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Solución a la vista. Después de meses de incertidumbre, Estrasburgo ha estimado
viables las demandas de nulidad de cláusulas suelo interpuestas por consumidores
con posterioridad a la demanda colectiva formulada por ADICAE ante el Juzgado de
lo Mercantil número 11 de Madrid.
Los hechos se remontan a finales de 2014, cuando varias entidades financieras
demandadas en este tipo de litigios comenzaron a esgrimir para su defensa la
excepción procesal de litispendencia, circunstancia que, en la práctica,
obligaba a esperar a la resolución definitiva del macroproceso tramitado
en el citado juzgado madrileño, quedando los procedimientos posteriores
suspendidos, a la luz de los argumentos esgrimidos por la Sección 15ª de la
Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 9 de octubre de 2014, entre
otras, que interpretaban los artículos 11 y 222.3 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil con un enfoque del que podía inferirse que, una vez iniciada una acción
colectiva, esta fagocitaba de facto las ulteriores reclamaciones de
carácter individual hasta la resolución definitiva de aquella. No obstante, en
este punto, nuestro derecho interno parecía colisionar con el artículo 7 de la
Directiva 93/13 CEE –norma europea-, por lo que finalmente la Magistrada Bárbara
Córdoba, titular del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona, elevó una
cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que
resolviera dicha situación.
Con carácter previo al pronunciamiento del TJUE en respuesta a dicha cuestión,
el polaco Maciej Szpunar -abogado general de dicho órgano- ha emitido
recientemente un dictamen subrayando dos aspectos capitales a la hora de poner
fin a la inseguridad jurídica creada por una regulación un tanto confusa de las
acciones colectivas en nuestro ordenamiento nacional. En primer lugar, destaca
el carácter complementario de las acciones colectivas en relación a las
individuales. En segundo lugar, recuerda que los Estados Miembros están
obligados a regular en su ordenamiento interno acciones individuales y de modo
secundario, acciones colectivas de cesación que no pueden sustituir a las
acciones individuales ni obstaculizarlas.
A la espera de una resolución definitiva por parte del TJUE en forma de
sentencia, la importancia de este dictamen se antoja decisiva si tenemos en
cuenta la influencia que despliegan las interpretaciones que realiza el abogado
general en las sentencias del tribunal europeo, siendo ratificadas en un ochenta
por ciento de las ocasiones. |