El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso del abogado del Estado contra el
reconocimiento de pagos a los jueces por los días de descanso no disfrutados
tras las guardias. El recurso de casación en interés de Ley planteado por el
abogado del Estado se dirigió contra una sentencia del Juzgado Central de lo
Contencioso-administrativo número 4, que condenó a la Administración a abonar a
un juez 6.600 euros por el concepto citado.
El abogado del Estado argumentó que la sentencia aplicaba una doctrina errónea y
que representaba un grave daño para el interés general, ya que podría acarrear
“reconocer una indemnización a todos los jueces que han hecho guardias por los
días de descanso que no han disfrutado después de su realización”, y la
“aplicación de esta doctrina no sólo podría producirse por la interposición de
nuevos recursos, sino también mediante la extensión de efectos de la sentencia
recurrida”.
El abogado del Estado calculó, teniendo en cuenta sólo las guardias anuales de
24 y 48 horas, que la cuantía de estas indemnizaciones podía ascender a 1,6
millones de euros anuales, lo que multiplicado por 4 (al ser 4 años el plazo
ordinario de prescripción de reclamaciones ante la Administración) representaría
un total de 6,7 millones.
En su sentencia, la Sala III del Supremo destaca que “la parte recurrente no
aporta dato alguno respecto de las guardias semanales, sobre las que recae
precisamente la sentencia recurrida, ni tampoco en relación a las guardias de
disponibilidad permanente. Únicamente cuantifica las guardias de 24 y de 48
horas, pero incluyendo las cifras de Madrid y de Barcelona, que representan un
43,47% del total y en relación con la cuales la normativa española ya
contemplaba la posibilidad del día de descanso a la conclusión de la guardia”.
“Y, además -añade- desde el Acuerdo de 13 de octubre (de 2013) del Pleno del
Consejo General del Poder Judicial, ya está extendida la posibilidad del día de
descanso tras el servicio de guardia o la correspondiente compensación horaria,
para todos los Jueces y Magistrados que presten dicho servicio, lo que
imposibilitará de futuro recursos con idéntica pretensión”.
El alto tribunal concluye que “no cabe estimar la concurrencia del grave daño
para el interés general” que defiende el abogado del Estado, “dado que no se ha
acreditado suficientemente el alcance del posible efecto multiplicador de la
doctrina contenida en la sentencia impugnada, ni la entidad de la cuantía a que
pudiera ascender el eventual perjuicio económico, ni el número aproximado de
posibles afectados”.
Además, señala que, “al haber sido reconocido en el año 2013 el día de descanso
posterior al servicio de guardia, difícilmente se va a producir el efecto
multiplicador de persistencia en el futuro de una doctrina eventualmente
errónea, la cual sólo podría considerarse susceptible de proyección para
supuestos en los que resultase de aplicación la antigua normativa, los cuales no
han sido cuantificados, con una mínima precisión, por la parte recurrente. no
siendo posible apreciar la gravedad del daño que pueda ocasionarse a la
Administración”.