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27 de ENERO de 2016

Los Habilitados advierten de que el desconocimiento de las normas puede salir muy caro

LAWYERPRESS

 

 

La ley prescribe la incompatibilidad entre el percibo de la pensión de jubilación o retiro y el trabajo. Esta afirmación enmarca algunos supuestos de los que los medios se han hecho eco en las últimas fechas debido a su interés e impacto social. Por un lado el de una pensionista jubilada quien ha de devolver a Hacienda un total de 24.000 euros por trabajar durante dos horas a la semana a lo largo de dos años como profesora de manualidades en la Universidad Popular de Ossa de Montiel (Albacete). Por otro, recordamos el caso de los pensionistas que como figurantes en el rodaje de la película 'Ocho apellidos catalanes' han sido informados a través de una carta enviada por la Seguridad Social de la revisión de su pensión para restarles lo cobrado. También recientemente tomaba fuerza la cuestión que recoge la situación de los escritores españoles a quienes la ley no permite percibir su pensión de jubilación al tiempo que los derechos de autor, si bien en este supuesto se habría de estudiar su fundamento de compatibilidad.

Estas situaciones diversas responden a una misma problemática, la incompatibilidad del percibo de la pensión al tiempo que se realiza un trabajo, y sus excepciones, a la que debía darse una solución más debatida, estudiada y cohesionada, y asimismo analizar la reglamentación actual que rige en cada caso teniendo presente las variables según sean de aplicación bien los regímenes de la seguridad social o bien el de clases pasivas.

La cantidad de supuestos que se están dando y que derivan de la normativa con cambios continuos hacen que la figura de asesor tome una creciente relevancia. En este sentido, aseveran de forma contundente desde el Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas, que 'cada vez se hace más necesario contar con el asesoramiento adecuado, así como los profesionales que dispongan del conocimiento específico y actualizado para evitar incurrir en ilegalidad. Además, el estado ha de ser consciente de que la complejidad normativa puede dificultar a los ciudadanos su conocimiento, y por tanto, la adecuación de su actuación al contenido de las mismas. Con ello, lo que se pretende es evitar que los ciudadanos puedan llegar a situaciones de vulnerabilidad o desequilibrio de manera no intencionada'.

A ello se ha de añadir además que una regulación tan rígida en la materia, más si cabe ante la preocupación creciente respecto al futuro de la pensión, no se corresponde con la realidad social en la que se produce esta drástica incompatibilidad por lo que se ha de analizar, profundizar y debatir sobre la materia, a fin de alcanzar medidas más representativas de dicha  problemática. 

 

Sobre el Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas

El Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas de España es la corporación de derecho publico que representa tanto el interés general como la profesión, velando por la adecuada prestación de los servicios de los colegiados a los clientes y usuarios de los mismos. Se constituye así como garantía institucional.  

Los Habilitados son profesionales expertos en la información, tramitación y asesoramiento en materia de pensiones y prestaciones de Clases Pasivas (régimen gestionado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas). En la actualidad gestionan el pago de alrededor de 170.000 pensiones con profesionalidad y responsabilidad.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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