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05 de FEBRERO de 2016

‘Compliance’: cuando lo que importa es una visión global

LAWYERPRESS / Núria Ribas

 

Un penalista, una abogada especialista en Derecho digital y un investigador privado desgranaron las diferentes aristas con las que se encuentra una empresa a la hora de implementar el llamado compliance, es decir, el cumplimiento normativo. Fue en la jornada organizada por Lawyerpress, que colgó el cartel de ‘completo’. Juristas, y sobre todo empresas, parecen ávidos por desentrañar las claves de una buena estrategia de compliance.

José Antonio Tuero Sánchez (socio de Tuero Sánchez Abogados), Paz Martín (directora de Derecho Digital de Herrero & Asociados) y Fernando Dombriz (director de Desarrollo de Negocio de Grupo Paradell Detectives) fueron los encargados de solventar las dudas que despierta el compliance, especialmente desde la reforma del Código Penal de 2010.

Cada vez hay más empresas preocupadas por el compliance porque saben que es extraordinariamente relevante, y cada vez realizan preguntas más técnicas”, explica José Antonio Tuero. “Me da la sensación de que es una cuestión que empieza a estar en la agenda de las empresas españolas”, remacha. Menos optimista sobre el conocimiento del compliance entre las empresas es Paz Martín. “Está claro que el compliance despierta interés y, por ejemplo, en la jornada que organizó Lawyerpress se vio claramente que los asistentes sabían de qué estaban hablando. Pero si vas a otros foros empresariales en los que el tema central no sea el compliance, te das cuenta de que casi ninguna empresa sabe de qué le estás hablando”. Para Martín, “es importante que nos esforcemos en dar explicaciones más cercanas sobre el compliance y su implementación en la empresa, la gente lo agradece”.

Más cercanía y más visión global. El compliance abarca casi todas las áreas de una empresa pero los riesgos de incumplimiento no se focalizan igual en cualquier compañía. “Los riesgos a los que se enfrenta una empresa del sector turístico no tienen nada que ver a los que se enfrenta una cárnica, por ejemplo”, explica Tuero Sánchez. “El compliance es, pues, un traje a medida para cada compañía”.

Ese ‘traje a medida’ se traduce en la necesidad de elaborar el denominado ‘mapa de riesgos’. “Primero, es necesario que cada empresa realice su propio ‘mapa de riesgos’ en función de su actividad y del modelo de organización. Las compañías tienen que determinar los riesgos más críticos para su organización y buscar la forma de reducirlos”, aconseja Fernando Dombriz, de Grupo Paradell, compañía que ofrece servicios de investigación contra, por ejemplo, el fraude.

Y aunque cada empresa tiene su propio ‘mapa’, hay cuestiones que son denominador común dentro del cumplimiento del compliance. “Blanqueo de capitales, delitos contables, contra la hacienda pública… De hecho, delitos genéricos dentro del Código Penal”, explica Tuero Sánchez. Paz Martín añade todo lo relacionado con la protección de datos y la propiedad intelectual, “que incluye propiedad industrial e intelectual. Pensemos que todas las empresas manejan datos personales, aunque sea solo de sus empleados. Por no hablar de la propiedad industrial, que entra de lleno como una de las partes más importantes en el ámbito penal”.

El canal de denuncias, básico

Si el mapa de riesgos es el primer paso imprescindible para una buena implementación del compliance, el vehículo para que una infracción sea detectada y solventada es la segunda pata básica. Se le llama canal de denuncias y sin él, explican los expertos, no sirve de nada todo el trabajo previo realizado. Aunque justo el canal de denuncias es también uno de los elementos del compliance que más conflictos puede generar.

Las empresas deben tener sus canales de denuncia para sacar a la luz posibles incumplimientos”, explica Fernando Dombriz. “Y luego se debe dirimir cuáles son susceptibles de investigación y cuáles no”. Esta ‘selección’ es justo de lo que se encargan los investigadores privados, según Dombriz. “Eso no puede ni debe hacerlo, por ejemplo, el abogado de la empresa o su servicio jurídico. Entre otras cosas porque muchas pruebas deben ser recabadas por agentes habilitados a tal función”.

José Antonio Tuero cree que es vital seguir “un protocolo de crisis” cuando se produce un incumplimiento. “Y ese protocolo incluye avisar a un abogado penalista, porque otras figuras dentro de la empresa pueden llegar a tener la obligación de denunciar”.

Otro problema que genera el canal de denuncias es el del anonimato. “Este canal, imprescindible, se establece para que trabajadores y clientes puedan denunciar una supuesta irregularidad dentro de la empresa, pero requiere confidencialidad para que el denunciante no pueda ser represaliado”, explica Paz Martín. “¿Problema? En principio, la Agencia de Protección de Datos no admite las denuncias anónimas. Es un modo de proteger a los denunciados y evitar que cualquiera invente acusaciones para conseguir otros fines como desbancar a alguien de un puesto directivo, por ejemplo”.

Mucha tela que cortar para conseguir aplicar con eficiencia y honestidad el compliance. Pero un camino de no retorno para las compañías que además de cumplir con la legalidad quieran tener unos estándares éticos y de responsabilidad social corporativa aceptables en nuestra sociedad.

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