El conseller de
Justícia de la Generalitat de Catalunya, Germà Gordó y el presidente del Consell
de l’Advocacia Catalana, Abel Pié han firmado un Acuerdo de colaboración
para la subvención correspondiente al año 2016 que otorga el Departamento de
Justicia para garantizar la asistencia jurídica gratuita con abogado a las
personas sin recursos.
El Departamento de
Justicia destinará 55 millones de euros a los abogados catalanes para la
financiación de las actuaciones de representación según los módulos de
compensación económica, que han aumentado respecto al año pasado en un 1,25% y
también el gasto de gestión col colegial y, por otra parte también se destinará
casi un millón de euros a los servicios de orientación jurídica. Sin embargo, el
gasto final dependerá del número de actuaciones que se lleven a cabo.
Este año, el
Departamento simplifica al máximo la tramitación del gasto de gestión colegial
que el próximo año se sitúa en un total de 2,7 millones de euros para abogados.
Los pagos mensuales por actuaciones y gestión se situarán en 4.510.000 euros
para abogados.
En el año 2014 los
abogados del turno de oficio llevaron a cabo un total de 300.912 actuaciones en
materia de justicia gratuita con un coste de 51,5 millones de euros, y 2,2
millones de euros a los colegios en concepto de gasto de gestión, haciendo un
total de 53,7 millones de euros. En cuanto a los procuradores, en 2014 se
realizaron un total de 162.057 actuaciones, con un coste de 5,4 millones de
euros, y el gasto de gestión colegial ascendió a 380.000 euros. Así pues, el
gasto total fue de 5,8 millones de euros. Este año se prevé cerrar el ejercicio
con un volumen similar de actuaciones de unas 450.000, entre abogados y
procuradores, y un gasto de 54 millones por abogados y 6, a los procuradores.
Satisfacción por
parte de la Abogacía Catalana
El presidente del
Consell de l’Advocacia Catalana, Abel Pié, ha valorado positivamente el
incremento en un 1,25% en las retribuciones que percibirán los abogados para
prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita durante el año 2016. Este
es el segundo año que se produce un aumento en las retribuciones, después de que
en 2010 quedaron congeladas y de sufrir reducciones durante el 2011, 2012 y el
2013. "A partir de ese año logramos el compromiso, por parte de la Conselleria,
que no habría más recortes, y así ha sido", dijo Pié, para añadir que "los pagos
están al día, y esto también es de agradecer”.
Para el presidente de
la Comisión de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido del Consell de
l’Advocacia Catalana, Miquel Rodríguez Zamora "este convenio significa un
reconocimiento al trabajo de los letrados que cada día prestan el turno de
oficio y la necesidad de adecuar y actualizar el importe de los módulos a la
realidad actual. La subida del 1,25% está en el camino, pero no es suficiente
para poder recuperar los recortes sufridos en los últimos años. Esperamos que la
recuperación de la economía conlleve también la de la partida económica dedicada
al turno de oficio”.
Según Oriol Rusca,
decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, "desde la abogacía hemos
reclamado la necesidad de dignificar y prestigiar a los letrados que prestan el
Servicio del Turno de Oficio. Somos conscientes de que aún falta mucho camino
por recorrer, pero agradecemos el gesto simbólico de subir los módulos de pagos.
Este gesto significa consolidar un cambio de tendencia que se inició el año
pasado, a pesar de la crisis económica. Por eso estamos convencidos de que con
una situación más favorable, en los próximos años, las instituciones harán
efectivo el reconocimiento de que la abogacía se merece”.
Aspectos principales
del Acuerdo
El Acuerdo regula los
módulos y los criterios de compensación económica para las actuaciones
profesionales de los abogados de oficio en materia de asistencia jurídica
gratuita y las directrices y parámetros que permitan avanzar en la mejora de la
prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, como la plena
efectividad de las compensaciones por las actuaciones del turno de oficio, de la
aplicación eficiente y adecuada de los turnos de guardia, del cumplimiento de
los plazos de pago y el establecimiento de sistemas de control de la calidad del
servicio con el fin de garantizar y hacer plenamente eficaz el derecho
constitucional de todos los ciudadanos a la tutela judicial efectiva.
En cuanto a la
subvención, se ha incrementado en un 1,25% del importe de los módulos de
compensación económica para las actuaciones profesionales realizadas respecto
del año 2015 y se modifica el sistema de justificación de los gastos de gestión
colegial mediante el establecimiento del módulo económico por expediente de
justicia gratuita tramitado. Asimismo, se regula y concreta el sistema de abono
y el plazo, forma y contenido de la justificación de la subvención, haciéndolas
más sencillas y prácticas para todas las partes.
El pago de los
anticipos por las actuaciones de la abogacía seguirán siendo mensuales, como ha
hecho puntualmente cada mes el Departamento de Justicia durante el año 2014 y
2015 (unos 5 millones de euros mensuales), y los gastos de gestión colegial se
subvencionarán trimestralmente.
Se mantienen los
turnos de asistencia letrada especializados por materias en función del tipo de
procedimiento de que tenga que disponer cada colegio de abogados, las
condiciones para su prestación y el número de abogados de guardia asignados a
cada uno de los turnos. En este sentido, como mínimo, debe haber turnos
específicos en materia de víctimas de violencia sobre la mujer, de extranjería,
de menores y penitenciaria, y deberán estar integrados por profesionales con una
formación específica en la materia.
El Consell y los
Colegios deben garantizar que los profesionales que prestan el servicio cumplan
los requisitos de formación exigibles de acuerdo con la normativa vigente en
materia de asistencia jurídica gratuita y los requisitos de calidad que
establezca el Departamento. Asimismo, ambas instituciones deben garantizar que
los profesionales que prestan el servicio puedan atender y actuar en la lengua
-de entre las dos lenguas oficiales en Catalunya- que elija el ciudadano que
acceda al servicio.
El Convenio establece
que los programas de formación general sobre la prestación del servicio de
asistencia jurídica gratuita deberán ajustarse a los requisitos de calidad y
homologación establecidos por el Departamento de Justicia. Del mismo modo, el
Acuerdo fija las próximas actuaciones a seguir para el desarrollo de la
aplicación informática para la mejora de la tramitación de expedientes y la
gestión económica de la prestación de los servicios de la asistencia jurídica
gratuita.
La asistencia
jurídica gratuita es un servicio público dirigido a aquellas personas que no
disponen de recursos necesarios para sufragar el coste de su representación ante
los tribunales. Tiene derecho todo el que acredite insuficiencia de recursos
económicos, de acuerdo con las previsiones legales. El reconocimiento de este
derecho incluye, entre otras prestaciones, la designación de un abogado y un
procurador de oficio, la orientación y el asesoramiento gratuitos previos al
proceso judicial y la mediación familiar.