La ley prescribe la incompatibilidad entre el percibo de la pensión de
jubilación o retiro y el trabajo. Esta afirmación enmarca algunos supuestos de
los que los medios se han hecho eco en las últimas fechas debido a su interés e
impacto social. Por un lado el de una pensionista jubilada quien ha de devolver
a Hacienda un total de 24.000 euros por trabajar durante dos horas a la semana a
lo largo de dos años como profesora de manualidades en la Universidad Popular de
Ossa de Montiel (Albacete). Por otro, recordamos el caso de los pensionistas que
como figurantes en el rodaje de la película 'Ocho
apellidos catalanes' han sido informados a través de una carta enviada
por la Seguridad Social de la revisión de su pensión para restarles lo cobrado.
También recientemente tomaba fuerza la cuestión que recoge la situación de los
escritores españoles a quienes la ley no permite percibir su pensión de
jubilación al tiempo que los derechos de autor, si bien en este supuesto se
habría de estudiar su fundamento de compatibilidad.
Estas situaciones diversas responden a una misma problemática, la
incompatibilidad del percibo de la pensión al tiempo que se realiza un trabajo,
y sus excepciones, a la que debía darse una solución más debatida, estudiada y
cohesionada, y asimismo analizar la reglamentación actual que rige en cada caso
teniendo presente las variables según sean de aplicación bien los regímenes de
la seguridad social o bien el de clases pasivas.
La cantidad de supuestos que se están dando y que derivan de la normativa con
cambios continuos hacen que la figura de asesor tome una creciente relevancia.
En este sentido, aseveran de forma contundente desde el Consejo General de
Colegios de Habilitados de Clases Pasivas, que 'cada vez se hace más necesario
contar con el asesoramiento adecuado, así como los profesionales que dispongan
del conocimiento específico y actualizado para evitar incurrir en ilegalidad.
Además, el estado ha de ser consciente de que la complejidad normativa puede
dificultar a los ciudadanos su conocimiento, y por tanto, la adecuación de su
actuación al contenido de las mismas. Con ello, lo que se pretende es evitar que
los ciudadanos puedan llegar a situaciones de vulnerabilidad o desequilibrio de
manera no intencionada'.
A ello se ha de añadir además que una regulación tan rígida en la materia, más
si cabe ante la preocupación creciente respecto al futuro de la pensión, no se
corresponde con la realidad social en la que se produce esta drástica
incompatibilidad por lo que se ha de analizar, profundizar y debatir sobre la
materia, a fin de alcanzar medidas más representativas de dicha problemática.
Sobre el Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas
El
Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas de España
es la corporación de derecho publico que representa tanto el
interés general como la profesión, velando por la adecuada prestación de los
servicios de los colegiados a los clientes y usuarios de los mismos. Se
constituye así como garantía institucional.
Los Habilitados son profesionales expertos en la información,
tramitación y asesoramiento en materia de pensiones y prestaciones de Clases
Pasivas (régimen gestionado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas). En la actualidad gestionan el pago de alrededor de 170.000 pensiones
con profesionalidad y responsabilidad.