El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) considera necesaria una regulación
jurídica para perseguir y sancionar la apología de los trastornos alimentarios,
como la anorexia, la bulimia, entre otros.
Se debe tener en cuenta el actual contexto, donde muchos menores recurren a las
redes sociales y a Internet para buscar información y acaban siendo víctimas de
contenidos no saludables relacionados con los hábitos alimenticios.
Por este motivo hay un grupo de trabajo dentro del ICAB que está elaborando una
normativa que articule un marco legislativo adecuado para perseguir y sancionar
la apología de estos trastornos alimentarios -muchos de los cuales se realizan a
través de páginas y publicaciones en Internet- así como para limitar la venta de
laxantes, diuréticos y otros productos a menores de edad.
Estas acciones pueden incurrir en infracción de la normativa de salud pública.
De modo que esta futura normativa podría estar sujeta al ámbito de la Ley
18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. En concreto, el art. 55 de la Ley
prevé el establecimiento de sistemas de vigilancia, de redes de comunicaciones y
de análisis de datos que permitan detectar y conocer, tan rápidamente como sea
posible, la proximidad o la presencia de situaciones que puedan repercutir
negativamente en la salud individual o colectiva de las personas; La Ley también
permite el control de la publicidad y la propaganda de productos y actividades
que puedan incidir en la salud, con el fin de ajustarlas a criterios de
veracidad y evitar todo lo que pueda suponer un perjuicio para la salud.
Derecho penal
Desde el Colegio de la Abogacía de Barcelona se cree que el Derecho penal debe
ser el último recurso para perseguir conductas ilícitas y por ello descarta un
tratamiento penal específico para la figura de la apología de los trastornos
alimentarios.
Por ello, el equipo de trabajo del ICAB afirma que el ordenamiento jurídico
puede actuar desde el ámbito administrativo con la misma eficacia o más que la
penal para vehicular la prevención, el control, la vigilancia y la toma de
medidas cautelares, cuando éstas sean necesarias. También alerta de que la
tipificación penal de la apología puede conllevar el efecto contrario y provocar
la clandestinidad de las personas que están sufriendo este tipo de trastornos
alimentarios ya que pueden pensar que serán perseguidas por la Ley, en lugar de
generar actuaciones de ayuda y apoyo.