme con la decisión de la compañía, podrá seguir solicitando
la tutela
de la Agencia en los mismos términos en que podía hacerlo hasta
ahora.
En todo caso, es
necesario subrayar que la sentencia no supone que los interesados no puedan
ejercer sus derechos conforme a lo previsto en la LOPD ni que deje de
aplicarse la Ley española. Tampoco modifica los principios y criterios de
ponderación que estableció el TJUE en su sentencia, sino que aclara que el
destinatario de las solicitudes deberá ser Google Inc.
La Agencia informa de
que los ciudadanos afectados directamente por la anulación de las
sentencias de la Audiencia Nacional pueden garantizar su derecho del
siguiente modo:
- Comprobando, en primer
término, si Google ha vuelto a indexar los enlaces. En caso afirmativo,
solicitando el ejercicio de su 'derecho al olvido' a través del formulario
que la compañía tiene habilitado.
- Si la entidad no
responde a la petición realizada o el ciudadano considera que la respuesta
que recibe no es la adecuada, puede seguir solicitando la tutela de la
Agencia Española de Protección de Datos frente a Google.