El Pleno de la Sala Civil anula por “usurario” el crédito de un banco a un
consumidor a un interés del 24,6 por ciento. El alto tribunal, en sentencia de
la que sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, ha estimado el recurso de
casación del particular afectado y rechaza la demanda que interpuso contra él el
Banco Sygma Hispania, para que le pagase 12.269 euros más intereses por deudas
del crédito. Tanto un Juzgado de Cerdanyola del Vallés como la Audiencia de
Barcelona dieron la razón al banco y condenaron al consumidor a pagarle esas
cantidades. El Supremo, sin embargo, da la razón al cliente y anula la operación
de crédito denominada ‘revolving’ (asimilable a un préstamo personal al
consumo), por cuanto incurre en los dos requisitos impuestos en la Ley de
Represión de la Usura para ser tachada de “usuraria”, ya que el interés fijado
era de más del doble del interés medio de los créditos cuando se firmó el
contrato.
Dicha Ley de 1908, aún vigente, establece que “será nulo todo contrato de
préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del
dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en
condiciones tales que resulte aquél leonino”. El afectado firmó en 2001 un
contrato de “préstamo personal revolving Mediatis Banco Sygma”, consistente en
un crédito que le permitía hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o
el uso de una tarjeta del banco hasta un límite de 3.000 euros. El interés
remuneratorio fijado era del 24,6 por ciento TAE, y el de demora, el resultante
de incrementar el remuneratorio en 4,5 puntos. El cliente dispuso de 25.634
euros del crédito concedido, que devengaron 18.568 euros de intereses, por lo
que aunque había pagado al banco 31.932 euros le eran reclamados otros 12.269.
Además de calificar el interés estipulado como notablemente superior al normal
del dinero, el Supremo cree que fue además manifiestamente desproporcionado a
las circunstancias del caso. En ese sentido, expone que en una operación de
financiación del consumo como la analizada no puede justificarse un interés tan
excesivo “sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a
operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar
adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión
irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los
normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como
consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar
con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de
protección por el ordenamiento jurídico”. La consecuencia es que el crédito fue
nulo y debe rechazarse la demanda del banco. La Ley contra la Usura prevé que en
casos de nulidad de los contratos el cliente sólo debe devolver al banco la suma
recibida, y en este caso el particular superó esa cantidad.