La Sala
Tercera del Tribunal Supremo ha anulado las resoluciones de la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD) que declararon, resolviendo diversos
procedimientos de tutela de derecho (‘derecho al olvido’), que Google Spain
debió proceder a la exclusión de las informaciones relativas a los
declarantes e impedir su captación por el motor de búsqueda Google.
La Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional rechazó la
impugnación de esas resoluciones por parte de Google Spain, pero el alto
tribunal considera que corresponde al responsable del tratamiento de los
datos personales “garantizar que el tratamiento se ajusta a los principios y
condiciones de la normativa reguladora y asumir las correspondientes
obligaciones al respecto” y que es el gestor del motor de búsqueda –Google
Inc., la central de Google- el que determina los fines y los medios de esta
actividad y, por lo tanto, el responsable de ese tratamiento.
En
consecuencia, el Supremo declara la nulidad de las resoluciones de la AEPD,
en cuanto se dictan en un procedimiento dirigido contra Google Spain, que no
es responsable del tratamiento de datos ni, por lo tanto, está sujeta al
cumplimiento de las obligaciones declaradas en tales resoluciones –que la
normativa impone al responsable del tratamiento- frente a los interesados.